El pasado 28 de septiembre entró en vigor la Ley de Navegación Marítima cuyos artículos 117 a 121 tienen por objeto la regulación del contrato de compraventa de buques y embarcaciones de recreo. Dada la trascendencia de este contrato en nuestro mercado náutico, consideramos esencial que el lector conozca las novedades más importantes que se han introducido con la entrada en vigor de la citada ley. Carlos Sanlorenzo
En primer lugar, hemos de tener en cuenta que la regulación del contrato de compraventa en la Ley de Navegación Marítima tiene carácter dispositivo y, en consecuencia, las partes pueden pactar libremente lo que estimen oportuno, siempre que no sea contrario a las leyes, a la moral o al orden público. En consecuencia se aplicará la ley bien en aquellos supuestos no contemplados en el contrato o bien porque su regulación resulta insuficiente.
La definición del contrato
Aunque no se recoge en ningún precepto de la ley la definición del contrato, podemos definirlo como aquél contrato mediante el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una embarcación de recreo y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
– Elementos personales y obligaciones de las partes:
Los elementos personales del contrato serán el vendedor y el comprador. Al margen de la regulación del contrato de compraventa quedan los brókeres o intermediarios náuticos que se regirán por el contrato de mandato, el de comisión mercantil o el de arrendamiento de servicios o de obra.
En cuanto a las obligaciones, hemos de diferenciar:
1º) La obligación principal es la entrega de la embarcación conforme lo pactado.
2º) Deberá responder de los riesgos de pérdida o deterioro de la embarcación hasta su entrega.
3º) De igual forma responderá ante el comprador de la posesión legal y pacífica de la embarcación vendida (saneamiento por evicción) así como de los vicios o defectos ocultos, siempre que éstos se descubran en el plazo de tres meses desde la entrega de la embarcación y el comprador los notifique de modo fehaciente al vendedor en el plazo de cinco días desde su descubrimiento.
Desde la fecha de esta notificación al vendedor en la que se advierte del vicio o defecto, el comprador dispondrá de un plazo de caducidad de seis meses (no se puede ampliar) para el ejercicio de acciones ante los tribunales competentes.
En este punto recomendamos al lector contratar un surveyor o perito a fin de que se inspeccione a fondo la embarcación por parte de un profesional.
No obstante lo anterior, cuando una de las partes sea calificada como consumidor, resultará de aplicación a la venta de embarcaciones el régimen de garantías imperativo previsto en los artículos 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios. Y esta Ley establece un plazo de dos años de garantía para embarcaciones nuevas y de un año para las usadas. En cuanto a la acción para reclamar judicialmente prescribirá a los tres años desde la entrega de la embarcación.
– Obligaciones del comprador
Además de la obligación principal de pagar el precio de la embarcación en la forma y plazos fijados en el contrato, deberá recibir la embarcación vendida en los términos acordados.
Una vez recibida la embarcación, el comprador adquirirá la titularidad de la misma y, en consecuencia, asumirá los riesgos derivados de su tenencia.
Elementos reales
Es evidente que el objeto de la compraventa es la embarcación. En este sentido y conforme establece el artículo 117.1 salvo pacto en contrario, la venta de la embarcación comprenderá sus partes integrantes (motor intraborda o eje de cola por ejemplo) y pertenencias (el motor fueraborda, las velas o los equipos de seguridad necesarios), se encuentren o no a bordo. En cuanto a los accesorios (las vajillas o el menaje por ejemplo), no se incluyen salvo que se negocie así expresamente en el contrato.
Dado que esta cuestión en el sector náutico puede tener gran trascendencia se aconseja a los lectores que adjunten al contrato un inventario detallado que identifique todos los elementos que son objeto de venta con la embarcación, pues de lo contrario se podrán generar conflictos con respecto a los elementos objeto de venta.
Elementos formales
A diferencia de la regulación anterior, se requiere que la venta se documente por escrito mediante la redacción y firma del correspondiente contrato de compraventa. Aunque entendemos que es a efectos probatorios y no constitutivos del contrato.
Además, para que produzca efecto frente a terceros, deberá inscribirse en el Registro de Bienes Muebles, formalizándose en escritura pública según establece el artículo 118.2.
En este sentido aconsejamos utilizar los modelos de compraventa armonizados y normalizados entre ANEN como patronal del sector náutico a nivel estatal y ANAVRE como asociación de navegantes de recreo y cuyos modelos se pueden acceder a través de los siguientes links y códigos QR.
-Modelo de contrato de compraventa de barco nuevo:
http://issuu.com/nautica_yates/docs/anen_contrato_compraventa_barco_nue/0
-Modelo de compraventa de barco usado
http://issuu.com/nautica_yates/docs/anen_contrato_compraventa_barco_usa/0
El autor es abogado especializado en legislación y normativa náutica, y director general de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas).