¿Es obligatorio el seguro? ¿Qué tipo de seguro hay que contratar? ¿Qué coberturas ofrece? ¿Cuánto cuesta?…. Antes de contratar una póliza de seguros náuticos, he aquí algunas preguntas fundamentales que hay que hacerse antes de contratar una póliza para evitar sorpresas y garantizar que estaremos perfectamente protegidos en caso de problemas. David Pérez/ Ilustraciones: J.M Ferrer
1. ¿Tengo que contratar un seguro obligatoriamente?
Sí. El 16 de abril de 1999 se publicó el Real Decreto que obligaba a tener un seguro de responsabilidad civil por importe de 336.566,77 euros a todos los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.
2. ¿Qué cubre el seguro obligatorio?
El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 120.000 euros por víctima, con un límite máximo de 240.000,00 euros por siniestro y los daños materiales hasta un límite de 90.000 euros.
3. ¿Quién me defiende?
Normalmente, el seguro de responsabilidad civil obligatorio incluye la cobertura de defensa y reclamación de daños. Salvo pacto contrario, en cualquier procedimiento judicial en el que se dirima la responsabilidad civil que se derive de un siniestro, cualquiera que sea la jurisdicción por la que se sustancie la misma, la compañía asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado.
4. ¿Reclamará por mí la compañía?
En cuanto a la reclamación, si a consecuencia de un accidente ocurrido a la embarcación asegurada se le ocasionaran daños materiales, lesiones corporales o daños a sus pertenencias, la compañía garantizará los gastos precisos para la reclamación amistosa o judicial.
5. ¿Existe algo similar a la asistencia en carretera en náutica?
Sí, en nuestro seguro básico se ofrece la cobertura de asistencia marítima la cual garantiza el remolque de la embarcación hasta el puerto más próximo tanto en caso de siniestro como de avería.
6. ¿Recatarán mi barco en caso de hundimiento?
Para que en nuestra póliza quede garantizado el rescata del barco en caso de hundimiento tendremos que tener contratada la cobertura de Pérdida Total.
7. ¿Qué ocurre si alquilo un chárter y tengo que anularlo?
Para las embarcaciones de chárter existe el seguro de reembolso de gastos del alquiler, en el que garantizamos el reembolso de los gastos del alquiler que se produzcan a cargo del asegurado o tomador de seguro, y le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de su proveedor, siempre que anule el alquiler antes de la iniciación del viaje por una causa de fuerza mayor.
8. ¿Y si tengo que dejar el barco y volver desde un destino lejano?
Existe una cobertura que podemos ofrecer a las embarcaciones de lista séptima o sexta que denominamos Asistencia a la Tripulación, en la cual se ofrece varios servicios como por ejemplo: gastos de prolongación de estancia en un hotel, ayuda a la localización y envío de equipajes, regreso anticipado a causa de fallecimiento de un familiar, etc…
9. ¿Y el seguro a todo riesgo: robo, incendio, salvamento…?
Para que en el seguro de nuestra embarcación queden garantizados los daños propios tenemos que contratar la cobertura de Averías Particulares que son los daños que pueda sufrir la embarcación a consecuencia de un siniestro.
10. ¿Está mi barco asegurado durante el transporte en remolque?
Durante su transporte terrestre por carretera, o remolcados por vehículos con remolque o soporte autorizado, se garantizan los daños producidos a consecuencia de un accidente probado del vehículo porteador o su remolque siempre y cuanto se contrate la cobertura de Averías Particulares.
11. ¿Y durante la varada?
Durante su varada se garantiza el incendio, explosión, caída de un rayo, choque o colisión con otros objetos, deslizamiento o vuelco en estado de inmovilidad, siempre y cuando se contrate la cobertura de Averías Particulares.
12. ¿En qué condiciones se aplica el reembolso del valor de nuevo?
En nuestra póliza de seguro de embarcaciones, cuando las mismas son nuevas durante los dos primeros años en caso de pérdida total se indemniza a valor de nuevo.
Cuando la embarcación no es nueva, es decir, más de dos años, en caso de pérdida total se indemniza a valor venal.
13. ¿Se puede contratar este tipo de seguro en barcos de ocasión o, por ejemplo con un año de antigüedad?
Sí, las embarcaciones de ocasión también pueden contratar un seguro con pérdida total más averías particulares.
14. ¿Qué tipos de franquicia hay?
Cuando el cliente contrata un seguro con la cobertura de Averías Particulares lo puede hacer sin franquicia o con franquicia. En esta última opción podrá elegir entre varias franquicias que normalmente son un porcentaje del valor asegurado.
15. ¿En qué casos no habría derecho a cobertura?
Evidentemente si el tomador del seguro infringe la ley, como por ejemplo navegar a más millas de las que la embarcación está despachada o la que su título le permite, o bien en estado etílico, la compañía no se hará cargo del siniestro que pueda ocasionar.
16. ¿Y si colisiono contra un objeto flotante?
Si la embarcación choca contra un objeto flotante y sufre daños la compañía sí le garantiza los daños siempre que tenga contratada la cobertura de Averías Particulares.
17. ¿Qué daños podrían quedar fuera de la cobertura cuando se han hecho cambios en la configuración del barco?
Los accesorios de la embarcación que no vengan detallados en la póliza quedarán excluidos de la cobertura.
18. ¿Cuánto cuesta un seguro?
La prima de un seguro variará en función del tipo de embarcación: (vela, motor, neumática, etc…), así como en función de su eslora y de la potencia del motor. También influirá en la prima las coberturas que se contraten, ya que no es lo mismo contratar un seguro básico que uno con daños propios.
19. ¿En qué riesgo incurro si navego sin seguro?
Aunque puede parecer que en la mar no haya siniestros, la realidad es que nuestra embarcación puede causar daños a terceras personas o cosas y de no tener un seguro contratado los daños irán a cargo del propietario de la embarcación. Por ejemplo, en el caso de que nuestra embarcación provocara un incendio y quemara a más de un barco la cantidad a indemnizar sería considerable.
20. ¿Tengo que informar a la compañía aseguradora si participo en regatas?
El cliente deberá notificar a su compañía de seguros en el caso de que su embarcación participe en regatas, ya sean sociales, costeras o de altura para los veleros y concursos de pesca para las motoras, ya que normalmente estos eventos suelen tener un recargo sobre la prima del seguro.
Nota: El autor es responsable del Departamento de Embarcaciones de Metrópolis Seguros.