¿Qué ocurre con la garantía legal en embarcaciones destinadas al chárter o a la reventa si quien ocupa la posición de comprador es un empresario y no un consumidor o usuario?
La no concreción de los plazos en concepto de garantías y/o vicios ocultos puede tener consecuencias.
La regulación de la venta de embarcaciones nuevas o usadas entre empresas (astilleros o importadores y náuticas) para integrarlas en su proceso de comercialización y/o explotación empresarial, como es el caso de la adquisición de una embarcación por parte de una empresa de chárter a un importador, náutica o astillero, no se rige
por la aplicación de la garantía legal del Real Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, Ley de Consumidores).
Y ello tiene consecuencias.
LA LEY DE CONSUMIDORES
Es de sobra conocido que la Ley de Consumidores contiene una serie de disposiciones imperativas protectoras a favor de los consumidores, fundamentalmente relativas al régimen de garantías legales y a un determinado régimen de responsabilidad objetiva.
En concreto, el artículo 123 establece que el vendedor responde
de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega y en los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser nunca inferior a un año desde la entrega.
SU APLICACIÓN
¿Pero cuándo es aplicable dicha ley? ¿Qué ocurre si quien ocupa la posición de comprador es un empresario y no un consumidor o usuario? Cuál es el plazo de garantías aplicable?
Por lo que se refiere a la primera cuestión, será de aplicación la Ley de Consumidores cuando nos encontremos ante un contrato de compraventa y la parte vendedora sea calificada como empresaria y la parte compradora sea identificada como consumidora
o usuaria.
La Ley considera consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión y, por el contrario, se entienden empresarios aquellas personas físicas o jurídicas, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
En consecuencia la Ley de Consumidores es aplicable exclusivamente cuando a quien vende la embarcación se le califica como empresario y a quien adquiere la misma se le considera como consumidor o usuario, pero no en aquellos casos en que quien adquiera la embarcación sean considerados como empresarios.
Y este es el ejemplo claro cuando una empresa de chárter adquiere una embarcación a una náutica o astillero con el fin de explotarla comercialmente.
En este supuesto, para conocer el plazo en materia de garantías o vicios ocultos, habrá que acudir a las disposiciones de la Ley de Navegación Marítima.
El régimen de distribución del riesgo en ella establece que el vendedor responderá siempre que:
Se descubran los defectos en el plazo de tres meses desde la entrega
material de la embarcación.
El comprador los notifique en el plazo de cinco días desde su descubrimiento y se ejercite la acción de saneamiento dentro de los seis meses de la notificación.
En todo caso, siempre quedarán vigentes y a salvo de estos requisitos y plazos las acciones por incumplimiento del contrato en el supuesto de que la embarcación sea inhábil al fin perseguido por el comprador.
Como consecuencia de lo anterior y dado que la Ley de Navegación Marítima no es imperativa (es decir, las partes pueden pactar los plazos que estimen oportunos) sugerimos la concreción en los respectivos contratos de compraventa de los plazos (pactados de común acuerdo) en concepto de garantías y/o vicios ocultos, pues de lo contrario podrán ser de aplicación los reducidos plazos
indicados con las graves consecuencias que ello puede conllevar.
El autor es abogado especializado en legislación y normativa náutica, y director general de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas).