Desde el pasado 2 de octubre ya no se encuentra en vigor la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Después de casi 25 años de vigencia, dicha norma, pilar fundamental en las relaciones con las Administraciones Públicas, se ha visto derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) que han venido a sustituirla. De esta manera, y sin perjuicio de que los procedimientos iniciados bajo la vigencia de la Ley 30/1992 se seguirán rigiendo por la misma, desde el pasado 2 de octubre tenemos un nuevo marco normativo en las relaciones que se mantengan con las Administraciones Públicas. Si bien es cierto que la totalidad de la LPAC entrará en vigor el 2 de octubre de 2018 por cuanto algunas de las previsiones relativas a la regulación de la Administraciones electrónica entrarán en vigor en dicha fecha. Acudiendo a las propias razones que esgrime el legislador en el preámbulo de dichas normas para acometer una reforma tan drástica (como es la derogación de una norma por un nuevo marco normativo), observamos que, en esencia, los motivos de la reforma son dos:
1) Conseguir unas Administraciones eficientes, transparentes y ágiles como exigencia para una mayor competitividad de la economía.
2) Ampliar la protección de la esfera de los derechos de los ciudadanos. Centrándonos en el primer punto por su relevancia en nuestro sector, está claro que, más allá de la simplificación administrativa, el instrumento para alcanzarlo es el impulso definitivo que parece darse hacia la implantación de la Administración electrónica.
Aquí es donde se produce la novedad más relevante en el entendido del cambio que se experimenta en el modo de relacionarse con la Administración, pues las personas jurídicas (junto con otros colectivos, como por ejemplo, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria) tienen la obligación de relacionarse necesariamente a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo. En cambio, a las personas físicas se les concede la posibilidad de elegir el medio con el que quieren relacionarse con la Administración Pública. De esta manera, y con independencia de las dificultades que se puedan producir en los primeros meses de entrada en vigor del nuevo marco normativo, la notificación electrónica (mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración o mediante la dirección electrónica habilitada) cobra una transcendencia máxima, en realidad tanta como la que venía ocupando la notificación en papel, toda vez que supone el momento en que se pueden cumplir trámites, ejercitar derechos y/o formular recursos.
LAS NOVEDADES
Sin perjuicio de lo anterior, de manera resumida, podemos identificar entre las principales novedades introducidas en el procedimiento administrativo las siguientes: Las notificaciones electrónicas como medio preferente y obligado para las personas jurídicas en sus relaciones con la Administración. En el cómputo de plazos, como novedad, habrá que excluir los sábados. Por tanto, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose los sábados, los domingos y los declarados festivos. Tramitación simplificada de procedimientos: cuando por razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, las Administraciones Púbicas podrán acordar la tramitación simplificada del procedimiento, en cuyo caso el plazo para su tramitación será de 30 días.
PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
En el ámbito de los procedimientos sancionadores, las principales novedades son: i) La aplicación de reducciones mínimas del 20% sobre el importe de la sanción propuesta siempre y cuando se renuncie al ejercicio de acciones o recursos contra la sanción; ii) La resolución que ponga fin a un procedimiento sancionador solo podrá hacerse efectiva cuando no quepa contra la misma ningún tipo de recurso ordinario en vía administrativa y, para el caso de que se haya interpuesto recurso contencioso-administrativo, habría que esperar al pronunciamiento del órgano judicial sobre la suspensión cautelar que, en su caso, haya solicitado el interesado; y iii) En el caso de que se interponga recurso de alzada contra una sanción, el plazo de prescripción de la misma comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente establecido para la resolución de dicho recurso. En cuanto a la responsabilidad de las Administraciones públicas, el cambio más relevante se produce con la regulación precisa del supuesto en que se produzcan daños a los particulares como consecuencia de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea.
La novedad más relevante es la que se refiere a los casos de pluralidad de recursos contra un mismo acto administrativo, donde el órgano administrativo, para el caso en que ya se hubiera interpuesto un recurso judicial, podrá acordar la suspensión del plazo para resolver los recursos pendientes hasta que recaiga el pronunciamiento judicial. En cuanto a la regulación de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria, se establecen, por primera vez, las bases con arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas, teniendo como principal objetivo asegurar la participación de los ciudadanos en la elaboración de normas a través de los sujetos y de las organizaciones representativas potencialmente afectados por la futura norma. Por último, simplemente señalar que se eliminan las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. La relación con la Administración por vía electrónica permitirá a los profesionales obtener desde sus propias oficinas el abanderamiento y matriculación o el cambio de titularidad de una embarcación sin necesidad de desplazamiento a las capitanías marítimas y evitar así dilataciones y costes adicionales. Sin embargo, la Administración deberá contar con los medios necesarios.
El autor es abogado especializado en legislación y normativa náutica, y director general de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas).