Enmarcado dentro de la Estrategia Marítima de Cataluña, promovida por el Departamento desde la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, os hacemos llegar la ORDEN ARP / 131/2020, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras las ayudas para los centros de actividades marítimas afectados por las restricciones de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covidien-19.
La publicación de la Resolución de convocatoria de las ayudas saldrá en los próximos días, por lo que, si están interesados en solicitar una ayuda para su centro, os animamos a revisar las bases para conocer más a fondo la convocatoria.
Pueden beneficiarse de esta subvención las empresas que tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME) o microempresa, de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) 1388/2014, y las personas físicas afiliadas al régimen de autónomos de la Seguridad Social que sean titulares de centros de actividades marítimas (academias náuticas, centros de inmersión y centros náuticos) y que justifiquen una disminución en su facturación para el año 2020 superior un 20% respecto de la de el año anterior.
Y entre los requisitos imprescindibles, las empresas deben encontrarse inscritas en el Registro de Centros de Actividades Marítimas de Cataluña antes del 31 de diciembre de 2019.
El importe de la ayuda no puede ser superior a 2.500,00 euros por persona o empresa beneficiaria y en ningún caso podrá ser superior al gasto acreditada.
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios exclusivamente telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat , de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DARP.