Todo apunta a que en breve se hará realidad la publicación del texto normativo que pretende fomentar la conservación de nuestros buques históricos otorgándoles una serie de beneficios que serán analizados a continuación. Carlos Sanlorenzo
El pasado 12 de marzo se cerraba el plazo de aportaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de buques y embarcaciones históricas y sus reproducciones singulares que se ha hecho de rogar pese a la larga tradición marítima de la que consta España.
El fin último, como así ha transmitido la DGMM, es el dar el impulso que necesitan las empresas y particulares que dedican su tiempo y esfuerzos a mantener viva esta altruista y generosa costumbre.
En el ordenamiento jurídico español no se contemplaba la figura del Buque Histórico hasta 2014, cuando DGMM instó al Ministerio de Justicia a que incluyera en esa ansiada reforma de la Ley de Navegación Marítima, una disposición adicional, la octava, en la que se contemplara un posterior desarrollo normativo en relación con esta figura tan abandonada por nuestros legisladores y tan necesaria para los que amamos el mar.
Estos serían los primeros pasos, que culminarán con ese Reglamento que permitirá incorporar parte del conocimiento y antecedentes que en la escena internacional ya se han ido desarrollando a lo largo de los años.
Los distintos aspectos abordados por este Real Decreto han sido ordenados en un total de 5 capítulos. Siendo el primero la base sobre la que se construirá toda la normativa restante, encargada de la difícil tarea de definir qué se considera buque o embarcación histórica y qué características debe de tener, así como las condiciones que debe de cumplir entre las que enumera: estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio, los declarados de interés cultural, así como los que revistan un interés especial relacionado con actividades marítimas significativas.
Otro parámetro que se establece, tras varias consultas a asociaciones y órganos especializados es el de la edad del buque o embarcación, estableciendo el mínimo para ser considerado como histórico en 40 años, siempre que cumplan otros requisitos en relación a la técnica que el mismo art. 2 nos expone en dos incisos: que formen parte de un tipo de construcción específico que ha dejado de producirse o es prácticamente inexistente. O que hubiera sido construido utilizando una tecnología especial o con arreglo a una técnica artesanal tradicional.
Como podemos ver algunos de esos requisitos aspectos puramente técnicos y otras meras apreciaciones culturales.
Tras aclarar conceptos, objeto y ámbito de aplicación, pasamos a uno de los grandes protagonistas de este texto: el registro. El art. 5 crea un registro especial para este tipo de embarcaciones, el cual dependerá de la Dirección General de la Marina Mercante, estando, centralizando no organizándose en distintas sedes como sucede con otros registros marítimos. En artículos consecutivos plasma la forma en la que se realizará la inscripción para estos buques y embarcaciones, no estableciendo diferencia alguna independientemente de que sea original o reproducción singular, qué documentación será necesaria y que requisitos deberá cumplir la nave a inscribir para que se realice de forma adecuada.
Por otro lado, no se debe pasar por alto la mención a los buques y embarcaciones pesqueros del art. 7, en el cual se especifica que se debe hacer un cambio de registro dándolo de baja de la flota activa.
El tercero de los capítulos se refiere a la documentación de dichos buques y embarcaciones, del cual hay que destacar el certificado de cumplimiento, siendo quizá el protagonista del articulado de este inciso.
Por último, otro de los principales protagonistas de este reglamento e impulsor del proyecto, es el régimen económico, social y fiscal regulado en el quinto y último capítulo. Si bien en algunas materias no existen grandes novedades, si cabe destacar el régimen de voluntariado del que habla el art. 18, así como los beneficios fiscales del artículo consecutivo al mencionado.
El autor es abogado especializado en legislación y normativa náutica, y secretario general de ANEN Carlos Sanlorenzo. (Asociación Nacional de Empresas Náuticas).