El Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de la Ley de Navegación marítima contempla la posibilidad de que los buques y embarcaciones de recreo de más de 15 metros de eslora y que desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos puedan inscribirse en el Registro Especial establecido en Canarias (comúnmente conocido como REBECA) y que ofrece una serie de virtudes y bondades que a continuación detallaremos. Carlos Sanlorenzo
Este registro se creó en el año 1992 con el objetivo de posibilitar la competitividad de las Empresas Navieras españolas a través de una serie de medidas homologables a las existentes en Registros similares de países miembros de la Unión Europea (segundos registros como Gibraltar o Islas del Canal para el caso de Reino Unido o Madeira para el caso de Portugal, por ejemplo). Se trata de un registro adicional al Registro Marítimo ordinario que reúne, además, las características de especial, publico, administrativo y opcional.
En la actualidad (a la espera de que se publique la modificación) este registro sólo permitía la inscripción de buques civiles aptos para la navegación con un propósito mercantil, con un tamaño mínimo de 100GT (por lo que restringía la inscripción de embarcaciones menores de 30/35 metros de eslora).
Con esta nueva redacción se da la oportunidad a que embarcaciones superiores a 15 metros afectas a la actividad del chárter puedan optar por su inscripción.
¿Qué virtudes ofrece este registro?
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Exención en cuanto a los actos y contratos realizados sobre buques inscritos en el Registro Especial de Canarias. Ley 19/1994
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Para los tripulantes de las embarcaciones inscritas en el Registro Especial, sujetos al IRPF por obligación personal o real, tendrán la consideración de renta exenta al 50% los rendimientos del trabajo personal que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en este Registro.
Impuesto sobre Sociedades
Bonificación del 90% en la porción de la cuota del impuesto que corresponda a la parte de la base imponible que proceda de la explotación desarrollada por las empresas de chárter con sus embarcaciones inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Con carácter previo se practicarán en, su caso, las deducciones por doble imposición.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Bonificación del 90% en la cuota empresarial de la S.S. para los tripulantes de las embarcaciones inscritas en el Registro Especial.
Zona Especial Canaria
Las entidades Zona Especial Canaria tributan en régimen de transparencia fiscal. No obstante lo anterior, no será objeto de imputación la base imponible de operaciones realizadas por las entidades inscritas en el Registro Especial de buques y empresas Navieras.
¿Qué requisitos se exigirán?
Se exigirá́ que el capitán y el 50 por ciento de la dotación mínima de seguridad de las embarcaciones inscritas en el Registro Especial tengan, en todo caso, la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Cuando no haya disponibilidad de tripulantes de nacionalidad española o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, medien razones de viabilidad económica del servicio de transporte, o por cualquier otra causa que pudiera tener una incidencia fundamental en la existencia del servicio, el Director General de la Marina Mercante podrá́ autorizar a las empresas solicitantes el empleo de tripulantes de otras nacionalidades en proporción superior a la expresada anteriormente. En todo caso, deberá́ garantizarse la seguridad del buque y de la navegación, así́ como el cumplimiento de la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración.
Las condiciones laborales y de Seguridad Social de los trabajadores no nacionales españoles, empleados a bordo de los buques matriculados en el Registro Especial, se regularán por la legislación a la que libremente se sometan las partes, siempre que se respete la normativa emanada de la Organización Internacional del Trabajo o, en defecto de sometimiento expreso, por lo dispuesto en la normativa laboral y de Seguridad Social española. Será, asimismo, de aplicación la normativa de la Unión Europea y los convenios internacionales suscritos por España.
En materia de jornada laboral y descansos, las embarcaciones inscritas en el Registro Especial se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la normativa sectorial específica, constituida por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. No será́ de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Quiénes son legitimados para solicitar la inscripción en el REBECA?
Aquellas empresas de chárter que tengan ya sea la propiedad del buque, ya sea su posesión fundada en un arrendamiento financiero del mismo, en un contrato de arrendamiento a casco desnudo o en otro título que lleve aparejado el control de la gestión tanto Náutico como comercial del buque. A estas empresas se les exige, además, tener en el Archipiélago canario bien su centro efectivo de control, bien -si tal no fuera el caso- un establecimiento o una representación permanente (que se materializaría otorgando poderes a favor de una persona física residente en Canarias) con los que cumplir las obligaciones y ejercer los derechos derivados de la legislación española y de las normas relativas al REBECA.
Sin duda se abre una nueva oportunidad para que la actividad del chárter pueda competir con otros segundos registros en el ámbito internacional.
El autor es abogado especializado en legislación y normativa náutica, y secretario general de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas).