En esta ocasión vamos a repasar una serie de cuestiones en torno al ámbito fiscal que habitualmente se formulan no pocos operadores del sector náutico y que igualmente pueden ser de interés para cualquier aficionado, destacando especialmente aquellos referidos al impuesto de matriculación. No obstante, y como es lógico, recomendamos para cualquier duda que requiera una mayor precisión, la consulta a un especialista en la materia. CARLOS SANLORENZO
Varias son las cuestiones que a menudo se plantean los profesionales. Temas que en un principio pueden parecer tan sencillos como el Impuesto de Matriculación, en ocasiones exige ciertas aclaraciones, tales como cuál es el plazo de su liquidación, o si debe matricular un residente su embarcación, o si cualquier barco está obligado a liquidar esta tasa. Estas y otras preguntas son las que analizamos a continuación.
¿Qué es el Impuesto de Matriculación?
El IM grava la primera matriculación definitiva de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, que tengan más de 8 metros de eslora máxima y las motos náuticas, en el Registro de Matrícula de Buques.
También está sujeto al IM, la circulación o utilización en España de los medios de transporte descritos en el apartado anterior, cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización. Se amplía este plazo a sesenta días en caso de traslado de residencia.
¿Todas las embarcaciones están obligadas al pago del IM?
Las embarcaciones de recreo cuya eslora no exceda de 15 metros para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler están exentas del pago del impuesto.
Aquellas embarcaciones que por su configuración solamente pueden ir impulsadas a remo o pala y veleros de categoría olímpica. Y, por último, Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español en el plazo de 60 días.
¿Cuál es el plazo para liquidar el IM?
El plazo para la liquidación de este impuesto es de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en el que se cause contrato de compraventa (fecha de la factura).
Cuando la embarcación esta abanderada en un país de la UE, no existe norma alguna que límite la estancia de la embarcación en aguas españolas. Aunque hay que tener en cuenta que el periodo de uso que puede darse por el no residente no puede superar los 182 días, ya que de otra manera sería considerado residente en España y obligado al pago del impuesto.
Cuando la embarcación esta abanderada en un país tercero (extracomunitario), la estancia de la misma queda sujeta al régimen de Importación Temporal, mediante el cual puede permanecer en aguas de España o U.E. durante un periodo máximo de 18 meses, los cuales pueden ser no continuos si se solicita el correspondiente precinto voluntario. Debe de tratarse de un uso privado de la embarcación, pudiendo el titular ser una persona física o jurídica.
Tipos impositivos
Si la embarcación tiene más de 8 metros de eslora, se deberá abonar el 12% del valor en concepto de impuesto de matriculación, con la excepción de las que se pretendan matricular en Canarias, que tendrán un tipo impositivo del 11%, en Andalucía, cuyo tipo impositivo alcanza el 13,7% y en Cantabria el 13%. Si se matricula en Ceuta o en Melilla el tipo es 0.
En el caso de las motos de agua el tipo es del 14,75% a excepción de Cataluña, Andalucía, Asturias y Baleares que alcanza el 16%, mientras que en Canarias es el 13,75%.
¿Es obligatorio para un residente español matricular su embarcación en España?
De conformidad con la nueva redacción de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales 30/92, no es necesario que un residente español abandere y matricule la embarcación en España, sin perjuicio que deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la embarcación y, en consecuencia, deberá liquidar el impuesto de matriculación (si tiene más de 8 metros de eslora) y el IVA correspondiente, que actualmente es del 21%.
¿Deben las embarcaciones cumplir algún requisito técnico para matricularse en España?
Tratándose de una embarcación nueva, debe contar con el marcado CE. Este marcado ya se obtiene normalmente durante el proceso de construcción por lo cual el mismo vendedor nos lo proporcionará. Si se trata de una embarcación que no fue fabricada siguiendo los criterios de la normativa europea es necesario obtener un marcado CE post-construcción.
¿Qué es una matrícula turística y qué ventajas tiene?
La matrícula turística tiene carácter provisional y la matriculación en este régimen no está sujeta al IM. Los vehículos amparados por matrícula turística se considerarán, en su caso, en régimen de importación temporal y disfrutarán de los beneficios fiscales reconocidos legalmente para dicho régimen.
Para la inscripción será necesaria previa autorización por el órgano competente de la Administración tributaria en la que se reconozca el derecho del solicitante al régimen de matrícula turística.
Podrán solicitar dicha matrícula y utilizar en el territorio español vehículos amparados en matrícula turística, las personas físicas que:
– Tengan su residencia habitual fuera del territorio aduanero de la Comunidad y, en su caso, fuera de los territorios de Ceuta y Melilla.
– No ejerzan actividades lucrativas ni presten servicios personales en el territorio español, y
– Utilicen dichos vehículos para su uso privado y el de su cónyuge, ascendientes y descendientes directos que, asimismo, cumplan esas condiciones.
Los vehículos amparados por matrícula turística podrán ser utilizados por los beneficiarios del régimen por un período, continuado o no, de seis meses por cada período de doce, a partir de su primera utilización. No obstante, cuando las circunstancias alegadas por el interesado lo justifiquen, los órganos competentes de la Administración tributaria podrán prorrogar dicho plazo.
¿Puede un extranjero hacer chárter en España? ¿Puede hacerlo sin pagar IM?
La actividad de alquiler de embarcaciones de recreo con base en España está expresamente autorizada por la Autoridad Marítima (DGMM), tanto para embarcaciones abanderadas en España, como en países miembros de la Unión Europea, y para embarcaciones abanderadas en terceros países.
Las embarcaciones deberán estar inscritas en el registro correspondiente que les autorice a ejercer actividades lucrativas y, evidentemente, deben contar con los certificados que se exijan para esa actividad el Estado de bandera en vigor.
Cuando la actividad se pretenda realizar con embarcaciones de bandera extranjera, hay que considerar que existen interpretaciones de determinadas autoridades tributarias que entienden que cuando una empresa (en este caso la embarcación,) ofrece bienes y servicios en el territorio español, se podría considerar que existe establecimiento permanente. Por lo cual, dada alguna de esta circunstancia, se debería liquidar el Impuesto de Matriculación, en las mismas condiciones de las nacionales.
Evidentemente, también podrán pedir la exención si tiene hasta 15 metros y se dediquen de forma exclusiva al chárter.
¿Puede un ciudadano de la UE ser capitán o patrón de una embarcación de recreo con bandera Española?
Deberá solicitar una autorización en la capitanía marítima, la cual permite a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia
La Orden Ministerial 3200/2007 incluye una tabla de titulaciones extranjeras reconocidas que facilitará el procedimiento de concesión de autorizaciones.
¿Puede un extranjero utilizar su barco en España con su título de origen?
Sí, siempre que este título de origen sea el que exija la Ley de la bandera que arbole la embarcación.
¿Qué es el REBECA – registro especial canario? ¿Cuáles son sus ventajas?
El Registro Especial Canario, o segundo registro español, es solamente para embarcaciones con propósito mercantil, y cuyo tonelaje de registro bruto sea superior a 100 GT, incluyendo a los denominados “megayates” destinados al transporte de personas.
Si se cumplen estos requisitos, el registro ofrece unas importantes ventajas:
-La no sujeción al Impuesto de Matriculación (equivalente al 12 % del valor del barco, en otros casos).
-La bonificación del 90% en el Impuesto sobre Sociedades.
-La bonificación 90% en la cotización empresarial a la Seguridad Social por la tripulación contratada.
-La exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en aquellos actos que los devengaran.
-Una deducción del 50% sobre el IRPF de la tripulación contratada.
¿Puede un extranjero abanderar su barco en España? Ventajas e inconvenientes.
Puede abanderar la embarcación en España y no liquidar impuesto de matrícula acogiéndose al sistema de matrícula turística, en el caso de que la persona no resida en España. También podría optar por no hacer nada y dejar su bandera original.
Ahora bien, si permanece más de 183 días en España, entonces adquiere residencia fiscal española y en ese caso podría estar obligado a liquidar el impuesto de matriculación. Es un residente en España que utiliza su embarcación en España.
El autor es abogado, especializado en legislación y normativa de náutica, asesor de ANEN y director del gabinete Iberian Yachts Consulting, S.L.