En estos tiempos que corren tan complicados cualquier ingreso económico adicional es bienvenido. Son tiempos en que los propietarios, sin querer vender su barco, cada vez más piensan en rentabilizar la misma de tal forma que por lo menos los costes que ésta provoca (amarre, seguros, mantenimiento etc.) sean cubiertos por los ingresos que se puedan generar explotándola comercialmente. CARLOS SANLORENZO
A partir de aquí surgen múltiples preguntas que intentaremos resolver en el presente artículo como ¿Qué requisitos administrativos debo cumplir? ¿Cuáles son las obligaciones fiscales que debo atender? ¿Puedo seguir utilizando mi propia embarcación de modo privado?
En primer lugar, hemos partir del supuesto de que la embarcación está matriculada en la lista séptima (si está inscrita en el registro marítimo español) y está registrada a nombre de una persona física o jurídica que no la ha explotado comercialmente.En este sentido, vamos a diferenciar los requisitos necesarios que se deben cumplir para el desarrollo de esta actividad de alquiler.
El punto de vista administrativo
Obviamente, la embarcación deberá cambiarse de lista y pasar a la lista sexta, que tiene por objeto la actividad del alquiler de las embarcaciones de recreo. Ello significará que perderá la matrícula original y se obtendrá una nueva matrícula con el indicativo de lista sexta.
Por lo que se refiere al material de seguridad,y de conformidad con lo estipulado en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, son los mismos tanto para lista séptima como para la sexta, a excepción de que las embarcaciones en lista sexta y con una eslora de más de diez metros de eslora, se requiere un extintor adicional de los indicados según la zona de navegación.
Una vez capitanía verifica los datos de la embarcación puede solicitar una inspección de la misma. En caso de ser así y con fin de no demorar el expediente, se puede sustituir por un certificado emitido por una empresa de inspección técnica validada por la administración.
Una vez matriculada en la lista sexta se deberá obtener la correspondiente licencia de chárter pertinente en aquellas comunidades autónomas que lo exigen, como es en la actualidad en la Comunidad Balear y en la Comunidad Valenciana. En líneas generales, los requisitos se centran en acreditar la titularidad de la embarcación, cumplir las obligaciones fiscales, aportar un certificado del puerto o disponer del correspondiente seguro obligatorio incluido el de viajeros.
Persona física o jurídica
En materia fiscal, distinguiremos si la embarcación está a nombre de una persona física o jurídica:
- Si se trata de una persona física: tendrá que darse de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas para ejercer la actividad del chárter. En concreto, se trata del epígrafe 855.2.
En cuanto a si se debe dar de alta o no como autónomo, en principio la respuesta es negativa por entender que no se trata de una actividad principal para el armador y que las cuantías que percibe por esta actividad no son su principal fuente de ingresos.
Trimestralmente se deberá liquidar el IVA correspondiente con motivo de las facturas emitidas en concepto de alquiler y anualmente la declaraciones que le correspondan (modelo 303 de liquidación trimestral como norma general) y la correspondiente declaración anual modelo 390.
Y en caso de tener personal asalariado en la empresa requerirá la presentación de los modelos 111 (también como liquidación trimestral como norma general) y el correspondiente resumen anual de retenciones practicadas en las nóminas, modelo 190.
Es importante recordar que el armador se podrá deducir las facturas que se emitan con motivo de la actividad del alquiler (amarre, mantenimiento, seguros, etc.). No obstante, la deducción será exclusivamente en relación a la proporción del tiempo en el que se haya alquilado.
- Si se trata de una persona jurídica: se tendrá que modificar o ampliar el objeto social de la sociedad y transformarla de una mera sociedad patrimonial a una sociedad que también tenga como fines la explotación comercial de embarcaciones de recreo. Esta modificación deberá inscribirse en el registro mercantil.
De igual forma, se tendrá que dar de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas comentado, además de cumplir con el resto de obligaciones tributarias (IVA, impuesto de sociedades, etc.).
Dado que la embarcación ha estado inscrita en la lista séptima se presupone que se ha liquidado el correspondiente impuesto especial sobre determinados medios de transporte (comúnmente conocido como impuesto de matriculación). Por ello, y a los efectos de este impuesto, no hay problema alguno en matricularla en lista sexta y que el propietario haga un uso privativo de la embarcación. Recordemos que esta posibilidad no está permitida exclusivamente cuando se ha solicitado la exención del impuesto de matriculación a la agencia tributaria.
En último lugar, es importante formalizar los correspondientes contratos chárter con los arrendatarios o, si fuere el caso, el correspondiente contrato de gestión de chárter con la empresa que pretenda explotar comercialmente la embarcación. En este último caso, será la empresa gestora quien formalice los contratos de alquiler directamente con los arrendatarios.
En líneas generales recomendamos el asesoramiento de un experto en la materia, estos son los requisitos más esenciales para poder desempeñar la actividad del chárter. Una vez cumplidos los mismos, ya sólo dependerá de elegir la mejor forma de comercialización para obtener la mayor rentabilidad posible. A tal efecto, y como asesoramiento personal, sugerimos que se ceda en gestión de chárter a las compañías especializadas en la materia a fin de evitar problemas en el desarrollo de la actividad.
El autor es abogado especializado en legislación y normativa de náutica, asesor de ANEN y director de gabinete Iberian Yachts Consulting, S.L.