El proyecto de Orden Ministerial que regulará las titulaciones náuticas y que ha iniciado su proceso legislativo incorpora las siguientes modificaciones y atribuciones:
– Se permitirá navegar sin necesidad de título alguno durante el día y siempre que no se alejen más de 5 millas náuticas de un puerto marina o lugar de abrigo (actualmente es sólo para zonas delimitadas por capitanía), a las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 KW (15 CV) y de hasta 4 metros de eslora. En el caso de la vela, la eslora se amplía hasta los 5 metros.
– Se sustituye el concepto de Autorización Federativa por el de Certificado de Navegación que habilita, con la limitación de potencia recomendada por el fabricante, a gobernar embarcaciones de hasta 6 metros de eslora con potencia de motor adecuada a las mismas, y hasta 5 millas náuticas de la costa.
Este Certificado podrá ser expedido tanto por las federaciones de vela y motonáutica como por las escuelas náuticas de recreo, que cumplan los requisitos exigidos por la Orden Ministerial y que serán los mismos para ambas.
– PNB (Patrón de Navegación Básica): se amplía la eslora para navegar con este título, que permitirá gobernar embarcaciones a motor hasta 8 metros (actualmente es hasta 7,5 metros) y motos de agua, con la potencia adecuada a la misma, y hasta 5 millas náuticas de la costa. Adicionalmente, con una atribución complementaria (consistente en la realización de unas prácticas a vela) se podrá navegar con embarcaciones a vela con el mismo límite de zona de navegación
Como novedad también, cabe destacar que tanto las escuelas náuticas de recreo como las federaciones de vela y motonáutica podrán convocar, organizar y resolver los exámenes para la obtención de este título, sin tener que esperar a la convocatoria oficial de exámenes publicados por la administración.
– PER (Patrón de Embarcación de Recreo): se amplían sus atribuciones que habilitarán para gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora (en lugar de los 12 metros actuales) y navegar hasta 12 millas desde la costa, así como entre Las Islas Baleares y Las Islas Canarias.
Con una atribución complementaria, consistente en la realización de prácticas adicionales desarrolladas en escuelas náuticas, esta titulación permitirá navegar con embarcaciones a vela, así como a vela y a motor entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
– PATRÓN DE YATE: permitirá gobernar embarcaciones a motor de hasta 24 metros de eslora (ampliando el límite de los 20 metros actuales), en todo el Mediterráneo y hasta 100 millas náuticas de la fachada atlántica (en lugar de los 60 actuales). Adicionalmente, con una atribución complementaria, consistente en unas prácticas a vela, se podrá navegar con embarcaciones a vela en las condiciones citadas.
-CAPITÁN DE YATE: permitirá el gobierno de embarcaciones a motor sin límites geográficos. De igual forma, con una atribución complementaria se podrá navegar con embarcaciones a vela sin límites geográficos.
Cualquiera de los títulos anteriores (PNB, PER, PY y CY) permitirá manejar motos de agua sin necesidad de obtener atribuciones complementarias.