El objetivo del presente artículo no es otro que el lector conozca cuál es la regulación actual aplicable a la actividad del chárter y, lo más importante, cuál será la futura regulación del mismo cuya publicación puede ser inminente. CARLOS SANLORENZO
No obstante, en este artículo quiero analizar exclusivamente la regulación de la actividad del chárter náutico, dejando de lado otras cuestiones como la fiscalidad, cuestiones técnicas referentes a la embarcación o el seguro obligatorio, cuyo análisis lo dejamos para próximas publicaciones.
Quisiera avanzar que desde el punto de vista jurídico considero el chárter como una actividad incluida dentro del amplio concepto de “ocio” y “recreo”, y no como transporte marítimo, como a veces lo ha catalogado el legislador o la Justicia.
Regulación actual
Hemos de partir del hecho de que en la actualidad sólo disponemos de un régimen administrativo que regule esta actividad empresarial de forma específica, por lo que, lo primero que quiero destacar es que esta actividad carece de una regulación jurídica propiamente dicha.
Por ello, la doctrina y jurisprudencia se inclinan por integrar la actividad del chárter a las normas civiles sobre el arrendamiento de cosas (arts. 1.546 y ss. Del Código Civil) con ciertas peculiaridades del contrato de arrendamiento de servicios. Adicionalmente y por extensión analógica, nuestros tribunales también han aplicado algunas normas de la regulación dedicada por el Código de Comercio al contrato de fletamento, contrato referido al transporte marítimo de mercancías.
En cuanto al régimen administrativo que regula esta actividad se recoge fundamentalmente en la Orden Ministerial de 4 de diciembre de 1985, sobre el alquiler de embarcaciones de recreo. No obstante, consideramos que la mayor parte del contenido que establece esta Orden está derogado fundamentalmente (pese a que no haya sido derogado explícitamente) por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
Y esto es así porque el contenido de la citada Orden del chárter del 85 contraviene con lo dispuesto en la Ley al exigirse unos requisitos previos para ejercer la actividad que discriminaba la posibilidad de que las empresas chárter pudiesen establecerse libremente en territorio español.
Por este motivo, y a instancia de ANEN, la DGMM publicó la Instrucción de Servicio nº 11/2011 sobre el chárter náutico con el objetivo de sustituir la citada Orden y liberalizar, desde el punto de vista administrativo, esta actividad.
Básicamente, lo que exige esta Instrucción de Servicio para el desempeño de la actividad es únicamente la presentación de una declaración responsable o una simple comunicación formal, y no una autorización previa como exigía la anterior Orden indicada.
Además de esta regulación administrativa, también son de aplicación las normas referentes al despacho de embarcaciones (Reglamento de Despacho de Buques), que depende de las capitanías marítimas, así como aquellas normativas que se hayan publicado por las CCAA que hayan asumido las competencias sobre la materia.
Hasta la fecha, sólo las Islas Baleares y la Comunidad Valenciana exigen de igual forma una autorización autonómica para el desempeño de la actividad. En concreto, Baleares ha modificado esta normativa recientemente con la publicación de la Instrucción 1/2014 del Director General de Puertos y Aeropuertos y que, en aras a la liberalización de la actividad impuesta por la directiva europea, se exige tan sólo una declaración responsable en lugar de la autorización previa que tenía que expedir la CCAA.
En resumen, en la actualidad nos encontramos ante un complejo puzzle normativo, además de una falta de regulación de la propia actividad del chárter desde el punto de vista del derecho privado. Cuestión que no hace más que dificultar el desarrollo de esta actividad empresarial.
Regulación futura
Con motivo de la tramitación del Proyecto de Ley General de Navegación Marítima, ANEN, conjuntamente con AEGY, propuso al Ministerio de Justicia una regulación autónoma del contrato de alquiler náutico (chárter) como contrato diferenciado del contrato de arrendamiento de buque. Tras la defensa del mismo, finalmente se ha incorporado al texto de Ley General de Navegación Marítima un capítulo dedicado íntegramente a la regulación del chárter o arrendamiento náutico, otorgándole una particularidad jurídica propia, que es objeto de análisis a continuación.
En concreto, y sin perjuicio de que todavía pueden ser objeto de revisión, se tratan de los artículos 188 a 202 (para el supuesto de contrato de alquiler sin dotación) así como los 307 a 313 (donde se regula tanto el chárter sin dotación como con dotación), y el artículo 210 para el chárter con dotación.
En primer lugar y con carácter general, debemos dejar claro que el legislador establece el principio dispositivo en el sentido de que las partes pueden pactar lo que libremente deseen salvo, y sólo por lo que se refiere al contrato de chárter sin dotación, de la obligación del arrendador de mantener el estado de navegabilidad de la embarcación, así como las responsabilidades derivadas del retraso en la entrega de la embarcación, en las que la ley establece un régimen de responsabilidades mínimas que no cabe pacto en contrario.
Además, es importante destacar que el legislador no exige la formalización del contrato de chárter por escrito, tal y como se señala en el artículo 189, por lo que la emisión de la factura puede ser documento suficiente para la aplicación del régimen jurídico establecido en el indicado proyecto.
El artículo 307 define el contrato de arrendamiento náutico como aquél mediante el cual el arrendador cede o pone a disposición del arrendatario, a cambio de un precio, un buque o embarcación por un período de tiempo y con una finalidad exclusivamente deportiva o recreativa.
Podemos comprobar, por tanto, cómo el legislador atiende a un criterio funcional, conforme al cual la finalidad ha de ser exclusivamente deportiva o recreativa, con independencia de la eslora de la embarcación (puesto que habla tanto de embarcaciones como de buques), o del número máximo de pasajeros (sin perjuicio de que la normativa SOLAS limita esta última cuestión a 12 pasajeros).
El artículo 308 establece las modalidades del alquiler náutico, pudiendo ser arrendamiento náutico sin dotación o con dotación. El motivo de no hablar de chárter “con o sin patrón” (según la jerga náutica), obedece a la propia terminología utilizada en el proyecto de ley en relación al concepto de dotación, entendido como el conjunto de personas empleadas a bordo en cualquiera de sus departamentos o servicios, ya sea contratada directamente por el armador o por terceros.
El artículo 309 regula las consecuencias jurídicas en caso de retraso en la entrega de la embarcación.
En este sentido se establece que si el arrendador se retrasa en la entrega del buque o embarcación o en su puesta a disposición a favor del arrendatario, el arrendador deberá pagar al arrendatario la cantidad pactada a tal efecto o, en su defecto una cantidad proporcional al retraso ocasionado.
Si el retraso es superior a 48 horas, además de la indemnización indicada o la reclamación de daños y perjuicios que pudiera realizar el arrendatario, éste podrá optar entre resolver el contrato o ampliarlo por un tiempo equivalente al retraso. Además, el artículo 198 (previsto para el chárter con dotación) establece que no cabe pacto en contrario, por lo que el arrendador no tiene facultades para rebajar su responsabilidad sobre esta materia.
En el supuesto del chárter con tripulación, señala el artículo 310 que el patrón y, en su caso, los demás miembros de la dotación, seguirán las instrucciones del arrendatario en cuanto al empleo del buque o embarcación dentro de lo pactado y siempre que no pongan en riesgo la seguridad a bordo o de la navegación, en cuyo caso prevalecerá el criterio profesional del patrón, estando obligados tanto el arrendatario como sus acompañantes a seguir las correspondientes órdenes o indicaciones impartidas por aquél.
Finalmente, el artículo 313 limita el plazo de prescripción al contrato de arrendamiento náutico con dotación estableciendo un plazo de un año, a contar desde la fecha de la terminación del contrato, o del desembarque definitivo del arrendatario y de sus acompañantes, si fuera posterior.
Adicionalmente a estos preceptos, existen otros artículos en la ley que son de aplicación al contrato de chárter sin dotación, y que regulan el régimen de obligaciones y responsabilidades entre las partes.
El artículo 192 obliga al arrendador con carácter imperativo (es decir, no cabe paco en contrario) a responder frente al arrendatario de los perjuicios causados por defectos de navegabilidad, salvo que pueda acreditar que no pudo detectar el vicio con el empleo de una diligencia razonable.
El artículo 193 traslada al arrendador la obligación de llevar a cabo las reparaciones necesarias para mantener la embarcación en estado de navegabilidad.
Resumen de obligaciones y derechos
Obligaciones del arrendador:
- Entregar la embarcación al arrendatario en el lugar y tiempo convenidos, y en perfectas condiciones de navegabilidad.
- Realizar las reparaciones necesarias para mantener la embarcación en estado de navegabilidad.
- Indemnizar al arrendador en el supuesto de retraso en la entrega de la embarcación.
- Tener la embarcación asegurada (responsabilidad civil).
Obligaciones del arrendatario:
- Pagar el precio del alquiler en los términos convenidos.
- Utilizar la embarcación conforme a lo pactado.
- Mantener la embarcación en estado de navegabilidad (como obligación de hacer un buen uso del barco).
- Informar a la mayor brevedad al arrendador de los daños que pudiera sufrir la embarcación.
- Reparar los daños provocados por su culpa.
- Entrega y devolución de la embarcación en el momento y lugar convenidos.
- No subarrendar ni ceder la embarcación salvo pacto en contrario.
- En el contrato de alquiler con dotación seguir las instrucciones del Capitán relativas a la seguridad a bordo.
El autor es abogado especializado en legislación y normativa náutica, y director general de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas).