En el número anterior contemplamos las posibilidades de que un residente español pudiera abanderar su embarcación en cualquier registro europeo, así como aprovechábamos para realizar un estudio extenso sobre el registro español. En estas páginas analizamos las diferentes banderas y registros internacionales para que el lector, ante la posibilidad que se le presenta, pueda designar la bandera que mejor se adecúe a sus necesidades y requerimientos.
Autor: Carlos Sanlorenzo
Si bien es cierto que muchas voces animan a cambiar de bandera y transmiten a que no pierdan el tiempo y opten por otros registros menos exhaustivos y/o económicos, personalmente mi opinión es distinta.
Sin perjuicio de que se conozcan las posibilidades existentes (como es el objeto del presente artículo), mi sugerencia es que no se dejen llevar de forma fácil sin un previo estudio preliminar sobre los requisitos, costes y consecuencias legales y fiscales que cada una de ellas conlleva. Y en cualquier caso es importante recalcar que el registro español, pese a las incomodidades que en determinadas cuestiones presenta, no deja de estar reconocido a nivel internacional. Además, y a título de ejemplo, es importante que el lector conozca que, entre otras cuestiones, el tener una embarcación abanderada en otro país puede ser objeto de embargo y retención por parte de las autoridades españolas ante cualquier infracción administrativa hasta que se liquide o se deposite aval para garantizar la sanción propuesta.
Sentada la premisa anterior, las diferentes opciones para matricular y abanderar las embarcaciones en diferentes registros internacionales son muy amplias y vendrán en cada caso especialmente determinadas por la residencia fiscal del armador. Los registros internacionales y los requisitos que los mismos exigen para matricular y registrar embarcaciones de recreo a nombre de residentes españoles, son muy diversos, por lo que a continuación hacemos un análisis sobre las principales características, requisitos, documentación, etc., de los registros más comunes o solicitados con mayor frecuencia en la navegación de recreo, con especial mención a los registros que dependen de UK, comúnmente conocidos como los “red flag”.
Hemos de reiterar, que la normativa que rige en materia de seguridad, inspecciones técnicas o titulaciones náuticas, viene impuesta por la bandera de la embarcación, circunstancias que serán claves a la hora de elegir uno u otro. Y todo ello sin olvidar que las obligaciones fiscales, con independencia de la bandera, siempre deberán cumplirse si se pretende realizar la navegación privada de recreo por aguas españolas, como es el pago del IVA y del impuesto de matriculación principalmente, en este último caso si la embarcación es superior a ocho metros de eslora.
Bandera británica
Dentro del amplio abanico de las banderas británicas (Reino Unido, Gibraltar, Isla de Man, etc.), a su vez, cada bandera tiene una fiscalidad diferente, que determinará el pago de impuestos fiscales en cada caso dependiendo de si es miembro de la UE y de la zona aduanera a la que pertenezca. (Por ejemplo, un armador no residente en la EU no tendría que liquidar el IVA si enarbola la bandera de Gibraltar).
El concepto de tasas, para las banderas británicas no es muy significativo, porque su legislación obliga a nombrar un representante legal en cada territorio, y estas tasas vendrán determinadas por otros factores como la caducidad, que es distinta entre sus banderas. Siendo anual en Gibraltar, Isla de Man. Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, y cada cinco años en Reino Unido. La legislación británica, es muy diversa y distinta para cada bandera por lo que es muy fácil acomodarse a cualquier situación fiscal del cliente o armador y encontrar una solución rápida y viable.
Por norma general, para la navegación de uso privado, se puede destacar, las siguientes ventajas:
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Las banderas británicas, se dividen en dos categorías:
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Categoría 1. (Banderas de Isla de Man, Gibraltar, Reino Unido, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán). Sin límite de eslora ni tonelaje.
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Categoría 2. (Bandera de Guernesey) hasta 150 tonelajes, tanto para uso comercial como privado y (bandera de Jersey) para uso comercial hasta máximo de 150 tonelajes y un máximo de 400 tonelajes para uso privado.
Bandera británica (Reino Unido, isla de Man, Gibraltar y Guernesey)
Elegibilidad• Ciudadano británico • Ciudadano británico territorios dependientes • Ciudadano británico de ultramar • Sociedad constituida en uno de los países del EEE. • Ciudadano de un estado miembro de la UE los derechos que ejercen en los artículos 48 y 52 del Tratado de la UE en el Reino Unido. • Sociedad constituida en cualquier posesión británica en el extranjero que tenga su lugar principal de negocios en el Reino Unido o los bienes. • Agrupaciones Europeas de Interés Económico. Excepciones de elegibilidad Isla de Man Gibraltar • Los ciudadanos residentes en Gibraltar o las sociedades constituidas en Gibraltar. Guernesey • Sociedad inscrita en que tenga su lugar principal de negocios en una dependencia de la Corona británica o territorio de ultramar. | Documentación necesaria
• Copia del pasaporte.
• Certificado del Constructor. • Certificado de Arqueo.
Documentación adicional Embarcaciones de recreo >24 m eslora
Embarcaciones en uso comercial • Certificación comercial. |
Bandera belga
La bandera belga, es especialmente aconsejada para embarcaciones con eslora igual o hasta 24 m, de recreo y uso privado, pues las embarcaciones de más de 24 m con bandera belga están sometidas a otras normas.
Ventajas de la bandera Belga
- Título no obligatorio para navegar.
- No hay ITB.
- No hace falta tener residencia o cuenta bancaria en Bélgica.
- Las tasas son muy limitadas. Se pagan una vez sólo en el momento de matricular. Dependen de la eslora y del año de la embarcación.
- No existen las zonas de navegación. La bandera belga, reconoce las categorías de homologación CE (A,B,C y D).
- El material de seguridad es muy limitado.
Elegibilidad
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Bandera de Malta
Elegibilidad
• EU ciudadano. | Documentación necesaria• Certificado de Incorporación. • Copia de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. • Certificado de Arqueo (si es menor de 24 m). • Certificado Internacional de Arqueo 69 (si es mayor de 24 m). • Codificación de certificado (y cualquier otro certificado estatutario requerido para un yate comercial). • Certificado del Constructor (yate nuevo). • Bill of Sale. • Eliminación de certificados.
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El autor es abogado especializado en legislación y normativa náutica, y director general de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas).