Tras varios meses de trabajo entre la DGMM y Anen, finalmente se ha publicado la normativa en materia de chárter (despacho) que pretende unificar, clarificar y simplificar los criterios empleados por las Capitanías marítimas. Carlos Sanlorenzo
Con tales antecedentes, la nueva normativa sobre la regulación del chárter tiene el objetivo de delimitar y concretar los documentos a aportar; permite la aceptación de copias y traducciones privadas; la administración marítima no exigirá documentos que ya se encuentren en su poder; elimina la obligatoriedad de las traducciones juradas; y, finalmente, se opta por el “autodespacho” para determinados supuestos.
Con este fin, además, crea una “Base de Datos de Megayates” (BDMY) susceptibles de realizar la actividad de arrendamiento náutico en o desde puertos españoles, con el fin de agilizar su despacho, y se establece en cada caso la duración del despacho por tiempo, ampliándose los plazos actuales. Además, también determina unos formatos únicos de solicitud de “Autorización de salida – despacho” y resolución de despacho por tiempo.
A continuación, vamos a mostrar un breve resumen de la norma:
Se distingue entre embarcaciones de recreo menores de 24 metros españolas o extranjeras y entre buques de recreo españoles o extranjeros.
- Arrendamiento de embarcaciones de recreo.
- Arrendamiento de embarcaciones menores a 24 metros. Sin tripulación profesional y con pabellón español.
-En caso de que no tengan una tripulación profesional, si disponen del Certificado de Registro Español-Permiso de Navegación o se trata de embarcaciones inscritas no es necesario la “Autorización de salida-despacho”.
En estos casos deberán presentar una declaración responsable de particulares y empresas de arrendamiento náutico (Anexo II de la norma).
Si disponen de Licencia de Navegación se les autorizará la salida mediante la resolución de despacho por tiempo indicándose el título mínimo para su patroneo. A tal efecto el interesado deberá aportar la solicitud de “Autorización de salida-despacho” así como la Declaración Responsable (Anexos I y II de la norma).
Y en los dos casos anteriores deberán contar con el certificado del seguro de responsabilidad civil y con el certificado de seguro de accidentes que cubra a las personas embarcadas.
- Arrendamiento de embarcaciones menores de 24 metros sin tripulación profesional y con pabellón no español.
En este supuesto sí es necesaria la “Autorización de salida-despacho debiéndose aportar a tal efecto los siguientes documentos que referencia la Instrucción de Servicio y que a continuación enumeramos:
El Anexo II cumplimentado, copia de la certificación del estado del pabellón que acredite la propiedad, copias de los certificados de la embarcación y copia del informe emitido por una entidad colaboradora de inspección que especifique que se cumple con los requisitos de la orden Fom 1144/2003 y con el Real Decreto 1185/2006 así como los certificados de los seguros mencionados.
- Arrendamiento de embarcaciones menores de 24 metros con tripulación profesional y con bandera española.
Además de la documentación mencionada en el punto a), se solicitará el Rol de navegación y la titulación que acredite que dispone de las atribuciones precisas. Dicha titulación se limitará a aquellos tripulantes que consten en el Certificado o resolución de tripulación mínima (Minimum safe manning).
- Arrendamiento de embarcaciones menores de 24 metros con tripulación profesional y pabellón no español:
Se deberá aportar la declaración general del patrón y lista de tripulantes y la titulación que acredite que dispone de las atribuciones precisas según su normativa. Dicha titulación se limitará a aquellos tripulantes que consten en el Certificado o resolución de tripulación mínima (Minimum safe manning) o documento equivalente.
- Arrendamiento de buques de recreo:
Además de poder optar por el procedimiento habitual (que sigue vigente) se introduce un nuevo método sin necesidad que el buque se encuentre en las aguas donde pretende llevar a cabo su actividad para que, cuando posteriormente se encuentre, se revise la documentación relativa a la tripulación y despacho.
Para optar por esta fórmula el procedimiento es el siguiente:
Solicitud de inclusión del buque en la “Base de Datos de Megayates”.
Para la inscripción en dicho registro será suficiente la Declaración responsable (Anexo II), la solicitud de autorización de salida-despacho/inclusión en la Base de Datos, los certificados de seguros antes abordados.
En caso de que no tenga pabellón español, adicionalmente a los dos documentos indicados se deberá aportar certificado del estado de pabellón que acredite la propiedad, características técnicas y la capacidad para ejercer el alquiler y el certificado del buque en vigor.
Una vez revisados estos documentos la administración marítima incluirá los datos del buque en la Base de Datos de Megayates y expedirá un documento (Anexo IV de la norma) por un período de dos años.
Una vez inscritos, cuando pretender llevar efectivamente un chárter, habrá que solicitar “Autorización de salida-despacho) y la documentación a presentar variará de igual forma en función de si el buque tiene pabellón español o no.
Buques con pabellón español: Se acompañará Rol de navegación y titulación que acredite que dispone de atribuciones suficientes. Dicha titulación se limitará a aquellos tripulantes que consten en el certificado o resolución de tripulación mínima.
Para los casos de pabellón no español, se aportará copia del certificado de tripulación mínima de seguridad o documento equivalente emitido por el estado de pabellón.
En el caso de que la solicitud de despacho se efectúe en horarios inhábiles el buque podrá autodespachar, debiendo presentar la solicitud del despacho y la documentación pertinente el primer día hábil siguiente al despacho, siendo responsabilidad del interesado la documentación presentada.
Plazos del despacho
Aquí la norma distingue dos supuestos:
1) Buques y embarcaciones de pabellón español y comunitario
Sin tripulación: período igual al de validez de sus certificados.
Con tripulación: períodos de un año o por el período de vigencia de los certificados (si estos últimos fueren inferiores).
2) Buques y embarcaciones de pabellón de un tercer país
Se despacharán por un período de tres meses o por el período de vigencia de los certificados, si este fuere menor.
El autor es abogado especializado en legislación y normativa náutica, y secretario general de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas).