Tras innumerables peticiones de ADIN, y otros agentes sociales, por fin la Administración ha aprobado y publicado en el BOE la Ley 47/2015, de 21 de Octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Esta ley se estructura en un título preliminar y tres títulos.
La principal novedad, que se sigue manteniendo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a aquellas personas que realizan una actividad marítimo-pesquera a bordo, pero se incluye como novedad a determinados colectivos que, aún no desarrollando una actividad laboral que tenga estrictamente dicha naturaleza, se considera que deben ser protegidos por el citado régimen especial al realizar la misma a bordo de una embarcación, como es el personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad.
Se incluye también a los trabajadores de la acuicultura (excepto la terrestre) y también los buceadores profesionales (excepto los recreativos). Se entiende fácilmente que el legislador haya excluido a los profesionales de la acuicultura cuyas actividades se realizan en zonas terrestres, pero no alcanzamos a comprender la razón por la que se excluye a los buceadores profesionales recreativos y desde ADIN, de la mano de los agentes del sector que compartan nuestra inquietud, promoveremos una nueva reforma legislativa cuando se constituya el Congreso de Diputados.
Además, de los Trabajos de carácter administrativo, técnico o subalterno de las empresas marítimo-pesqueras y de las cofradías de pescadores y otras organizaciones del sector, se incorporan también por primera vez los Trabajos administrativos de empresas estibadoras y sus entidades.
Y entre las cuestiones más destacables, en el artículo 4, trata de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que quedaran englobados también en el régimen especial del mar. Cuestión de gran relevancia para nuestro sector, en particular para los patrones profesionales de embarcaciones de recreo, como veremos posteriormente.
En el artículo 3, que trata sobre los trabajadores por cuenta ajena, dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluyéndose entre otros:
– los trabajadores que desempeñan su trabajo , como técnicos o tripulantes, a bordo de embarcaciones, incluyendo expresamente las embarcaciones Deportivas y de recreo
– a los trabajadores que de desempeñen labores de carácter administrativo, técnico o subalterno de las empresas marítimo-pesqueras y de las cofradías de pescadores y sus federaciones, de las cooperativas del mar y de las organizaciones sindicales del sector marítimo-pesquero y asociaciones de armadores.
– Y también cualquier otro colectivo de personas trabajadoras que desarrolle una actividad marítimo pesquera y cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de empleo y Seguridad Social.
la gran novedad, sin embargo, se incluye en el articulo 4, donde habla de los TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.
incluyéndose entre otros:
– a los trabajadores que desempeñan su trabajo , como técnicos o tripulantes, a bordo de embarcaciones, incluyendo expresamente las embarcaciones Deportivas y de recreo
Y , excluyéndose, nuevamente:
– a los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas
Como indicábamos, la novedad principal es el artículo 4, pues hasta la fecha los patrones profesionales de embarcaciones de recreo no podían cotizar como autónomos, con lo que a partir de la fecha de entrada en vigor, 23 de noviembre, se simplificará mucho la gestión de la contratación de los patrones, pues el patrón podrá ser autónomo y el empresario/armador podrá contratar a un patrón que trabaje por su cuenta como Autónomo.
Al margen del tema de los buceadores e instructores de recreo profesionales, cuya rectificación iniciaremos en breve, también hemos encontrado algunas lagunas o cuestiones sobre las que realizaremos una consulta vinculante, tal es el caso de la definición de empresa marítima-pesquera puesto que según lo que el legislador entienda por ello, todo el personal, incluido el administrativo, de los Clubs Náuticos, Asociaciones Empresariales, o incluso Talleres de reparación, Tiendas Náuticas y/o alquileres podrían incluir a todo su personal en el Régimen del Mar …
Sobre esta última cuestión, de gran interés para todos nosotros deberemos realizar un exhaustivo estudio y seguimiento posterior.
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