Titulaciones
El pasado mes de octubre de 2014 se publicó el Real Decreto 875 por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Una de las novedades más notables que incorpora la nueva norma se refiere a la Licencia de Navegación, una nueva figura que no existía hasta ahora. Miquel Mallafré
Lo primero que hay que aclarar es que la Licencia de Navegación no es un título náutico, pues el mismo Real Decreto diferencia en su artículo 6 entre “títulos” y “licencia habilitante”. Son títulos los de Capitán de yate, Patrón de yate, PER y PNB. Así pues, la licencia de navegación es eso, una licencia. Las atribuciones de la licencia son el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. Para quienes no estén habituados a tratar con motos náuticas diremos que las motos náuticas de clase C son aquellas propulsadas por un motor de potencia inferior a 55 CV. No hay ninguna moto acuática en el mercado actual con una potencia tan baja.
También hay que fijarse que la norma no hace ningún comentario referido a embarcaciones propulsadas a vela. Eso es así por la sencilla razón que las embarcaciones propulsadas a vela de hasta seis metros de eslora no requieren de ninguna titulación para su manejo. Ahora bien, para gobernar una embarcación sin título, es necesario tener cumplidos los 18 años de edad, sin ningún tipo de excepción (artículos 10 y 13 del RD), cosa que no sucede con la Licencia de Navegación, documento que puede ser obtenido por los mayores de 16 años si cuentan con la autorización de su padre, madre o tutor.
Sin examen
Una característica fundamental de la nueva Licencia de navegación es que se obtiene sin la realización de ningún examen. Basta la realización de dos horas de clase teórica y de unas prácticas de seguridad y navegación de cuatro horas más. Esta es la primera vez en la historia de las titulaciones náuticas españolas que se puede obtener algún tipo de permiso sin que el aspirante se deba someter a ningún tipo de examen. Eso sí, el interesado deberá superar un reconocimiento psicofísico, conforme a los requisitos exigidos en el anexo VIII del real decreto.
La clase teórica de dos horas está prevista como preparadora para la realización de la práctica. Deben impartirse conocimientos sobre limitaciones a la navegación en playas no balizadas, balizadas y sus canales de acceso, navegación en el interior en los puertos, las marcas laterales de la región A, la forma de gobernar la embarcación para evitar balances, cabezadas y atravesarse a la mar. También las reglas básicas del Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes, que son las que van de la 4 a la 8, de la 11 a la 19 y la 37. Además se impartirán nociones básicas para el uso de una estación de radio VHF portátil, limitándose al conocimiento del canal 16, su uso en caso de emergencia y las comunicaciones básicas de rutina, así como la forma de contactar con Salvamento Marítimo (canal 16 y teléfonos 112 y 900 202 202). Esta formación teórica podrá impartirse en un aula o bien en la propia embarcación de prácticas, pero si se efectúa en la embarcación entonces la práctica no puede durar cuatro horas, sino seis. Las prácticas deben realizarse en régimen de singladura. Es decir, no vale estar atracados en el puerto.
Este es un punto interesante, pues la mayoría de los problemas que tienen los propietarios de pequeñas embarcaciones se refieren precisamente a las maniobras en puerto, sobre todo a la hora de amarrar, y no tanto a la navegación en aguas abiertas.
El real decreto recoge también cual ha de ser el contenido de las prácticas, y hace especial hincapié en temas de seguridad, como son el uso del chaleco salvavidas, de las bengalas de mano, de la bocina de niebla y del heliógrafo (espejo de señales). También de las comprobaciones previas a la salida a la mar: estado general de la embarcación, bombas de achique, nivel de combustible, agua potable, carga de las baterías, funcionamiento del motor, etc. También se debe enseñar a hacer los nudos básicos. Las prácticas incorporan aspectos como el fondeo, las maniobras en puerto y la forma de actuar en caso de caída al mar de una persona.
En ningún punto del RD se recoge la necesidad de conocer la nomenclatura náutica más elemental. ¿Es este el primer paso para eliminar babor y estribor y pasar a decir directamente izquierda y derecha?
La Autorización Federativa sigue vigente
La nueva Licencia de navegación viene a sustituir la existente Autorización Federativa de motonáutica, pero tiene pros y contras respecto a ésta. En primer lugar hay que aclarar que los poseedores de la “autorización federativa” pueden seguir haciendo uso de ellas sin ninguna otra limitación que la de sus atribuciones. Recordemos: gobierno de embarcaciones de recreo de hasta seis metros de eslora propulsadas con un motor de hasta 40 kW, que viene a ser un poco menos de 55 HP. Lo que desaparece es la posibilidad de obtener nuevas autorizaciones federativas.
Quienes están en posesión de la “Autorización Federativa” pueden pasar a obtener la Licencia de navegación previa realización de las cuatro horas de prácticas indicadas en el RD, sin necesidad de realizar la clase teórica. Una exigencia tal vez exagerada si tenemos en cuenta que habrá titulares con experiencia suficiente para no tener que someterse a la realización de unas prácticas.
A todas luces, las atribuciones de la nueva Licencia de navegación son superiores a las de la Autorización federativa, pues una embarcación de seis metros con toda la potencia que determine el astillero que la construyó es una señora embarcación. Ahora bien, la obtención del título es también más cara que la de la Autorización federativa. También es una ventaja para el interesado no tener que someterse a ningún tipo de examen, examen que se podía suspender y que, de hecho, había quien suspendía.
El ámbito de navegación de uno y otro permiso es distinto. La licencia de navegación permite navegar hasta 2 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo. No necesariamente desde el puerto base. Se puede navegar en línea mientras exista un lugar de abrigo a menos de dos millas. Por el contrario, la autorización federativa está sujeta a las zonas que determine la Capitanía Marítima de la zona donde se navega –no de la Capitanía Marítima del lugar donde se expidió- sin que esta zona pueda superar a las que están permitidas a los poseedores del título de Patrón para la navegación básica (PNB), que son cinco millas de un puerto, marina o lugar de abrigo. Así, pues, hay que estar a lo que publique el bando correspondiente que antes de cada verano suelen hacer público las Capitanías Marítima.
Sin carnet
Tal vez ustedes no hayan caído en la cuenta que los nuevos títulos náuticos no se acreditan mediante un carnet. En su lugar se expedirán unos documentos llamados “tarjeta”, pero que no tendrán las dimensiones habituales de una tarjeta de crédito o un DNI, si no en tamaño DIN A5 (21,0 por 14,8 centímetros), en formato apaisado, donde constará la filiación del titular, pero no la foto, característica que se acreditará mediante el DNI o el pasaporte. En el caso de la Licencia de navegación, el documento se realizará en las mismas academias o federaciones, pero en un papel suministrado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, con la intención de que sea difícil de falsificar.
Estos documentos serán válidos de por vida. No será necesaria su renovación periódica, pero los titulares son responsables de seguir en unas condiciones de aptitud psicofísica suficientes para seguir gobernando embarcaciones.