El contrato de reparación de embarcaciones de recreo es uno de los menos estudiados y tratados del sector pese a su importancia. Tal vez ello se deba a que no existe una regulación jurídica despecífica de este contrato salvo las particularidades que comentamos más adelante. CARLOS SANLORENZO
Definición: entendemos por contrato de reparación aquel por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto. La finalidad del mismo no es la actividad en sí sino el resultado de dicha actividad.
Régimen jurídico: es un contrato atípico al no tener una regulación específica en nuestro ordenamiento. De ahí que tengamos que diferenciar la legislación aplicable en atención a si se trata de una reparación/obra “importante” o no y si hay entrega o no de materiales.
Para definir técnicamente el concepto de “reparación importante”, debemos acudir al artículo 2 del RD 1837/ 2000, de 10/11 por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques, que define así la transformación, reforma o gran reparación: “Cualquier transformación, reforma o cualquier otra modificación realizada en un buque que tenga o pueda tener influencia significativa sobre cualquier aspecto de la seguridad marítima o de la prevención de la contaminación del medio ambiente marino. También se entenderá aquellas reparaciones que se realicen a un buque o a uno de sus elementos como consecuencia de una avería, accidente, defectos detectados, funcionamientos defectuosos o simplemente como consecuencia de prácticas periódicas de reparación, y que tengan o puedan tener influencia significativa sobre cualquier aspecto de la seguridad del buque, así como sobre la prevención de la contaminación del medio ambiente marino”.
REGULACIÓN DE LAS REPARACIONES MENORES
Para estas (las no incluidas en la definición anterior) será de aplicación lo que las partes hayan estipulado en el contrato (régimen de libertad de pactos siempre que no sea contrario a la ley, a la moral o al orden público). En su defecto, habrá que acudir al arrendamiento de obra que regula nuestro código civil (Art. 1.544 CC). No obstante, si adicionalmente ha habido entrega de materiales y el comitente (cliente/armador) es calificado como consumidor, hay que tener en cuenta las normas de consumo ya estudiadas en artículos anteriores.
RIESGOS DEL CONTRATO DE REPARACIÓN MENOR
Los riesgos en el contrato de obra están regulados en los artículos 1.589 y 1.590 del Código Civil; son asumidos por el reparador hasta la entrega de la obra, salvo que hubiese habido morosidad en recibir la obra por parte del promotor o haya habido mala calidad en los materiales empleados, siempre y cuando se hubiere advertido por el constructor esta circunstancia al promotor, en cuyo caso los riesgos los asume este último.
OBLIGACIONES
Las dos obligaciones fundamentales del reparador son: La realización de la obra conforme a lo pactado. Posibilidad física y jurídica -licitud y determinabilidad-.
La entrega en el plazo pactado.
Las dos del comitente (armador) son:
Pagar el precio convenido (precio cierto/alzado).
Recibir la obra, manifestando las reservas oportunas en el acta de recepción de obra
Garantías en el contrato de reparación menor:
Lo primero que tenemos que preguntarnos ante la existencia de vicios o defectos ocultos en una reparación es si se ha formalizado o no contrato y si el usuario (armador) de esa reparación tiene, o no, la condición de consumidor.
CASOS POSIBLES
El destinatario no tiene la condición de consumidor
Por ejemplo, es una persona física o jurídica que actúa en el marco de una actividad empresarial y/o profesional. En este caso el reparador ha de atenerse al plazo de garantía que las partes hayan pactado en contrato. En su defecto, serán de aplicación los plazos del saneamiento por evicción y vicios ocultos (6 meses) o incumplimiento contractual (5 años) en caso de que el daño sea relevante y haga inhábil la embarcación para el uso al que está destinada.
Pero si se trata de vicios o defectos con origen en una mala ejecución del trabajo, el plazo para reclamar a la instaladora la correcta ejecución de los trabajos es de 5 años, en virtud del artículo 1.964 del Código Civil, en relación con el artículo 1.544 del mismo texto legal que señala tal plazo para la prescripción de las acciones personales, teniendo tal carácter de acción personal, el arrendamiento de obra. Si además ha habido entrega de materiales y el destinatario sí tiene la condición de consumidor serán de aplicación las normas de consumo.
CONTRATO DE OBRA “IMPORTANTE” O “MAYOR”
Regulación: Arts. 108 a 116 de la Ley Navegación Marítima (LNM).
RESPONSABILIDAD
Según establece el artículo 113, el reparador deberá subsanar los defectos que no fueren manifiestos o no hubieren podido apreciarse razonablemente durante la construcción o en la entrega, siempre que sean denunciados dentro del año siguiente a ésta. Esta obligación no se extenderá a los vicios que sean consecuencia de la mala calidad o inadecuado diseño de los materiales o elementos aportados por el comitente. Cuando los vicios o defectos hagan al buque inadecuado para su uso normal, el comitente podrá optar por la resolución del contrato. Lo dispuesto en este artículo no excluye la obligación del constructor de indemnizar daños y perjuicios, si procediere, salvo disposición contractual diversa. La responsabilidad establecida en el apartado uno de este artículo no será susceptible de exoneración en caso de dolo o culpa grave del constructor.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES
La LNM establece que las acciones nacidas del incumplimiento del contrato de construcción por el constructor prescribirán a los tres años de la entrega del buque. Y las acciones nacidas de la falta de pago del precio de la construcción prescribirán a los tres años desde la fecha prevista en el contrato o, en su defecto, desde la entrega.
NECESARIA REGULACIÓN
Dada la compleja y dispersa normativa aplicable, en tanto no se disponga de la regulación sobre la materia como ya gozan los talleres de vehículos, sugerimos la formalización del contrato de reparación donde se contemplen los derechos y obligaciones de las partes de forma clara y adaptada a la casuística propia del varadero/ náutica.