Entra en vigor el Real Decreto ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas. Carlos Sanlorenzo.
¿Qué se entiende por género prohibido?
Según establece la ley, tendrán la consideración de género prohibido las embarcaciones neumáticas y semirrígidas que cumplan alguna de las siguientes características: las de menor o igual a 8 m de eslora total, con una potencia máxima total igual o superior a 150 kilovatios. Y aquellas cuyo casco, incluida en su caso la estructura neumática, sea mayor de 8 m de eslora total. Y también cualquier otra embarcación cuando se acredite la existencia de elementos o indicios racionales que pongan de manifiesto la intención de utilizarlas para cometer o para facilitar la comisión de un acto de contrabando.
Se define lo que se entiende como elementos o indicios racionales el incumplimiento de la obligación de registro y matriculación o la modificación significativa de las partes integrantes de la embarcación respecto del proyecto constructivo original, o navegaciones que se realicen sin atender los requerimientos de los agentes de seguridad. El carácter de género prohibido se extenderá a la fabricación, reparación, reforma, circulación, tenencia o comercio de las embarcaciones citadas en el presente apartado, así como a la navegación por cualquier punto de las aguas interiores, mar territorial español o zona contigua.
Las exenciones que prevé la ley son, entre otras, las embarcaciones neumáticas y semirrígidas adscritas a la defensa nacional, las que tengan la consideración de buques o embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas, y las de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria adscritas al Servicio de Vigilancia Aduanera. También las las utilizadas para el cumplimiento de sus fines por los demás órganos del Estado, comunidades y ciudades autónomas, entidades locales o por organismos públicos. Las embarcaciones auxiliares, cualquiera que sea su eslora, que se encuentren efectiva y exclusivamente afectas al servicio de una embarcación principal y las de salvamento y asistencia marítima; las utilizadas para navegación interior, fuera de los espacios marítimos españoles, y las de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación. Y las de uso privado que cumplan los requisitos establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.
<h4>INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO ESPECIAL</h4>
No obstante lo anterior, la ley establece que en determinados supuestos anteriores que la exclusión de la calificación como género prohibido requerirá como condición previa la inscripción del operador en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y la autorización de uso e inscripción en el mismo Registro de cada una de las embarcaciones en que concurra alguna de las circunstancias previstas por la ley, previa solicitud formulada por el operador. ¿Qué ocurre con las embarcaciones que ya están en circulación y entran dentro de la categoría uso de recreo en determinados casos? El titular dispondrá el 29 de abril de 2019 (6 meses desde la entrada en vigor de la Ley) para solicitar su inscripción en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y la autorización de las embarcaciones que la precisen con arreglo a lo previsto en los mencionados preceptos.
¿Qué hacer hasta que exista el Registro Especial?
Hasta ese momento, las solicitudes de inscripción en el Registro y de autorización de uso se tramitarán a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las reglas establecidas. En tanto no recaiga resolución expresa sobre las solicitudes de inscripción de los operadores o de autorización de uso de las embarcaciones, las mismas se entenderán provisionalmente concedidas, sin que ello condicione la decisión final que se deba adoptar.
Anen, interlocutora ante la Administración, mantiene reuniones con la Dirección General de Aduanas con el fin de intervenir en el desarrollo del Registro Especial, y para despejar algunas dudas e incógnitas surgidas por la entrada en vigor de esta ley.
El autor es abogado especializado en legislación y normativa náutica, y secretario general de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas).