El hecho del abandono de las embarcaciones o buques de recreo tiene una indudable repercusión a las empresas con las que se contratan los servicios de amarre, varadero o de marina seca, no habiéndose dado hasta la fecha una respuesta legislativa efectiva para afrontar este grave problema que se plantean en las instalaciones náutico deportivas en todo el territorio español, varaderos y lugares donde estas embarcaciones o buques se encuentran depositadas.
Autor: Carlos Sanlorenzo
Bajo la realidad de que existen actualmente más de 20.000 embarcaciones o buques abandonados (tanto en lámina de agua como en instalaciones terrestres o centros de pupilaje) esta patología está acarreando cuantiosos perjuicios para los concesionarios de los citados puertos deportivos y varaderos o titulares de instalaciones terrestres, ya que, al problema económico de no cobrar el precio por la estancia y custodia en el amarre o en el varadero, se une tanto la imposibilidad de usar ese amarre o estacionamiento en tierra para otra embarcación o buque, que sí reportaría beneficios económicos, como la generación de los gastos por peligro de accidente, hundimiento o contaminación medioambiental.
Recientemente recibimos con grata sorpresa la inclusión de la propuesta legislativa que propuso y consensuó Anen con el Ministerio de Justicia y con la Administración Marítima en la futura modificación de la Ley de Puertos. En concreto se trata de un procedimiento notarial para declarar la situación de abandono y se pueda proceder a la subasta de la embarcación o buque.
Es por ello que he considerado relevante que el sector conozca la última redacción del texto antes de que vea la luz (que ojalá suceda en el menor tiempo posible).
¿Cuándo se entenderá abandonada una embarcación o buque de recreo?
Cuando no se hubieren abonado las tasas, tarifas, facturas, costes o gastos de depósito o amarre correspondientes a un año ininterrumpido o a doce mensualidades por parte de su propietario, armador o persona autorizada.
No obstante lo anterior se prevé un plazo de seis meses para declarar a una embarcación o buque de recreo en situación de abandono cuando no hayan sido objeto de uso y del necesario mantenimiento por su propietario y a su vez, pueda generar problemas de seguridad marítima o de carácter medioambiental.
¿Cómo se solicitará la declaración de abandono por parte del concesionario o titular de las instalaciones donde están depositadas las embarcaciones?
Establece la propuesta que podrá solicitar la declaración de abandono y en su caso la venta de una embarcación o un buque de recreo el titular, concesionario o gestor de la explotación de la instalación náutica o terrestre en la que el buque o la embarcación haya permanecido durante los doces meses anteriores a la fecha de la solicitud.
La solicitud se presentará ante notario del lugar donde se encuentre la embarcación o buque quien, tras comprobar la concurrencia de las circunstancias expresadas en ella y la suficiencia de la documentación incluida (que justifique las premisas antes comentadas), iniciará el procedimiento para la declaración de abandono y requerirá inmediatamente al propietario de la embarcación o el buque de recreo para que realice el pago de las cantidades pendientes o adopte las medidas necesarias para evitar que el buque o la embarcación se encuentre en situación de abandono. El requerimiento realizado será objeto de publicación en el tablón de anuncios del puerto o instalación náutico-deportiva donde se encuentre la embarcación.
¿Qué sucede si el propietario no liquida la deuda contraída?
Si en el plazo de un mes el propietario de la embarcación o buque de recreo no fuera hallado, no atendiera al requerimiento realizado o no prestase garantía suficiente de pago, el notario acordará la tasación y venta de la embarcación o del buque por persona o entidad especializada o en subasta notarial conforme a la normativa vigente.
Con el importe obtenido de la venta de la embarcación o del buque de recreo se atenderá en primer lugar al pago de los gastos ocasionados por la tasación y venta; y el remanente se destinará a satisfacer las deudas pendientes de pago al solicitante que resulten de la documentación incluida en la solicitud. Satisfechas estas deudas, la cantidad restante se consignará en la Entidad colaboradora de la Administración de Justicia durante un período de seis meses a disposición de quien fuera propietario de la embarcación o el buque abandonado, sin perjuicio de cualesquiera derechos de terceros. Transcurrido dicho plazo, el notario instará su ingreso en el Tesoro Público.
El autor es abogado especializado en legislación y normativa náutica, y secretario general de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas).