Carlos Sanlorenzo. Abogado especializado en legislación y normativa náutica y secretario general de ANEN
Tal y como ya adelantó en primicia el Director Deneral de la Marina Mercante durante el último congreso de Anen celebrado en San Sebastián, recientemente se ha aprobado la orden por la que se constituye una comisión para la elaboración de una propuesta de Reglamento General de la Navegación de Recreo y que tiene por objeto unificar, actualizar, refundir y sistematizar las especialidades en materia normativa de la náutica de recreo y deportiva.
Esta orden, firmada por la Ministra de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, doña Raquel Sánchez Jiménez, fue publicada el pasado 26 de julio del 2023.
Su preámbulo reconoce al sector de la náutica como un sector estratégico y clave para la Unión Europea y para nuestro país. Sin embargo, también se admite en este preámbulo que, a nivel nacional, la regulación de la náutica de recreo se caracteriza por un alto nivel de dispersión normativa. De hecho, hoy coexisten en el marco jurídico español al menos diez reglamentos reguladores de la navegación de recreo y deportiva, lo que crea confusión e inseguridad jurídica.
Por ello, desde la Dirección General de la Marina Mercante y a instancia de Anen, se ha propuesto la creación de este grupo de trabajo con la finalidad anteriormente comentada, como es la actualización, modernización y simplificación de los reales decretos y materias actualmente vigentes sobre esta materia. De igual forma, también se encomienda a este grupo de trabajo la posibilidad de proponer aquellas reformas legislativas que puedan favorecer a nuestro sector.
La composición de la comisión, en la que tengo el honor de participar, está integrada por catedráticos de universidad y representantes de la administración marítima.
Aunque se le vayan a dar prioridad en un primer momento a la regulación público administrativa (como es la materia de registro y abanderamiento, titulaciones, material de seguridad, régimen sancionador, etc.) también en paralelo se irá avanzando en el desarrollo y la regulación de materias de derecho privado como el contrato de compraventa, construcción, reparación o incluso el contrato de amarre. Aunque algunos de estos contratos están tipificados en la Ley de Navegación Marítima, su regulación no está adaptada a nuestra casuística sino que atienden fundamentalmente a las especialidades propias del sector del transporte marítimo.
Sin duda tenemos por delante el reto legislativo más trascendental de toda la historia del sector de la náutica y no vamos a desperdiciar esta oportunidad. Hemos de ser ambiciosos y pensar en la mejor regulación del sector para los próximos 50 años.
Una legislación que deberá satisfacer las nuevas formas de consumo, los objetivos en materia de sostenibilidad, la incidencia del sector con el turismo y la economía azul, o la regulación de determinadas actividades para evitar el intrusismo profesional y dotarle de mayor seguridad jurídica. Dada la envergadura y alcance del proyecto, somos conscientes que hemos de tener el máximo consenso por parte de todas las subactividades propias del sector náutico. Por ello, y coordinados bajo el paraguas de la administración marítima y Anen, una vez tengamos avances relevantes y concretos, convocaremos cuantas reuniones sean necesarias para tener el sentir de todos los que formamos esta gran y extraordinaria familia náutica.