Con motivo de la modificación fiscal que entró en vigor el 1 de enero del 2011, mediante la cual se permite el abanderamiento de una embarcación de recreo por parte de un residente español en cualquier país de la Unión Europea (sin perjuicio de las obligaciones fiscales con la Hacienda española), se abre un abanico de posibilidades a la hora de matricular y abanderar la misma.
Autor: Carlos Sanlorenzo
De hecho, son múltiples las consultas que recibimos a diario en relación a registros internacionales y los requisitos que los mismos exigen para matricular y registrar embarcaciones de recreo a nombre de residentes españoles. Pues con independencia de las obligaciones fiscales que deban cumplirse si se pretende realizar la navegación privada de recreo por aguas españolas (pago del IVA y del impuesto de matriculación principalmente, en este último caso si la embarcación es superior a ocho metros de eslora) existen otros factores que pueden motivar al comprador de una embarcación a registrar su embarcación en otro registro que no sea el español, como por ejemplo en materia de titulaciones, inspecciones técnicas o elementos de seguridad. Pues no conviene olvidar que la normativa que afecta a estas materias viene impuesta por la bandera de la embarcación.
Con tales antecedentes, vamos a realizar un detallado análisis sobre el registro marítimo español y un estudio sobre los registros marítimos más importantes y atractivos a nivel internacional (U.K., Francia, Malta, etc.), con el objetivo de que el lector pueda tener un criterio amplio sobre esta materia.
Dado que la materia es extensa, vamos a dedicarle dos artículos. En este primero trataremos en particular el registro marítimo español así como las cuestiones más importantes que presenta, y en la próxima publicación haremos una exposición de los registros internacionales más destacados en el panorama internacional así como las conclusiones más importantes de este estudio.
Abanderamiento, registro y matriculación en el registro marítimo español.
El abanderamiento es el acto administrativo por el cual y tras la tramitación correspondiente se autoriza a que una embarcación arbole el pabellón nacional.
El proceso de abanderamiento se practica por la Dirección General de la Marina Mercante, tras el oportuno expediente administrativo que se inicia en la Capitanía Marítima. En cuanto a su procedimiento habrá que distinguir varios supuestos:
– Embarcaciones de eslora igual o inferior a 12 metros con marcado CE que se pretendan inscribir en la lista sexta o séptima: exención de matrícula y abanderamiento:
Desde el 1 de enero del 2011 es de aplicación el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Este Real Decreto ha sido promovido por ANEN y la Dirección General de la Marina Mercante, con el objetivo de simplificar, agilizar y unificar criterios a la hora de la matriculación y registro de embarcaciones de recreo.
La principal novedad para estas embarcaciones es la sustitución del procedimiento de matrícula y abanderamiento por el Certificado de Inscripción. Y para obtener este Certificado de Inscripción será suficiente presentar en Capitanía Marítima el documento acreditativo de titularidad (copia de factura de venta o copia del contrato de compraventa) y cumplimentar el Anexo VI del mencionado RD, con los datos de la embarcación, así como aportar la liquidación o exención (en su caso) de los impuestos. Es importante destacar en este punto que las capitanías marítimas no deben exigir más documentación que la indicada, pues así además también lo establece la instrucción de servicio 4/2011 que se publicó con motivo de las diferencias de interpretación a la hora de aplicar este nuevo real decreto por parte de determinadas capitanías marítimas.
Para la obtención de este Certificado de Inscripción no se requiere el abono previo de tasa alguna (es decir, ni la tasa por actuaciones en el Registro de Buques ni la tasa de ayudas a la navegación). Estas embarcaciones dispondrán tan sólo de este Certificado de Inscripción que sustituirá tanto al Certificado de Navegabilidad como al Permiso de Navegación que desaparece para estas embarcaciones. Además, deberán llevar pintado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción (código alfanumérico facilitado por la administración y que particulariza la embarcación) aunque potestativamente se podrá fijar un nombre a la embarcación.
Estas embarcaciones sólo podrán navegar por el mar territorial español (12 millas) y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas según la categoría de diseño de la embarcación.
Es importante destacar que los motores fueraborda instalados en la embarcación no se inscriben en el registro de la embarcación, debiendo el titular de la misma cumplir con la información que ha manifestado en el Anexo VI que ha debido cumplimentar, la normativa vigente y, en concreto, con las potencias máximas recomendadas por el fabricante.
En el reverso del Certificado de Inscripción figurarán las revisiones técnicas periódicas a las que esté sometida la embarcación. A este Certificado de Inscripción no se podrán acoger aquellas embarcaciones que previamente han estado previamente abanderadas en otros países ni las embarcaciones que lleven tripulación profesional pues en este caso han de estar provistas de Rol o Licencia de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho de buques. En caso de que se transmita la embarcación, el comprador de la embarcación deberá solicitar un nuevo certificado de inscripción (que sustituirá el anterior y que se emitirá como si fuera la primera vez) que recoja el cambio de titularidad y deberá acreditar el pago del ITP ante la capitanía marítima, si procede.
Por último hemos de recordar que este régimen especial no constituye un Registro por lo que no se podrán anotar cargas o gravámenes en el mismo.
Embarcaciones de entre 12 metros y 24 metros de eslora con marcado CE (o menores de 12 metros con marcado CE que pretendan matricularse por vía ordinaria y no mediante el Certificado de Inscripción).
Estas embarcaciones se matricularán siguiendo el procedimiento habitual de matrícula y abanderamiento aunque se simplifican en gran medida los requisitos:
-Se deberá presentar ante el distrito marítimo correspondiente el modelo de impreso que se adjunta como Anexo I al Real Decreto, acompañado de la siguiente documentación:
- Declaración de conformidad de la embarcación y sus motores (siendo a tal efecto suficiente una copia)
- Título de adquisición o del derecho de disfrute
- En caso de embarcaciones procedentes de países terceros, el despacho de aduanas
- Para embarcaciones previamente registradas en otros países, el certificado original de baja de bandera
- Liquidación o exención del Impuesto de matriculación
- Justificante del ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de buques así como de la tasa de ayudas a la navegación
A estas embarcaciones se les asignará un nombre por el distrito marítimo de conformidad con lo solicitado por el comprador pudiendo utilizar anagramas. Además, se les expedirá el correspondiente Certificado de Navegabilidad así como el certificado de registro español-permiso de navegación.
Otras cuestiones importantes del Real Decreto:
Para las embarcaciones auxiliares (eslora no superior a 4 metros y potencia instalada no superior a 8 kW) se suprime el procedimiento de matrícula, ya que se tramitará conjuntamente con la embarcación principal, añadiendo a la embarcación auxiliar el distintivo Aux y el indicativo de matrícula de la embarcación principal.
En materia de radiocomunicaciones se simplifican y agilizan los requisitos y se modifican determinados equipos necesarios a bordo de embarcaciones de recreo, siendo los más importantes:
- No se precisará la autorización expresa por parte de capitanía marítima para la instalación del equipo sino que será suficiente la mera comunicación de la instalación del equipo
- Se exime la obligatoriedad de que los buques y embarcaciones autorizados a realizar navegación por la Zona 5 (hasta 5 millas de la costa) vayan provistos de instalación radiotelefónica de VHF SOLAS, con independencia de que sea fija o portátil.
- Exime la obligatoriedad de que las embarcaciones que se despachen para las Zonas 4, 5, 6 (desde las 2 millas hasta las 12 millas de la costa) y 7 (navegación en aguas protegidas) y vayan provistas de una fuente de energía de reserva, siendo sólo obligatoria para las de nueva matriculación que se despachen en las Zonas 1, 2 y 3 (desde las 25 millas en adelante). Esta fuente de energía será la razonable en atención a las características de la embarcación.
- No será necesaria la licencia de estación de barco (LEB) para embarcaciones que naveguen por zonas 4 a 7, salvo que se instalen equipos de MMSI.
- Se separa el procedimiento de matrícula del procedimiento de licencia de estación de barco (LEB), por lo que este requisito no paralizará la matrícula de la embarcación (aunque se limita la navegación hasta 12 millas hasta la obtención de la LEB).
- Radiobalizas: pasan a estar sujetas a pruebas de funcionamiento cada 4 años por empresas autorizadas.
Embarcaciones de hasta 24 metros de eslora sin marcado CE.
Sin son embarcaciones de recreo menores de 24 metros de eslora, en el siguiente cuatro se puede ver un resumen de la documentación técnica que va a requerir la administración marítima para su matriculación en el registro marítimo español:
Marcado <<CE>> |
SITUACIÓN |
CONSECUENCIA |
NO |
Procedentes de países terceros sin marcado <<CE>> |
Marcado <<CE>> post- construcción |
NO (*) |
Procedentes UE con Certificado Inspección de Buques (CIB) anterior al 02/06/1992 |
Reconocimiento Inicial según art. 3.A SD 1434/1999 |
10.2 a)) | ||
Procedentes UE con Certificado de Homologación Expedido por la DGMM (Art 10.2 b)) | ||
Procedentes UE con Certificado de Construcción por Unidades (CCU) (Art 10.2 c)) | ||
Procedentes UE <25 años y < 24m que estén en la base de datos de DGMM y procedentes de otro registro de la UE (ART. 10.2 d)) |
Reconocimiento Inicial según art. 3.A ampliado con 3.B del RD 1434/1999 | |
Procedentes UE comercializados antes del 16/061998 (Art. 10.2 d)) |
Proyecto y Reconocimiento Inicial según art. 3ª RD 1434/1999 | |
Procedentes UE comercializados después del 16/06/1998 (Art 10.2 e)) |
Marcado <<CE>> post-construcción |
(*) Estas embarcaciones se pueden someter voluntariamente a un marcado <<CE>> post-construcción.
Embarcaciones mayores de 24 metros de eslora o menores que pretenden llevar más de 12 personas a bordo.
En estos casos será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1027/1089 sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Y también en estos casos, recomendamos la contratación de una firma especializada a fin de llevar a cabo un estudio en profundidad para conocer el impacto fiscal, legal y técnico que requiere la matriculación de una embarcación superior a 24 metros de eslora en el registro marítimo español, sea el registro ordinario o el registro especial de Canarias.
El autor es abogado especializado en legislación y normativa náutica, asesor de ANEN y director del gabinete Iberian Yachts Consulting, S.L.