Dudo que alguno de los lectores que haya adquirido alguna embarcación de segunda mano no haya tenido algún problema de funcionamiento con la misma después de adquirirla.CARLOS SANLORENZO

Ante esto, es probable que surjan las siguientes preguntas lógicas: ¿Qué tengo derecho a reclamar? ¿De qué plazos dispongo para reclamar? ¿Puedo exigir el pago de todos los gastos de la reparación? Estas y algunas otras dudas son las que vamos a intentar resolver a continuación.
Antes que nada hay que tener presente en, todo caso, cuando estamos hablando de venta de bienes o productos de segunda mano siempre existe un componente de riesgo, por lo que la jurisprudencia en este sentido siempre nos recuerda que “el comprador no puede esperar un funcionamiento perfecto del objeto de la compraventa como si el mismo fuera nuevo”.
Tipos de venta
Si además trasladamos este supuesto al sector de las embarcaciones de recreo de segunda mano, en el que el desgaste de las mismas con motivo de la navegación y de los componentes externos es mayor, llegamos a la conclusión de que en determinados casos no se podrá aplicar la literalidad de la ley del consumo.
Una vez sentada la premisa anterior podemos distinguir dos supuestos:
Cuando la venta la realiza un particular. En este caso se tratará de una compraventa civil y será de aplicación el artículo 1485 del Código Civil en la que se deberá tener en el plazo de garantía de seis meses como mínimo, a no ser que en el contrato se haya estipulado expresamente que el comprador renuncia al saneamiento o se pacta un plazo menor, con conocimiento del alcance de su renuncia (artículo 1485 Código Civil).

En función de la gravedad del vicio o defecto, nuestro Código Civil faculta al comprador a instar la resolución de la compraventa la solicitud de una rebaja en el precio pagado.
No obstante lo anterior, si el vendedor incumple una obligación esencial del contrato, el comprador también podría acudir a instar la resolución del contrato o la indemnización de daños y perjuicio, cuyo plazo asciende a 15 años.
Cuando la venta se realiza entre un profesional (una empresa cuya actividad profesional consiste en la venta de embarcaciones) y un cliente particular (que adquiere la embarcación para consumo propio). En este supuesto la normativa aplicable se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
¿Cuál es el plazo de garantías que establece esta ley?
Centrándonos en dicha ley, de carácter imperativo (esto es, las partes no pueden pactar nada que supongan una rebaja de dichos plazos y, en caso de pactarlos, se entenderían nulos), ésta establece que “el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.”
De este artículo se desprende claramente que la garantía que tiene que ofrecerse al consumidor en la venta de embarcaciones de segunda mano por parte de un profesional debe ser, como mínimo, de un plazo de un año desde la entrega de la embarcación. Ahora bien, si nos fijamos detalladamente en el texto del citado artículo, al comienzo dice textualmente “el vendedor responde de las faltas de conformidad”, es decir, que el vendedor no responde de todo desperfecto, avería, daño, etc., que se presente en el objeto de la compraventa. Sólo responde (a los efectos de dicho artículo) de las faltas de conformidad.
Faltas de conformidad
Pero, ¿qué se entiende por faltas de conformidad? A tal efecto, debemos remitirnos al artículo 3 de la citada Ley, que establece lo siguiente: “Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien….”
En concreto debemos fijarnos en el apartado d) de este artículo. Este apartado recoge, en realidad, un supuesto de conformidad consistente en la coincidencia de la calidad y prestaciones habituales con las que el consumidor podía fundadamente esperar de acuerdo con la naturaleza del bien; así pues, no son las expectativas del consumidor las que en realidad configuran en estos casos la conformidad, sino la naturaleza de la embarcación objetivamente considerada.
¿Quién debe asumir los gastos de reparación o de sustitución?
En este punto la Ley establece que los gastos de reparación o de sustitución serán gratuitas para el consumidor. No obstante, existen corrientes doctrinales y jurisprudenciales que establecen que dicha gratuidad es, en determinadas ocasiones, excesivamente gravosa para el vendedor. Y el sector náutico puede ser un ejemplo de ello, pues en determinadas ocasiones el traslado de la embarcación o la varada de la misma son generalmente gastos muy importantes y, a veces, desproporcionados con el valor de la misma, por lo que habrá estudiar cada supuesto.
Con tales antecedentes, lo que recomendamos de cara a minimizar riesgos en las operaciones de compraventa de embarcaciones, es lo siguiente:
1º. En el contrato, especificar muy detalladamente tanto la embarcación como sus accesorios (especificar detalles técnicos, problemas de corrosión, años de antigüedad, posibles anomalías, daños en pintura, detallar estado de las velas, estado del motor, etc.).
2º. Pese a que incrementaría el coste, sería muy importante que (sobre todo para aquellas embarcaciones de alto valor) se emitiera un informe pericial por persona cualificada a fin de detallar el estado actual de la embarcación antes de la entrega de la misma. Este documento constituiría una presunción de que la embarcación se ha entregado conforme se detalla en el informe, teniendo la carga de la prueba el comprador para demostrar lo contrario.
El autor es abogado especializado en legislación y normativa de náutica, asesor de ANEN y director del gabinete Iberian Yachts Consulting, S.L.