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A
nte esto, es probable que sur-
jan las siguientes preguntas
lógicas: ¿Qué tengo derecho
a reclamar? ¿De qué plazos dispongo
para reclamar? ¿Puedo exigir el pago
de todos los gastos de la reparación?
Estas y algunas otras dudas son las que
vamos a intentar resolver a continua-
ción.
Antes que nada hay que tener pre-
sente en, todo caso, cuando estamos
hablando de venta de bienes o produc-
tos de segunda mano siempre existe
un componente de riesgo, por lo que
la jurisprudencia en este sentido siem-
La garantía
que tiene que
ofrecerse al
consumidor
en la venta de
embarcaciones
de segunda mano
por parte de un
profesional debe
ser, como mínimo,
de un plazo de
un año desde
la entrega de la
embarcación.
Entre profesionales y particulares
Garantías en las embarcaciones
de segunda mano
NORMATIVA
Dudo que alguno de los lectores que haya adquirido alguna embarcación de segunda mano
no haya tenido algún problema de funcionamiento con la misma después de adquirirla.
pre nos recuerda que “el comprador
no puede esperar un funcionamiento
perfecto del objeto de la compraventa
como si el mismo fuera nuevo”.
TIPOS DE VENTA
Si además trasladamos este supuesto
al sector de las embarcaciones de re-
creo de segunda mano, en el que el
desgaste de las mismas con motivo de
la navegación y de los componentes
externos es mayor, llegamos a la con-
clusión de que en determinados casos
no se podrá aplicar la literalidad de la
ley del consumo.
Una vez sentada la premisa anterior
podemos distinguir dos supuestos:
Cuando la venta la realiza un par-
ticular. En este caso se tratará de una
compraventa civil y será de aplicación
el artículo 1485 del Código Civil en
la que se deberá tener en el plazo de
garantía de seis meses como mínimo,
a no ser que en el contrato se haya esti-
pulado expresamente que el compra-
dor renuncia al saneamiento o se pac-
ta un plazo menor, con conocimiento
del alcance de su renuncia (artículo
1485
Código Civil).
En este sentido, para que el vende-
dor sea responsable es necesario que la
embarcación tenga un defecto oculto
que la hace impropia para el uso a que
se la destina, o se disminuye de tal
modo este uso que, de haberlo conoci-
do el comprador, no habría adquirido
la embarcación o la habría adquirido
por menos precio que el que pagó por
ella. Pero no responderá de los defec-
tos manifiestos o que estuvieren a la
vista, ni tampoco de los que no lo es-
tén, si el comprador es un perito que
por razón de su profesión, debía fácil-
mente conocerlos.
En función de la gravedad del vicio
o defecto, nuestro Código Civil facul-
ta al comprador a instar la resolución
de la compraventa la solicitud de una
rebaja en el precio pagado.
No obstante lo anterior, si el ven-
dedor incumple una obligación
esencial del contrato, el comprador
también podría acudir a instar la re-
solución del contrato o la indemniza-
ción de daños y perjuicio, cuyo plazo
asciende a 15 años. Cuando la venta
se realiza entre un profesional (una
empresa cuya actividad profesional
consiste en la venta de embarcacio-
nes) y un cliente particular (que ad-
quiere la embarcación para consumo
propio). En este supuesto la normati-
va aplicable se encuentra en el Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complemen-
tarias.
Carlos Sanlorenzo