Entre profesionales y particulares
[
NORMATIVA]
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En el contrato
de compra
venta hay que
especificar muy
detalladamente
tanto la
embarcación
como sus
accesorios.
¿
CUÁL ES EL PLAZO
DE GARANTÍAS QUE
ESTABLECE ESTA LEY?
Centrándonos en dicha ley, de carác-
ter imperativo (esto es, las partes no
pueden pactar nada que supongan una
rebaja de dichos plazos y, en caso de
pactarlos, se entenderían nulos), ésta
establece que “el vendedor responde
de las faltas de conformidad que se
manifiesten en un plazo de dos años
desde la entrega. En los bienes de se-
gunda mano, el vendedor y el consu-
midor podrán pactar un plazo menor,
que no podrá ser inferior a un año des-
de la entrega.”
De este artículo se desprende clara-
mente que la garantía que tiene que
ofrecerse al consumidor en la venta de
embarcaciones de segunda mano por
parte de un profesional debe ser, como
mínimo, de un plazo de un año desde
la entrega de la embarcación. Ahora
bien, si nos fijamos detalladamente en
el texto del citado artículo, al comien-
zo dice textualmente “el vendedor res-
ponde de las faltas de conformidad”,
es decir, que el vendedor no respon-
de de todo desperfecto, avería, daño,
etc., que se presente en el objeto de
la compraventa. Solamente responde
(
a los efectos de dicho artículo) de las
faltas de conformidad.
FALTAS DE CONFORMIDAD
Pero, ¿qué se entiende por faltas de
conformidad? A tal efecto, debemos
remitirnos al artículo 3 de la citada
Ley, que establece lo siguiente: “Sal-
vo prueba en contrario, se entenderá
que los bienes son conformes con el
contrato siempre que cumplan todos
los requisitos que se expresan a conti-
nuación, salvo que por las circunstan-
cias del caso alguno de ellos no resulte
aplicable:
a)
Se ajusten a la descripción realiza-
da por el vendedor y posean las cuali-
dades del bien que el vendedor haya
presentado al consumidor en forma de
muestra o modelo.
b)
Sean aptos para los usos a que ordi-
nariamente se destinen los bienes del
mismo tipo.
c)
Sean aptos para cualquier uso es-
pecial requerido por el consumidor
cuando lo haya puesto en conocimien-
to del vendedor en el momento de
celebración del contrato, siempre que
éste haya admitido que el bien es apto
para dicho uso.
d)
Presenten la calidad y prestacio-
nes habituales de un bien del mismo
tipo que el consumidor pueda funda-
damente esperar, habida cuenta de la
naturaleza del bien….”
En concreto, en lo que respecta a las
faltas de conformidad debemos fijar-
nos en el apartado d) de este artículo.
Éste recoge, en realidad, un supuesto
de conformidad consistente en la co-
incidencia de la calidad y prestaciones
habituales con las que el consumi-
dor podía fundadamente esperar de
acuerdo con la naturaleza del bien.
Así pues, no son las expectativas del
consumidor las que en realidad con-
figuran en estos casos la conformidad,
sino la naturaleza de la embarcación
objetivamente considerada.
¿
QUIÉN DEBE ASUMIR LOS
GASTOS DE REPARACIÓN O
DE SUSTITUCIÓN?
En este punto la Ley establece que los
gastos de reparación o de sustitución
serán gratuitas para el consumidor. No
obstante, existen corrientes doctrina-
les y jurisprudenciales que establecen
que dicha gratuidad es, en determina-
das ocasiones, excesivamente gravosa
para el vendedor. Y el sector náutico
puede ser un ejemplo de ello, pues en
determinadas ocasiones el traslado de
la embarcación o la varada de la misma
son generalmente gastos muy impor-
tantes y, a veces, desproporcionados
con el valor de la misma, por lo que
habrá estudiar cada supuesto.
Con tales antecedentes, lo que reco-
mendamos de cara a minimizar ries-
gos en las operaciones de compraventa
de embarcaciones, es lo siguiente:
1
º.
En el contrato, especificar muy
detalladamente tanto la embarcación
como sus accesorios (especificar deta-
lles técnicos, problemas de corrosión,
años de antigüedad, posibles anoma-
lías, daños en pintura, detallar estado
de las velas, estado del motor, etc.).
2
º.
Pese a que incrementaría el coste,
sería muy importante que (sobre todo
para aquellas embarcaciones de alto
valor) se emitiera un informe pericial
por persona cualificada a fin de detallar
el estado actual de la embarcación an-
tes de la entrega de la misma. Este do-
cumento constituiría una presunción
de que la embarcación se ha entregado
conforme se detalla en el informe, te-
niendo la carga de la prueba el com-
prador para demostrar lo contrario.
El autor es abogado especializado en legislación y
normativa de náutica, asesor de ANEN y director del
gabinete Iberian Yachts Consulting, S.L.
El vendedor no responde de todo desperfecto,
avería, daño, etc., presente en el objeto de la
compraventa.