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V
arias son las cuestiones que a
menudo se plantean los pro-
fesionales. Temas que en un
principio pueden parecer tan sencillos
como el Impuesto de Matriculación,
en ocasiones exige ciertas aclaraciones,
tales como cuál es el plazo de su liqui-
dación, o si debe matricular un resi-
dente su embarcación, o si cualquier
barco está obligado a liquidar esta ta-
sa. Estas y otras preguntas son las que
analizamos a continuación.
¿
Qué es el Impuesto de
Matriculación?
El IM grava la primera matriculación
definitiva de embarcaciones y buques
de recreo o de deportes náuticos, nue-
vos o usados, que tengan más de 8
metros de eslora máxima y las motos
náuticas, en el Registro de Matrícula
No es necesario
que un residente
español abandere
y matricule la
embarcación en
España, aunque
que deberá estar
al corriente de
sus obligaciones
fiscales y
tributarias con la
embarcación.
Aspectos prácticos de fiscalidad
NORMATIVA
de Buques. También está sujeto al IM,
la circulación o utilización en España
de los medios de transporte descritos
en el apartado anterior, cuando no se
haya solicitado la matriculación defi-
nitiva en España conforme lo previsto
en la Disposición adicional primera de
la Ley 38/1992, de Impuestos Espe-
ciales, dentro del plazo de los treinta
días siguientes al inicio de su utiliza-
ción. Se amplía este plazo a sesenta
días en caso de traslado de residencia.
¿
Todas las embarcaciones están
obligadas al pago del IM?
Las embarcaciones de recreo cuya eslora
no exceda de 15 metros para afectarlos
exclusivamente al ejercicio de activida-
des de alquiler están exentas del pago
del impuesto. Y aquellas embarcacio-
nes que por su configuración solamente
pueden ir impulsadas a remo o pala y
veleros de categoría olímpica.
Y, por último, los medios de trans-
porte que se matriculen como conse-
cuencia del traslado de la residencia
habitual de su titular desde el extran-
jero al territorio español en el plazo de
60
días.
¿
Cuál es el plazo para liquidar
el IM?
El plazo para la liquidación de este
impuesto es de 30 días hábiles, a con-
tar desde el siguiente a aquél en el que
se cause contrato de compraventa (fe-
cha de la factura).
¿
Puede un no residente navegar
en aguas territoriales españolas
sin liquidar el IM?
Cuando la embarcación esta abandera-
El Impuesto de
Matriculación y más
En esta ocasión vamos a repasar una serie de cuestiones en torno al ámbito fiscal que habitualmente se formulan no pocos
operadores del sector náutico y que igualmente pueden ser de interés para cualquier aficionado, destacando especialmente
aquellos referidos al Impuesto de Matriculación. No obstante, y como es lógico, recomendamos para cualquier duda que
requiera una mayor precisión, la consulta a un especialista en la materia.
Carlos Sanlorenzo