Aspectos prácticos de fiscalidad
[
NORMATIVA]
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Cuando la
embarcación esta
abanderada en
un país tercero
(
extracomunita-
rio), la estancia de
la misma queda
sujeta al régimen
de Importación
Temporal.
da en un país de la UE, no existe nor-
ma alguna que limite la estancia de la
embarcación en aguas españolas. Hay
que tener en cuenta que el periodo de
uso que puede darse por el no residen-
te no puede superar los 182 días, ya
que de otra manera sería considera-
do residente en España y obligado al
pago del impuesto.
Cuando la embarcación está aban-
derada en un extracomunitario, la
estancia de la misma queda sujeta al
régimen de Importación Temporal,
mediante el cual puede permanecer
en aguas de España o UE durante un
máximo de 18 meses, los cuales pue-
den ser no continuos si se solicita el
correspondiente precinto voluntario.
Debe de tratarse de un uso privado de
la embarcación, pudiendo el titular
ser una persona física o jurídica.
Tipos impositivos
Si la embarcación tiene más de 8
metros de eslora, se deberá abonar el
12%
del valor en concepto de impues-
to de matriculación, con la excepción
de las que se pretendan matricular en
Canarias, que tendrán un tipo impo-
sitivo del 11%, en Andalucía, cuyo
tipo impositivo alcanza el 13,7% y en
Cantabria el 13%. Si se matricula en
Ceuta o en Melilla el tipo es 0.
En el caso de las motos de agua el
tipo es del 14,75% a excepción de Ca-
taluña, Andalucía, Asturias y Baleares
que alcanza el 16%, mientras que en
Canarias es el 13,75%.
¿
Es obligatorio para un
residente español matricular su
embarcación en España?
De conformidad con la nueva re-
dacción de la Disposición Adicio-
nal Primera de la Ley de Impuestos
Especiales 30/92, no es necesario
que un residente español abandere
y matricule la embarcación en Espa-
ña, sin perjuicio que deberá estar al
corriente de sus obligaciones fiscales
y tributarias con la embarcación y,
en consecuencia, deberá liquidar el
impuesto de matriculación (si tiene
más de 8 metros de eslora) y el IVA
correspondiente, que actualmente es
del 21%.
¿
Deben las embarcaciones
cumplir algún requisito técnico
para matricularse en España?
Tratándose de una embarcación nue-
va, debe contar con el marcado CE.
Este marcado ya se obtiene normal-
mente durante el proceso de construc-
ción por lo cual el mismo vendedor
nos lo proporcionará.
Si se trata de una embarcación que
no fue fabricada siguiendo los crite-
rios de la normativa europea es ne-
cesario obtener un marcado CE post-
construcción.
¿
Qué es una matrícula turística y
qué ventajas tiene?
La matrícula turística tiene carác-
ter provisional y la matriculación en
este régimen no está sujeta al IM. Los
vehículos amparados por matrícula
turística se considerarán, en su caso,
en régimen de importación temporal
y disfrutarán de los beneficios fiscales
reconocidos legalmente para dicho ré-
gimen.
Para la inscripción será necesaria
previa autorización por el órgano com-
petente de la Administración tributa-
ria en la que se reconozca el derecho
del solicitante al régimen de matrícula
turística. Podrán solicitar dicha matrí-
cula y utilizar en el territorio español
vehículos amparados en matrícula tu-
rística, las personas físicas que:
Tengan su residencia habitual fuera
del territorio aduanero de la Comu-
nidad y, en su caso, fuera de los te-
rritorios de Ceuta y Melilla.
No ejerzan actividades lucrativas ni
presten servicios personales en el te-
rritorio español.
Utilicen dichos vehículos para su
uso privado y el de su cónyuge, as-
cendientes y descendientes directos
que, asimismo, cumplan esas condi-
ciones.
Los vehículos amparados por ma-
trícula turística podrán ser utilizados
por los beneficiarios del régimen por
un período, continuado o no, de seis
meses por cada período de doce, a par-
tir de su primera utilización. No obs-
tante, cuando las circunstancias ale-
gadas por el interesado lo justifiquen,
los órganos competentes de la Admi-
nistración tributaria podrán prorrogar
dicho plazo.
¿
Puede un extranjero hacer
chárter en España? ¿Puede
hacerlo sin pagar IM?
La actividad de alquiler de embarca-
ciones de recreo con base en España
La matrícula turística tiene carácter provisional
y la matriculación en este régimen no está sujeta
al IM.