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NORMATIVA]
Aspectos prácticos de fiscalidad
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está expresamente autorizada por la
Autoridad Marítima (DGMM), tan-
to para embarcaciones abanderadas
en España, como en países miembros
de la Unión Europea, y para embar-
caciones abanderadas en terceros paí-
ses.
Las embarcaciones deberán estar
inscritas en el registro correspondien-
te que les autorice a ejercer activida-
des lucrativas y, evidentemente, de-
ben contar con los certificados que se
exijan para esa actividad el Estado de
bandera en vigor. 
Cuando la actividad se pretenda
realizar con embarcaciones de bande-
ra extranjera, hay que considerar que
existen interpretaciones de determi-
nadas autoridades tributarias que en-
tienden que cuando una empresa (en
este caso la embarcación,) ofrece bie-
nes y servicios en el territorio español,
se podría considerar que existe esta-
blecimiento permanente. Por lo cual,
dada alguna de esta circunstancia, se
debería liquidar el Impuesto de Ma-
triculación, en las mismas condiciones
de las nacionales.
Evidentemente, también podrán
pedir la exención si tiene hasta 15 me-
tros y se dediquen de forma exclusiva
al chárter.
¿
Puede un ciudadano de la UE
ser capitán o patrón de una
embarcación de recreo con
bandera Española?
Deberá solicitar una autorización en la
capitanía marítima, la cual permite a
los ciudadanos del Espacio Económi-
co Europeo, el gobierno de embarca-
ciones de recreo de pabellón español,
siempre que dispongan de un título
de recreo, y hasta las atribuciones que
éste le confiera, expedido por el país
de su nacionalidad o el de su residen-
cia, en el caso de que éste último fuera
distinto. En este último caso, el inte-
resado deberá presentar la correspon-
diente acreditación de residencia
La Orden Ministerial 3200/2007
incluye una tabla de titulaciones ex-
tranjeras reconocidas que facilitará el
procedimiento de concesión de auto-
rizaciones.
¿
Puede un extranjero utilizar su
barco en España con su título de
origen?
Sí, siempre que este título de origen
sea el que exija la Ley de la bandera
que arbole la embarcación.
¿
Qué es el REBECA – registro
especial canario? ¿Cuáles son
sus ventajas?
El Registro Especial Canario, o se-
gundo registro español, es solamente
para embarcaciones con propósito
mercantil, y cuyo tonelaje de registro
bruto sea superior a 100 GT, inclu-
yendo a los denominados “megayates”
destinados al transporte de personas.
Si se cumplen estos requisitos, el
registro ofrece unas importantes ven-
tajas:
La no sujeción al Impuesto de Ma-
triculación (equivalente al 12 % del
valor del barco, en otros casos).
La bonificación del 90% en el Im-
puesto sobre Sociedades.
La bonificación 90% en la cotiza-
ción empresarial a la Seguridad So-
cial por la tripulación contratada.
La exención del Impuesto de Trans-
misiones Patrimoniales y Actos Ju-
rídicos Documentados, en aquellos
actos que los devengaran.
Una deducción del 50% sobre el
IRPF de la tripulación contratada.
¿
Puede un extranjero abanderar
su barco en España?
Puede abanderar la embarcación en
España y no liquidar Impuesto de Ma-
trícula acogiéndose al sistema de ma-
trícula turística, en el caso de que la
persona no resida en España. También
podría optar por no hacer nada y de-
jar su bandera original. Ahora bien, si
permanece más de 183 días en España,
entonces adquiere residencia fiscal es-
pañola y en ese caso podría estar obli-
gado a liquidar el Impuesto de Matri-
culación. Es un residente en España
que utiliza su embarcación en España.
El autor es abogado especializado en legislación y
normativa de náutica, asesor de ANEN y director del
gabinete Iberian Yachts Consulting, S.L.
Si la embarcación
tiene más de 8
metros de eslora,
se deberá abonar
el 12% del valor
en concepto de
impuesto de
matriculación.
En el caso de las
motos de agua el
tipo es del 14,75%
a excepción
de Cataluña,
Andalucía,
Asturias y Baleares
que alcanza el
16%,
mientras que
en Canarias
es el 13,75%.