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A
partir de aquí surgen múlti-
ples preguntas que intenta-
remos resolver en el presente
artículo como ¿Qué requisitos admi-
nistrativos debo cumplir? ¿Cuáles
son las obligaciones fiscales que debo
atender? ¿Puedo seguir utilizando mi
propia embarcación de modo privado?
En primer lugar, hemos partir del
supuesto de que la embarcación está
matriculada en la lista séptima (si está
inscrita en el registro marítimo espa-
ñol) y está registrada a nombre de una
persona física o jurídica que no la ha
explotado comercialmente.
En líneas
generales, los
requisitos para
chartear el barco
se centran en
acreditar la
titularidad de
la embarcación,
cumplir las
obligaciones
fiscales, aportar
un certificado
del puerto o
disponer del
correspondiente
seguro obligatorio
incluido el de
viajeros.
¿
Cómo rentabilizar mi barco?
Del chárter y sus exigencias
NORMATIVA
En estos tiempos que corren tan complicados cualquier ingreso económico adicional es
bienvenido. Son tiempos en que los propietarios, sin querer vender su barco, cada vez más
piensan en rentabilizarlo de tal forma que por lo menos los costes que provoca (amarre,
seguros, mantenimiento etc.) sean cubiertos por los ingresos que se puedan generar
explotándolo comercialmente.
En este sentido, vamos a diferenciar
los requisitos necesarios que se deben
cumplir para el desarrollo de esta acti-
vidad de alquiler.
EL PUNTO DE VISTA
ADMINISTRATIVO
Obviamente, la embarcación deberá
cambiarse de lista y pasar a la lista sex-
ta, que tiene por objeto la actividad
del alquiler de las embarcaciones de
recreo. Ello significará que perderá la
matrícula original y se obtendrá una
nueva matrícula con el indicativo de
lista sexta.
En concreto, para llevar a cabo este
trámite, se presentará en cualquier
capitanía marítima una solicitud de
cambio de lista de séptima a sexta, de-
biendo liquidar la tasa 790-025 cuyo
importe es de 17,75 euros. A dicha
solicitud se deberá aportar el certifica-
do de navegabilidad y la acreditación
de estar dado de alta en el Impues-
to de Actividades Económicas y, en
concreto, en el apartado de alquiler
de embarcaciones de recreo. No obs-
tante, pese a que cambia el número
de matrícula, a efectos de la Direc-
ción General de la Marina Mercante
el NIB (número de identificación del
barco) seguirá siendo el mismo.
Por lo que se refiere al material de se-
guridad, y de conformidad con lo esti-
pulado en la Orden FOM/1144/2003,
de 28 de abril, por la que se regulan
los equipos de seguridad, salvamento,
contra incendios, navegación y pre-
Carlos Sanlorenzo