Entre profesionales y particulares
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NORMATIVA]
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Recordar que
el armador se
podrá deducir las
facturas que se
emitan con motivo
de la actividad del
alquiler (amarre,
mantenimiento,
seguros, etc.).
vención de vertidos por aguas sucias,
que deben llevar a bordo las embarca-
ciones de recreo, son los mismos tanto
para lista séptima como para la sexta,
a excepción de que las embarcaciones
en lista sexta y con una eslora de más
de diez metros, se requiere un extin-
tor adicional de los indicados según la
zona de navegación.
Una vez capitanía verifica los da-
tos de la embarcación puede solicitar
una inspección de la misma. En caso
de ser así y con fin de no demorar el
expediente, se puede sustituir por un
certificado emitido por una empresa
de inspección técnica validada por la
administración.
Una vez matriculada en la lista sex-
ta se deberá obtener la correspondien-
te licencia de chárter pertinente en
aquellas comunidades autónomas que
lo exigen, como es en la actualidad en
la Comunidad Balear y en la Comu-
nidad Valenciana. En líneas generales,
los requisitos se centran en acreditar
la titularidad de la embarcación, cum-
plir las obligaciones fiscales, aportar
un certificado del puerto o disponer
del correspondiente seguro obligato-
rio incluido el de viajeros.
PERSONA FÍSICA O JURÍDICA
En materia fiscal distinguiremos si
la embarcación está a nombre de una
persona física o jurídica:
Si se trata de una persona física:
tendrá que darse de alta en el epígrafe
correspondiente del Impuesto de Ac-
tividades Económicas para ejercer la
actividad del chárter. En concreto, se
trata del epígrafe 855.2.
En cuanto a si se debe dar de alta
o no como autónomo, en principio la
respuesta es negativa por entender que
no se trata de una actividad principal
para el armador y que las cuantías que
percibe por esta actividad no son su
principal fuente de ingresos.
Trimestralmente se deberá liquidar
el IVA correspondiente con motivo de
las facturas emitidas en concepto de
alquiler, y anualmente la declaracio-
nes que le correspondan (modelo 303
de liquidación trimestral como norma
general) y la correspondiente declara-
ción anual modelo 390.
Y en caso de tener personal asalaria-
do en la empresa se requerirá la presen-
tación de los modelos 111 (también
como liquidación trimestral como
norma general) y el correspondiente
resumen anual de retenciones practi-
cadas en las nóminas, modelo 190.
Es importante recordar que el arma-
dor se podrá deducir las facturas que
se emitan con motivo de la actividad
del alquiler (amarre, mantenimiento,
seguros, etc.). No obstante, la deduc-
ción será exclusivamente en relación a
la proporción del tiempo en el que se
haya alquilado.
Si se trata de una persona jurídica:
se tendrá que modificar o ampliar el
objeto social de la sociedad y transfor-
marla de una mera sociedad patrimo-
nial a una sociedad que también tenga
como fin la explotación comercial de
embarcaciones de recreo. Esta modifi-
cación deberá inscribirse en el registro
mercantil.
De igual forma, se tendrá que dar de
alta en el epígrafe correspondiente del
Impuesto de Actividades Económicas
comentado, además de cumplir con el
resto de obligaciones tributarias (IVA,
impuesto de sociedades, etc.).
Dado que la embarcación ha estado
inscrita en la lista séptima, se presu-
pone que se ha liquidado el corres-
pondiente impuesto especial sobre
determinados medios de transporte
(
comúnmente conocido como im-
puesto de matriculación). Por ello, y
a los efectos de este impuesto, no hay
problema alguno en matricularla en
lista sexta y que el propietario haga
un uso privativo de la embarcación.
Recordemos que esta posibilidad no
está permitida exclusivamente cuan-
do se ha solicitado la exención del im-
puesto de matriculación a la Agencia
Tributaria. En último lugar, es impor-
tante formalizar los correspondientes
contratos chárter con los arrendatarios
o, si fuere el caso, el correspondiente
contrato de gestión de chárter con la
empresa que pretenda explotar co-
mercialmente la embarcación. En este
supuesto será la empresa gestora quien
formalice los contratos de alquiler di-
rectamente con los arrendatarios. En
líneas generales recomendamos el ase-
soramiento de un experto en la mate-
ria, vistos los requisitos más esenciales
para poder desempeñar la actividad
del chárter. Luego, sólo dependerá de
elegir la mejor forma de comerciali-
zación para obtener la mayor renta-
bilidad posible. A tal efecto, y como
asesoramiento personal, sugerimos
que se ceda en gestión de chárter a las
compañías especializadas en la mate-
ria con el fin de evitar problemas en el
desarrollo de la actividad.
El autor es abogado especializado en legislación y
normativa de náutica, asesor de ANEN y director de
gabinete Iberian Yachts Consulting, S.L.
Una vez matriculado el barco en lista sexta se
deberá obtener la correspondiente licencia de
chárter, que se exige en algunas CCAA.