Sin perjuicio de que este Reglamento se aplica exclusivamente a buques de arqueo bruto superior a 5.000 Toneladas destinados al transporte de pasajeros o mercancías con fines comerciales y, por lo tanto, nuestro sector de la náutica está fuera de su ámbito de aplicación, es importante que el sector esté atento a esta evolución, proyección e impacto en una actividad tan cercana.
Autor: Carlos Sanlorenzo
Es cierto que las emisiones de CO2 que emite la náutica a la atmósfera alcanza tan sólo el 0,1 de las emisiones globales (según el informe de ICOMIA) cuando el sector marítimo es responsable de aproximadamente 950 millones de toneladas de CO2 (lo que representa el 2,6% de las emisiones globales). Y también es cierto que nuestro sector cada vez es más sensible y está transitando hacia la sostenibilidad a pasos vertiginosos si tenemos en cuenta nuestras economías de escala.
Con el nuevo Reglamento sobre la iniciativa conocida como FuelEU Maritime el aumento de los combustibles renovables y los combustibles hipocarbónicos disminuirá la huella de carbono del sector marítimo en la UE.
El principal objetivo de la iniciativa FuelEU Maritime, como elemento esencial del paquete de medidas “Objetivo 55” o Fit for 55 de la UE, es aumentar la demanda y el uso sistemático de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del sector del transporte marítimo, al tiempo que se garantiza un buen funcionamiento del tráfico marítimo y se evitan distorsiones en el mercado interior.
El nuevo Reglamento se propone llevar al sector marítimo a la senda de los objetivos climáticos de la UE para 2030 y 2050 y está llamado a desempeñar un papel fundamental de cara al cumplimiento de la Legislación Europea sobre el Clima.
Disposiciones principales del nuevo Reglamento:
- Medidas para lograr que la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles utilizados por el sector del transporte marítimo disminuya gradualmente, desde un 2 % en 2025 hasta el 80 % de aquí a 2050.
- Un régimen especial de incentivos para apoyar la adopción de los denominados combustibles renovables de origen no biológico, que poseen un gran potencial de descarbonización.
- La exclusión de los combustibles fósiles del proceso de certificación del Reglamento.
- La obligación de que los buques de pasajeros y los portacontenedores cubran sus necesidades en materia de electricidad con el suministro de electricidad en puerto cuando estén amarrados en el muelle de los principales puertos de la UE a partir de 2030, con el fin de mitigar la contaminación atmosférica en los puertos, que a menudo se encuentran cerca de zonas densamente pobladas.
- Un mecanismo de acumulación voluntario en virtud del cual se permitirá a los buques acumular con otro u otros buques sus balances de conformidad, de tal manera que se pueda poner en común el total promedio de los límites de intensidad de emisión de gases de efecto invernadero.
- Excepciones limitadas en el tiempo para dar un trato específico de las regiones ultraperiféricas, las islas pequeñas y las zonas económicamente muy dependientes de su conectividad. Los ingresos generados por la aplicación del Reglamento (“sanciones FuelEU”) deben utilizarse para proyectos en apoyo de la descarbonización del sector marítimo con un mecanismo de transparencia reforzado.
- El seguimiento de la aplicación del Reglamento mediante el proceso de notificación y revisión de la Comisión.
Este Reglamento se prevé que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea próximamente y entrará en vigor a los 20 días de su publicación. Las nuevas normas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025, salvo los artículos 8 y 9, que se aplicarán a partir del 31 de agosto de 2024.
Veamos pues cómo evoluciona la aplicación de estas medidas en el sector marítimo y valoremos aquellas que pudieran trasladarse y adaptarse a nuestra actividad teniendo en cuenta la agenda verde de la Unión Europea en los próximos 30 años.
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