De vez en cuando, no está de más ver lo que sucede en los otros países europeos. En este caso lo haremos comprobando y comparando los impuestos sobre la compra y tenencia de embarcaciones de recreo. Por M. Mallafré
Los temas fiscales son una continua fuente de preocupaciones para la mayoría de los ciudadanos de cualquier parte del mundo. Al hecho indudable de que son bien pocas las personas que pagan los impuestos con gusto, se suma lo complicado de su gestión y atribución. Tanto es así que existe, también prácticamente en todas partes, la figura del asesor fiscal, profesional que se ocupa de que sus clientes paguen al fisco lo que corresponda. Y solo lo que corresponda.
A la complejidad de los sistemas impositivos, bonificaciones, exenciones y otros asuntos que a los ciudadanos no expertos nos suponen un auténtico quebradero de cabeza, hay que sumar que cada estado de la Unión Europea tiene el suyo propio.
Cuando se trata de tributación, en la página web del Ministerio de Fomento se lee: “La adquisición de una embarcación de recreo, al igual que cualesquiera otra operación adquisitiva, pone de manifiesto una determinada capacidad económica por parte del adquiriente y, por lo tanto, da lugar al nacimiento de una serie de obligaciones tributarias con el Estado”. Más claro, agua.
El IVA, para consumidor final
A la hora de comprar o vender cualquier bien o servicio, el impuesto básico en toda Europa es el Impuesto sobre el Valor Añadido. En España se aplica dese el 1 de enero de 1986, que fue la fecha de su incorporación a la Comunidad Económica Europea.
Los expertos les dirán que el IVA es un impuesto indirecto. Es indirecto porque no lo cobra directamente el Estado, como sucede con el IRPF, sino que lo cobra el vendedor o prestador de servicios. Este lo ingresa al fisco no sin antes deducirse el IVA que él pagó a su vez por la compra de esos mismos bienes o de los servicios y materias que precisó para su elaboración. También se dice que el IVA es un impuesto neutro, pues no supone ni un ingreso ni un gasto para las empresas, pues el IVA lo termina pagando el consumidor final.
En la actualidad el IVA está regulado en España por la Ley 37/1992 de 28 de diciembre. Si, el día de los Santos Inocentes…
Existen diferentes tipos de IVA: el general, el reducido y el superreducido. No en todos los países existe este último. En el pasado hubo tipos incrementados en algunos países, entre ellos España. Lo que sí hay en muchos países son actividades que están exentas del pago de este impuesto. En España las 27 exenciones están recogidas en el artículo 20 de la citada Ley. La náutica no se encuentra entre estos casos de exención. Tampoco en ningún estado Europeo.
Los tipos de IVA los elige el gobierno de cada estado. Pero hay unos mínimos obligatorios. En el caso del IVA general, éste no puede ser inferior al 15% en ningún país de la CEE y el tipo reducido no puede ser inferior al 5%.
España no va a la cabeza
En España el tipo general es actualmente del 21%, el tipo reducido del 10% y el tipo superreducido del 4%.
Es más alto el tipo general en Dinamarca (25%), Finlandia (24%), Grecia (23%), Croacia (25%), Hungría (27%), Irlanda (23%), Italia (22%), Noruega (25%), Polonia (23%), Rumania (24%) y Suecia (25%). Holanda, Letonia y Lituania lo tienen también del 21%.
Los estados europeos con el IVA general más bajo son Luxemburgo, con el 17% y Malta, con el 18%. En Liechtenstein, caso aparte, se paga un 8%. Alemania tiene su tipo general al 19% y Francia lo tiene al 20%.
También hay que tener presente que no en todos los países hay tipos reducidos o superreducidos. Por ejemplo, en Dinamarca hay un tipo único: todo al 25%.
En algunos países, como Francia e Italia, existe una reducción del precio del IVA para las embarcaciones de recreo si estas se adquieren mediante financiación. Esta reducción es mayor cuanto mayor es el barco pues se supone que un barco mayor tiene más posibilidades de navegar fuera del país de origen por largas temporadas, en cuyo caso se le dispensa de pagar parte de este impuesto, pues se supone que no consume servicios en el país de origen.
Los barcos de segunda mano no están sujetos al pago del IVA en España, cuando se trate de una compra-venta entre particulares, en cuyo caso se deberá hacer una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, que supone un 4% del precio pagado o del precio medio de venta aplicable que, para evitar picarescas, se publica anualmente en el BOE.
“En Italia la reducción del IVA es mayor cuanto mayor es el barco.”
Zonas sin IVA
Incluso en los estados que tienen el IVA hay zonas geográficas donde no se aplica. Este es el caso de Ceuta, Melilla y las Islas Canarias. Francia no lo aplica en Guadalupe, Guayana, Martinica, Reunión. El Reino Unido en las islas del Canal y en Gibraltar. Dinamarca en Groenlandia y en las islas Feroe. Y casos bien curiosos son los de Grecia, que no lo aplica en el monte Athos, o el de Italia, que no lo aplica en Livigno, en Campione de Italia (enclaves italianos en el interior de Suiza) y en las aguas italianas del lago Lugano.
Tipos reducidos
Cada país puede elegir qué artículos o servicios se sitúan en uno u otro tramo de IVA, siempre dentro de unos márgenes marcados por la normativa europea. Esto ha sido, a veces, objeto de conflicto, pues hay estados que, pretendiendo favorecer determinadas actividades, tienen tipos muy bajos para determinados sectores. Por ejemplo, en Grecia, los hoteles están en el 6,5%, igual que los libros o los periódicos. En general, entran en los tipos reducidos los libros, el transporte de pasajeros, los restaurantes, los hoteles o el acceso a eventos de entretenimiento, culturales y deportivos. En este punto cabe comentar que el gobierno español de Mariano Rajoy pasó el llamado “IVA cultural” del tipo reducido al tipo general, lo cual implicó el aumento inmediato del 10% al 21% para este tipo de actividades.
Otros impuestos
En España existe el llamado Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, resumidamente denominado Impuesto de Matriculación, que se aplica a la primera matriculación de automóviles, embarcaciones de recreo y aviones o avionetas provistas de motor. Ahora bien, este impuesto no se aplica ni a todos los automóviles ni a todas las embarcaciones.
El impuesto se aplica a los automóviles en cuatro tramos según lo que se denomina “emisiones absolutas homologadas”. El tipo más bajo es el 0%, que se aplica si las emisiones son inferiores a 120 gr/km de CO2. Es el 4,75% para los automóviles que emiten entre 120 y 160 g/Km; Es del 9,75% para los que emiten entre 160 y 200 g/Km y del 14,75% si se sobrepasa esa cantidad de emisiones. Este impuesto no tiene ninguna relación con el grado de exclusividad o precio del vehículo, sino por su supuesta capacidad contaminante y solo por dióxido de carbono. Este impuesto no afecta a los vehículos de dos ruedas y tiene también una completa tabla con reducciones y exenciones. Por ejemplo, es más bajo en las Islas Canarias.
También hay que tener en cuenta que se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que pueden modificarlo. En Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña y Extremadura puede llegar al 16%, y en Murcia al 15,9%.
Impuestos ¿Qué pagan las embarcaciones?
En el caso de las embarcaciones de recreo el asunto es mucho más fácil. No se grava por emisiones, sino por eslora, sin importar si su propulsión sea a vela o a motor. Muchos expertos han criticado este cambio de criterio, pues si se hubiese aplicado un criterio de “calidad del aire y protección de la atmósfera”, que es el título de la Ley que lo ampara, los barcos propulsados a vela deberían disfrutar de un tipo impositivo inferior.
Si la embarcación tiene 8 metros de eslora o menos, no está sujeta al impuesto. Pero igualmente hay que presentar una declaración ante la Agencia Tributaria (impreso modelo 06), tanto si es nueva como usada.
Si la embarcación tiene más de 8 metros de eslora, se deberá abonar el 12% del valor en concepto de impuesto de matriculación (11% en Canarias). En un principio estaban exentas las embarcaciones de eslora inferior a 15 metros destinadas a chárter —únicamente las menores de 15 metros— pero a partir del 30 de octubre de 2013 se eliminó para todos los barcos de alquiler, pues esto suponía una desventaja a la hora de competir como destino de chárter con otros países de Europa.
Aquí también se produce una excepción: la de las motos acuáticas. No están consideradas como embarcaciones y tributan como en el tramo más alto de los automóviles: el 14,75%, con los suplementos aplicados en determinadas comunidades autónomas, que ya hemos explicado antes. Además del IVA.
Señalar como curiosidad que, al tratarse de un “tributo cedido” se beneficia de su ingreso la comunidad autónoma donde reside el comprador, de modo que no se elige donde se paga el impuesto, por mucho que se puede elegir la capitanía marítima donde se matricula. Dicho de otro modo, las comunidades autónomas sin mar reciben ingresos por la matriculación de embarcaciones a las que nunca prestarán ningún servicio… El comprador tributa en función de su residencia.
Impuestos anuales
Sin embargo, en otros países hay impuestos anuales. En Italia existe la llamada tassa annuale sulle unità da diporto que va de los 870 euros para los barcos de 14 metros hasta los 25.000 euros para los yates de más de 64 metros. Esta tasa la pagan todos los propietarios o usufructuarios residentes en Italia, sin importar la bandera de la embarcación. No se paga el primer año y existen unas reducciones en función de la antigüedad del barco, a partir del quinto año.
En Francia existe el llamado droit annuel de francisation et de navigation (DAFN) con dos apartados. Uno fijo de 77 euros para los barcos de menos de 7 metros de eslora y menos de 22 CV, que es de 886 euros para los barcos de más de 15 metros. Además, se paga un tanto por kW, de modo que los barcos con una potencia instalada de entre 90 y 159 kW pagan 3 euros por kW, y 4 euros si son 160 o más los kW. Siempre a partir del primer kW. Existen bonificaciones que pueden llegar al 80% cuando la embarcación cuenta con más de 25 años de antigüedad.
En Portugal este impuesto anual es de 2,59 euros por kW y año, cuando el barco tiene más de 20 kW de potencia del motor. Y así, sucesivamente…
Comparación de impuestos sobre la náutica de recreo en algunos estados europeos
País | IVA | Impuesto de Matriculación | Otros anuales | Observaciones |
España | 21 % | 12 % a partir de 8 metros | No | Existen tasas por amarre |
Francia | 20 % | No | Tramo por eslora más potencia instalada, a partir de 3 €/KW | Bonificaciones en IVA en caso de financiar |
Italia | 22 % | No | Desde 870 euros a partir de 14 metros | Bonificaciones en IVA en caso de financiar |
Portugal | 23 % | No | 2,59 €/Kw a partir de 20 Kw | |
Bélgica | 21 % | 2.478 €, a partir de 7,5 metros. Descuentos en función de la antigüedad. | No |