El pasado 26 de abril ha quedado aprobada en el pleno del Parlament de Cataluña la proposición de Ley para la aplicación del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, conocido como impuesto de ‘bienes de lujo’, que grava, entre otros activos, a las embarcaciones de recreo que estén a nombre de empresas, y que no se usen para actividad productiva sino para usos particulares.
La aprobación de esta medida llega coincidiendo con el inicio de la temporada náutica que, a la vista de los datos de matriculaciones de embarcaciones de recreo -con un crecimiento en Cataluña del 7,17% en el primer trimestre de este año-, augura buenos resultados económicos y, en consecuencia, generación de negocio y empleo en el sector.
La patronal ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náutica), como ya comunicó en su momento, teme que la aplicación de este nuevo gravamen que se suma a la ya desigual e injusta fiscalidad que sufre el sector de la náutica de recreo en nuestro país (impuesto de matriculación que grava con un 12% a las embarcaciones de recreo de más de 8 metros para uso privado + IVA= 33% sobre el valor de compra de la embarcación), repercuta en un retroceso de las inversiones y por tanto pueda producir una contracción del crecimiento del negocio.
No se entiende que un sector con el potencial de la náutica, precisamente en Cataluña que ocupa la primera posición (20%) del mercado náutico nacional, sea penalizado con un impuesto más en estos momentos en los que el sector presenta signos de crecimiento y oportunidades para el desarrollo de nuevos negocios, ha declarado el secretario general de ANEN, Carlos Sanlorenzo. Es un error considerar “bien de lujo” a una embarcación de recreo de 6 metros de eslora, por poner un ejemplo, y nos parece muy grave que se utilice a un sector productivo como es la náutica de recreo como moneda de cambio para sacar adelante los Presupuestos de Cataluña, continúa Carlos Sanlorenzo.
El impuesto computará este año a partir del 30 de junio, y a partir del 1 de enero en los siguientes ejercicios, y tendrá un tipo impositivo que es progresivo del 0,21 hasta el 2,75 por ciento. La base imponible del impuesto se calculará sobre la suma total de todos los activos no productivos registrados a un mismo nombre.