Normativa
El Brexit ha motivado distintas circunstancias en muchos aspectos, y uno de los referidos a la náutica de recreo son las titulaciones. Veamos cómo se ha tratado esta cuestión por la DGMM a petición de Anen. Carlos Sanlorenzo
Tal y como ya informamos en anterior artículo, la situación provocada por la salida del Reino Unido de la Unión Europea provocaba ciertos problemas en nuestro sector y, sin duda, uno de los más relevantes era que los ciudadanos británicos no se podían seguir beneficiando del reconocimiento de sus títulos de recreo para gobernar embarcaciones de recreo de pabellón español, al no cumplirse los requisitos establecidos en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 875/2014, al pasar Reino Unido a ser considerado país tercero y no figurar en la relación de países recogidos en el Anexo IX, cuyas titulaciones expedidas son reconocidas”.
La Dirección General de la Marina Mercante, predispuesta a solucionar el problema, recientemente ha dado respuesta a la petición de Anen sobre la validez en España de los títulos náuticos de ciudadanos británicos.
En este sentido, se va a incluir una Disposición Adicional al Real Decreto que regula el equipo de seguridad y prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo y cuya publicación es inminente, en el que se modifica aspectos varios recogidos en el Real Decreto 238/2019, entre ellos una modificación al Real Decreto 875/2014 (10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo), a fin de que se incluya a Gran Bretaña en su Anexo IX (Títulos expedidos por otros estados). Por ello, con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto que regula el equipo de seguridad y prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo —ya supervisado por el Consejo de Estado y cuya publicación se espera en breve—, todo lo mencionado a continuación dejaría de tener validez y los ciudadanos británicos podrán utilizar el título RYA para alquilar y gobernar embarcaciones de recreo de bandera española.
¿Afecta a titulaciones tanto particulares como profesionales?
Tal y como establece el apartado 3 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 875/2014, las embarcaciones españolas también se podrán alquilar sin tripulación y para la navegación de recreo, a ciudadanos en posesión de un título profesional en vigor expedido por un país firmante del Convenio STCW, según los requisitos de su capítulo II, sin que se puedan sobrepasar las atribuciones que le otorga el título profesional. Dado que el requisito hace referencia a que el título profesional esté expedido por un país firmante del Convenio STCW, sí cumpliría esta premisa el Reino Unido.
Como consecuencia de lo anterior, sí sería posible desempeñar actividades profesionales a bordo de una embarcación de recreo abanderada en el Registro Marítimo Español siempre que sea un título británico amparado por el convenio STCW.
Con esta situación se pretende dar solución a la comunidad británica que tenga previsto visitar nuestras costas este verano a los efectos de que pueda alquilar sin problema alguno una embarcación de recreo española.
Confiemos sea un buen impulso para “calentar motores” a la tan ansiada temporada náutica y que esa relevante demanda latente británica se pueda materializar en los próximos meses.
El autor es abogado especializado en legislación y normativa náutica, y secretario general de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas).