El Consejo de Ministros aprobó el pasado 30 de enero, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, un real decreto por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima en el Mar Menor destinadas a reducir el impacto que provocan buques y embarcaciones. El objetivo es contribuir a la protección y recuperación de este ecosistema de gran importancia medioambiental.
Este real decreto afecta a buques y embarcaciones, incluidos los de recreo y las motos náuticas, y establece límites de emisiones de escape y sonoras, de velocidad y de fondeo. Además, prohíbe las descargas de desechos al mar.
Entre otras medidas, se prevén limitaciones a las emisiones de todos los buques y embarcaciones con una potencia de salida superior a 130 kW y restricciones específicas en relación a las emisiones de escape y sonoras de las embarcaciones deportivas construidas después de 2006, y de las motos acuáticas.
Además, se prohíbe realizar cualquier vertido durante el servicio del buque o embarcación. Con respecto a la velocidad, no se podrán superar los cinco nudos en las zonas con profundidades inferiores a cuatro metros ni tres nudos en los pasillos de salida de buques y embarcaciones, las zonas de fondeo y en los puertos. En el resto de zonas no se superarán los 20 nudos, salvo en los polígonos de velocidad autorizados.
En cuanto a los fondeos, quedan expresamente prohibidos en las zonas de especial protección de la biodiversidad marina, incluidas las praderas de fanerógamas marinas y sobre sustratos rocosos, así como en las zonas con presencia de nacras (Pinna nobilis), las de especial protección para las aves (ZEPA), las destinadas a uso de cultivos marinos, las delimitadas para uso militar y en aquellas otras zonas que se designen por la administración marítima.
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