Durante la recién clausurada edición del Salón Náutico de Barcelona, ANEN ha celebrado el tradicional encuentro de sus asociados con el equipo de la Dirección General de la Marina Mercante. El acto central del encuentro lo protagonizó la intervención del director general de la DGMM, Benito Núñez Quintanilla, que estuvo acompañado por el director general de ANEN, Jordi Carrasco, y el asesor jurídico de la asociación, Carlos Sanlorenzo.
El director general Benito Núñez destacó que la creciente afluencia de usuarios de actividades náuticas, especialmente en los segmentos de embarcaciones de menor eslora y motos de agua, puede generar situaciones de conflicto entre los usuarios de náutica y el resto de turistas en playas, lo que requiere de la máxima involucración y colaboración entre los agentes del sector náutico y la administración, destacando en este sentido el valor de ANEN como interlocutor.
Regulación de la navegación de recreo
Sobre la futura Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de la Ley de Navegación Marítima, cuya gran novedad es la incorporación de la regulación específica de la navegación de recreo, el director general de la DGMM aclaró que la continuidad de su tramitación está pendiente de tener un Gobierno con plenos poderes para aprobar su remisión a Cortes.
En relación con la entrada en vigor del Reglamento de Ordenación Marítima (RON), prevista para julio de 2024, la DGMM está preparando una nueva Instrucción de Servicio que introduce la creación de la figura del habilitado náutico administrativo. Se trata de un agente administrativo, que previa inscripción en un registro específico, estará habilitado para realizar y agilizar gestiones administrativas en nombre de terceros mediante firma electrónica, como la emisión de determinadas certificaciones para poder navegar, sin tener que esperar los trámites administrativos convencionales.
Con respecto a la posibilidad de cambiar temporalmente el uso de las embarcaciones de recreo (en lista séptima) a comercial, como se establece en el artículo 9.a) del RON, el director general recordó que la medida no será de aplicación inmediata con su entrada en vigor en julio de 2024. Para ello, se precisa de su desarrollo normativo técnico, en el que deben primar garantizar la seguridad, la prevención del intrusismo profesional, el cumplimiento de las regulaciones fiscales y tributarias, así como de todas las demás normativas aplicables a las embarcaciones destinadas al alquiler.