La frase “lo barato sale caro” en seguros “puede salir”. Por ahorraros unas pesetillas, el desastre nos puede hundir. En estas páginas un experto en seguros náuticos nos abre los ojos con propuestas encaminadas hacia el sentido común, con el fin de que sepamos lo que tenemos y debemos cubrir con respecto a nuestra embarcación y las demás. MANUEL CELMA
El seguro de las embarcaciones de recreo está regulado por el Real Decreto607/1999. Esta disposición únicamente pretende proteger al tercer perjudicado involucrado en un siniestro náutico. El decreto regula una cobertura obligatoria para daños causados a terceros con los límites siguientes: Artículo 8. Límites cuantitativos. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 20.000.000 de pesetas por víctima con un límite máximo de 40.000.000 de pesetas por siniestro, y los daños materiales y las pérdidas económicas a que se refiere el artículo 6.1 de este Reglamento hasta el límite de 16.000.000 de pesetas por siniestro.
Es decir, que de lo anterior se deduce que para daños materiales causados a terceros nos queda un límite de 96.161 euros (16.000.000 de pesetas). Ante esto, uno se puede plantear si estos límites son suficientes. Y la pregunta es ¿podemos dormir tranquilos sabiendo que en caso de un siniestro de incendio en nuestro amarre causado por nuestra embarcación, nuestra póliza únicamente cubre la cantidad de 96.161 euros para los daños causados a las embarcaciones colindantes? La respuesta es negativa con toda seguridad.
Lo que hay que saber
Un siniestro de incendio afectará estructuralmente a las embarcaciones de sotavento de nuestro amarre y, con total seguridad, a las dos colindantes. Si hablamos de un pantalán con embarcaciones de esloras inferiores a 6 metros podemos tener suficiente cobertura, pero si estamos amarrados en un pantalán de amarres para esloras superiores es evidente que no tendremos suficiente capital con la cobertura de la póliza para sufragar las indemnizaciones que correspondan a los perjudicados.
¿Qué ocurre cuando el capital cubierto por la póliza se agota? Cuando la indemnización es superior al capital cubierto por la póliza, el resto deberemos abonarlo de nuestros propios recursos y ello puede poner en riesgo nuestro patrimonio.
No tan solo habremos perdido el barco sino que además deberemos hacer frente a las cantidades que excedan de esos 96.161 euros que es la cantidad que cubre el seguro obligatorio.
Para evitar esta situación debemos suscribir una cobertura de responsabilidad civil voluntaria por un capital que consideremos suficiente. De modo que ampliar la cobertura en 300.000 o 500.000 euros adicionales podría suponer una buena prevención.
También debe tenerse en cuenta que aquellas pólizas que tan solo contemplan la cobertura de responsabilidad civil obligatoria, cubren los daños que cause a la embarcación en navegación o estancia a flote, pero no cuando la misma está en seco, es decir en varadero, hangares, garajes, etc. Para que la cobertura se extienda en las situaciones en las que la embarcación está en seco, debe suscribirse la cobertura de responsabilidad civil voluntaria.
Artículo 3 nos dice:
Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas deberá tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navegación de sus embarcaciones o, estando las mismas atracadas, durante los períodos en que aquéllas estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en este Reglamento.
Tampoco cubre la navegación en ríos o pantanos, ya que según el artículo 1 únicamente cubre los “…hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas…”.
La ampliación de la cobertura a zonas de navegación de “agua dulce”, fuera de la competencia del Real Decreto, también debe cubrirse por medio de la suscripción de una cobertura de responsabilidad civil voluntaria.
Protegerse a uno mismo
Es importante que quienes naveguen en aguas reguladas por las Confederaciones Hidrográficas, que son muchos, verifiquen si sus pólizas tienen la ampliación que les autorice tal navegación ya que habitualmente las pólizas cubren el riesgo en el mar, aguas interiores (debe entenderse como aguas abrigadas, rías por ejemplo) pero no en las aguas continentales que son, por decirlo de alguna forma las aguas dulces, los ríos, pantanos, embalses, etc.
Pero si nos planteamos protegernos frente a los demás, porqué no protegernos frente a nosotros mismos, es decir, ¿por qué no suscribir unas coberturas adicionales que nos cubran nuestros propios daños, nuestros propios perjuicios?
Ningún barco debería salir a mar sin tener cubiertos los gastos de remolque o de salvamento. En el caso de que necesitemos asistencia de otra embarcación por tener cualquier problema mecánico o siniestro que impida seguir la navegación, enganche de un cabo flotante en la hélice, embarrancada, etc., deberá pagar los gastos en que incurra la embarcación que le presta ayuda, más una indemnización, a modo de gratificación, que la Ley 60/1962 por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos prevé en su artículo segundo: “Todo acto de auxilio o salvamento que haya producido un resultado útil dará lugar a una remuneración equitativa… La suma que deba pagarse no podrá exceder, en ningún caso, del valor de las cosas salvadas…”. Ello significa, que en el peor de los casos, podrían reclamarnos hasta el valor venal de nuestra embarcación o de los restos salvados de ésta, por lo que contemplar una cobertura para este tipo de riesgo es desde luego totalmente conveniente.
Por lo tanto si nos planeamos asegurar nuestra embarcación con la cobertura de daños propios, es decir aquellos que nos causemos sin la intervención de un tercero será, desde luego, una buena idea. La prima que se paga justifica el incidente que puede ocurrirnos. Por muy buenos marinos que seamos, por mucho que sepamos navegar, por mucho que conozcamos nuestro barco, y por mucha pericia que tengamos amarrando, ¿alguien está libre de colisionar contra un objeto flotante?, ¿alguien puede asegurar que nunca enganchará en sus hélices navegando a 20 nudos una estacha a la deriva?, ¿qué nunca su sistema de refrigeración se taponará por una simple bolsa de plástico flotando en medio de la mar, con el consecuente gripado del motor?
No debemos limitarnos a pensar que una cobertura de daños cubre únicamente la embarrancada, el incendio, el robo, etc., éstos son también son riesgos reales que deberíamos tener suscritos.
Coberturas de una póliza de embarcaciones
-Responsabilidad Civil Obligatoria.
-Responsabilidad Civil Voluntaria.
-Defensa Penal.
-Reclamación de daños causados por terceros.
-Pérdida total.
-Averías particulares.
-Robo.
-Incendio.
-Remoción de restos.
-Perdidas de efectos personales, (material de imagen, sonido, telefonía, equipos de pesca, ropa, etc.).
-Cobertura de accidentes a la tripulación.
-Asistencia en la mar.
-Asistencia de la tripulación en tierra.
Conclusión
Por ello, decidir cuál es el mejor seguro para nuestra embarcación es, muchas veces, complicado. Pero si no queremos asumir imprevistos, si no queremos estar expuestos al riesgo, si no queremos tener un sorpresa ingrata algún plácido día de navegación, deberíamos tener una póliza con coberturas amplias, tanto por lo que se refiere a los daños que podamos causar a otros, o aquellos que afecten a nuestra embarcación y a nuestros tripulantes.
Alguien pensará que una póliza así, con coberturas completas puede suponer un alto desembolso, y que la prima que se paga puede ser demasiado elevada, pero en realidad no es así. Además, en este tipo de seguro podemos regular la prima que queramos pagar contratando la póliza con franquicias, y optando por aquellas cantidades que sí estemos dispuestos a asumir, de modo que ello nos ayudará a que la póliza de seguros nos cueste un poco menos.