Dadas las múltiples dudas que se plantean en relación a las titulaciones náuticas y, en especial, cuando concurre un componente internacional, hemos considerado importante abordar una serie de preguntas para despejar confusiones o errores de interpretación muy habituales por parte de los operadores del sector. CARLOS SANLORENZO
Hemos de partir de una doble premisa importante. En primer lugar, que no existe una armonización europea al respecto en materia de titulaciones náuticas de modo que, en consecuencia, cada país dispone de una regulación propia e independiente sobre dicha materia. Y en segundo lugar, que en derecho marítimo existe una premisa esencial que establece que la bandera de la embarcación determina la ley aplicable sobre la misma, salvo excepciones que veremos más adelante. Por lo tanto, el objeto de este artículo es intentar dar respuesta y claridad mediante distintos supuestos prácticos a los usuarios de la náutica sobre esta ardua y confusa materia.
Persona con nacionalidad y residencia en España que ha obtenido el título Yacht Master, bien en España o bien en cualquier otro país de la Unión Europea.
¿Podría gobernar una embarcación con pabellón español en aguas españolas?
No, salvo que se acredite por dicha persona que el título indicado lo obtuvo cuando disponía de la residencia o nacionalidad británica en ese momento. Si es así, sí podrá navegar con dicho título y con embarcación española, aunque deberá solicitar la previa autorización correspondiente a través de la capitanía marítima. Esta autorización sólo será necesaria en aquellos casos distintos al alquiler de la embarcación como a continuación veremos. Según establece la disposición adicional cuarta del Real Decreto se podrá autorizar por parte de la Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, a los ciudadanos del espacio económico europeo, así como aquellos de los países reconocidos en el Anexo IX del citado Real Decreto, siempre que dispongan de un título de recreo expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, debiendo éste pertenecer también a dicho espacio o ser de los reconocidos en el indicado Anexo.
¿Y podría alquilar una embarcación española en aguas españolas?
No, salvo que pudiere acreditar que cuando obtuvo el título, disponía de la nacionalidad o residencia del país que expido dicho título. Así se aparece en la Disposición Adicional Tercera, que establece que las embarcaciones de recreo españolas se podrán alquilar a cualquier persona física siempre que ésta disponga de un título de recreo o un certificado habilitante en vigor, pudiendo ejercer el gobierno de dicha embarcación, dentro de las atribuciones que el título o el certificado le confieran; el cual, deberá estar expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia y siempre que éstos pertenezcan al espacio económico europeo o estén recogidos en el Anexo IX del indicado Real Decreto. Por el contrario, en caso de que pudiera acreditar la nacionalidad o residencia del país que expidió dicho título, no tendría problemas para alquilar la embarcación sin necesidad además de solicitar la autorización en la capitanía correspondiente.
¿Qué ocurre si un usuario de nacionalidad española y con titulación española pretende gobernar-alquilar un barco con pabellón francés en Francia, o italiano en Italia, por ejemplo?
En este caso, deberemos atender las legislaciones correspondientes para analizar los requisitos en materia de titulación que habilitan para navegar embarcaciones abanderadas en dichos países por parte de residentes españoles con titulación española.
¿Si navego con una embarcación cuya bandera no exige titulación para la navegación, podría navegar en aguas españolas sin título alguno?
No, pues la Disposición Adicional Quinta exige que toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas españolas, deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación
¿Y podría navegar en aguas españolas con una embarcación abanderada en cualquier país la Unión Europea distinto a España y con un título no español?
En aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. Si se trata de un usuario con nacionalidad británica pero con residencia en España y dispone del Yacht Master.
¿Podría gobernar el barco que ha adquirido con pabellón español?
Sí, dado que dicho título está expedido por el lugar de su nacionalidad. En este caso y según lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta deberá obtener la correspondiente autorización por parte de la Dirección General de la Marina Mercante a través de las capitanías correspondientes. Y bajo el mismo supuesto
¿Podría dicho usuario alquilar un barco en España con pabellón español?
Sí, sin necesidad de autorización previa por parte de la Dirección General de la Marina Mercante. Es evidente después de abordar las preguntas indicadas que se precisa de una armonización europea en materia de titulaciones cuanto antes para dotar de seguridad jurídica al sector y evitar situaciones de desventaja competitiva. Este es uno de los retos que actualmente se están abordando desde la European Boating Industry (EBI), y en la que España está representada a través de Anen.
El autor es abogado especializado en legislación y normativa náutica, y director general de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas).