La adecuación de las titulaciones profesionales a las actividades de la náutica de recreo requiere una actualización y, en consecuencia, la publicación de una nueva normativa que contemple a las necesidades reales del sector. CARLOS SANLORENZO
Según establece el artículo 4.2 del Real Decreto sobre titulaciones náuticas 875/2014 en ningún caso los títulos náuticos regulados en este real decreto habilitan para la realización de actividades profesionales marítimas a bordo de los mismos. Dicha delimitación prohíbe expresamente realizar cualquier tipo de actividad remunerada con carácter profesional a bordo de una embarcación de recreo como pueda ser la actividad de patrón de chárter, realizar un transporte de una embarcación desde un puerto a otro o servicios de marinería, por citar alguna de ellas. Para poder prestar dichas actividades se ha de disponer de alguna titulación profesional, reguladas en el Real Decreto 938/2014 que entró en vigor el 8 de febrero de 2015, y que modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. Un impulso necesario La adecuación de las titulaciones profesionales a las actividades de la náutica de recreo requiere una actualización y, en consecuencia, la publicación de una nueva normativa que contemple a las necesidades reales del sector.
TITULACIONES PROFESIONALES
En concreto, se establecen las siguientes titulaciones profesionales, entendido éstas como las que facultan a su legítimo titular para prestar servicio en el cargo estipulado y desempeñar las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado.
Pese a los múltiples títulos y certificados existentes, a continuación nos vamos a detener en aquellas titulaciones o certificados que entendemos puedan interesar a los operadores del sector náutico en atención a sus atribuciones y en proporción a los requisitos para su obtención:
ACTUALIZACIÓN NECESARIA
Es evidente que estas titulaciones no se adecúan a las necesidades del sector náutico, y que las titulaciones profesionales que acabamos de repasar tienen una naturaleza y un objetivo bien distinto a cubrir las necesidades profesionales del sector, que presenta una casuística totalmente diferente al sector del transporte marítimo o de pasaje. Se precisa, pues, con urgencia la publicación de una nueva normativa que contemple la posibilidad de que determinados títulos náuticos entre los que se incluiría el PER, PY y CY puedan estar habilitados para desempeñar determinadas actividades remuneradas, como puedan ser servicios de marinería en el interior de instalaciones náutico portuarias, traslados de embarcación, exhibiciones de embarcación o pruebas de mar, ejercer de tripulación en los contratos chárter, etc.
Esta habilitación estaría limitada a unas atribuciones inferiores a la propia titulación y requeriría en cualquier caso y adicionalmente a la titulación náutica, la superación del curso básico de seguridad para marineros. Por ello el sector necesita que la administración agilice al máximo la tramitación del borrador del Real Decreto impulsado por ANEN por el que se habilita a determinadas titulaciones náuticas el desempeño de determinados servicios remunerados. Máxime cuando el mismo ha sido consensuado con las principales asociaciones como la Federación de Puertos Deportivos y Turísticos (FEAPDT), la Confederación de Clubs Náuticos (CEACNA) o la Asociación de Grandes Yates (AEGY). De lo contrario, estamos limitando el crecimiento del sector náutico al no darle una solución sensata y coherente a su realidad y evolución.
Navegación
Capitán de la marina mercante.
Piloto de primera de la marina mercante.
Piloto de segunda de la marina mercante.
Patrón de altura. Patrón de litoral.
Patrón portuario.
Sección de máquinas
Jefe de máquinas de la marina mercante.
Oficial de máquinas de primera de la marina mercante.
Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.
Oficial electrotécnico de la marina mercante.
Mecánico mayor naval.
Mecánico naval.
Sección de comunicaciones
Oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante.
Oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante.
Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima
1) Título profesional de patrón portuario. Requisitos:
a) Superar el curso, y las pruebas prácticas, aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante, cuyo contenido estará de acuerdo con el Código STCW o estar en posesión de un título o un curso de especialización de formación profesional o estar en posesión de los correspondientes certificados de profesionalidad que incluyan la formación requerida para la obtención de la titulación profesional de patrón portuario.
b) Haber cumplido 20 años de edad o 19 en el caso de estar en posesión de un título o un curso de especialización de formación profesional, de los indicados en el apartado anterior. Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses, debiendo acreditar al menos seis meses en el servicio de puente y seis meses en el servicio de máquinas.
c) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina de aptitud para el embarque.
d) Estar en posesión de los certificados de especialidad de formación básica en seguridad, operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima y certificado de formación sanitaria específica inicial.
Las atribuciones de este título son las siguientes:
Ejercer como patrón en buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones siempre que no se alejen más de tres millas de un puerto o de una zona abrigada y que, en su caso, transporten más de 150 pasajeros
2) Certificado de patrón profesional de instalaciones y dársenas portuarias
Es emitido por las capitanías marítimas a las personas que cumplan y acrediten los requisitos que se indican a continuación. Requisitos:
a) Haber realizado y superado el curso de marinero de puente.
b) Haber realizado un mes de prácticas como marinero en remolcadores de puerto o en buques auxiliares o de servicios portuarios.
Las atribuciones de este título son:
Ejercer el gobierno de embarcaciones con fines comerciales dentro de un determinado puerto, de hasta ocho metros de eslora, con la potencia de motor máxima de 73,60 kW, siempre y cuando no transporte más de 12 pasajeros y no salga de la zona portuaria.
3) Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo. Requisitos:
a) Estar en posesión del título de capitán de yate.
b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
c) Haber cumplido 20 años de edad.
d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel.
e) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina.
f) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
Las atribuciones de este título son:
Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante. Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo
El autor es abogado especializado en legislación y normativa náutica, y director general de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas)