12
[ACTUALIDAD]
Títulos náuticos
repetirlo si ya lo hicieron con
anterioridad.
Solo escuelas.
Otros Cambios Significativos. 
Mantenimiento de la renovación de
la tarjeta cada 10 años, previa pre-
sentación de reconocimiento psicofí-
sico. Cada 5 años después de los se-
tenta años.
Posibilidad de que la Administra-
ción Competente realice el examen
práctico si así lo legisla. 
Se permiten las prácticas en
aguas interiores sólo para la
Licencia de navegación, el PNB y
las prácticas de vela. Las prácticas
de vela son únicas, por lo que una
vez hechas valen para todos los tí-
tulos, no solo el PNB. Transitoria
de 6 meses.   
Se permite por parte de las escue-
las náuticas el empleo de embarca-
ciones semirrígidas solamente para
la Licencia de navegación. Para las
prácticas del PNB y del PER las
embarcaciones deberán tener una
eslora mínima de seis metros y de
11,50 para la las prácticas del
Patrón de Yate y Capitán de Yate.
Deberán disponer de un equipo AIS
tipo B con capacidad de extracción y
exportación de datos.
Los “titulines” expedidos antes de
la entrada en vigor de la norma con-
servarán sus atribuciones y podrán
canjearse a su renovación por la ac-
tual licencia de navegación si se rea-
lizan cuatro horas de prácticas. No
obstante, para ello las federaciones
deberán remitir a la DGMM, en el
plazo de dos meses, desde la entrada
en vigor de la norma el registro de
datos de los poseedores de los actua-
les titulines.
Se permitirá el examen por blo-
ques en Patrón de Yate y Capitán de
Yate pero solo durante dos convoca-
torias, siguientes en las que se reali-
ce el examen de Patrón de Yate y
Capitán de Yate
El Real Decreto entrará en vigor a
los tres meses de su publicación en
el BOE salvo:
El régimen de exenciones que en-
trará en vigor al día siguiente de
la publicación en el BOE
Las previsiones relacionadas con el
otorgamiento de las licencias de
navegación por las federaciones de
vela y motonáutica y por las es-
cuelas de náutica, que entrarán en
vigor a los 20 días de publicación
en el BOE.    
Con la publicación hoy en el BOE
del RD de Megayates, se soluciona
la limitación hasta los 24 metros de
eslora del título de Capitán de Yate
recogido en el RD de titulaciones
náuticas.
Capitán de Yate sin limitación de eslora
tar bajo el mando de un Capitán de
Yate. Hay que aclarar que el RD de
titulaciones náuticas regula los títu-
los para el gobierno de embarcacio-
nes de recreo, entiende por embarca-
ciones de recreo aquellas cuya eslora
de casco (Lh) es igual o menor de 24
metros. En este sentido, el citado
RD de titulaciones náuticas no pue-
de, técnicamente, otorgar atribucio-
nes más allá de los 24 metros de es-
lora y de ahí la limitación del título
E
l pasado 11 de octubre se dio un
paso más en la liberalización y
simplificación de los títulos náuticos
en España, cuyo RD se publicó en el
BOE. Se trata de una de las mejoras
que el sector ha reivindicado y que
ANEN ha defendido desde el mo-
mento en que se empezó a trabajar
en la reforma de las titulaciones náu-
ticas: la eliminación de la limitación
del título de Capitán de Yate para el
gobierno de embarcaciones de recreo
a 24 metros de eslora.
El hecho se produce con la publi-
cación en el BOE del RD de Mega-
yates que regula el régimen jurídico
y las normas de seguridad y preven-
ción de la contaminación de los bu-
ques de recreo que transporten has-
ta doce pasajeros, en cuyo Capítulo
II, artículo 7.3 se recoge: los buques
de recreo de uso privado, podrán es-
de Capitán de Yate según esta nor-
mativa. Ahora, con la publicación
en el BOE del RD 804/2014, de 19
de septiembre, se da respuesta a esta
reivindicación que el sector náutico
y ANEN han defendido ante la Ad-
ministración desde que se empezó a
trabajar en la reforma de los títulos
náuticos en España. Su aplicación se
producirá dentro de tres meses, pla-
zo necesario para el desarrollo de la
normativa.
Titulaciones
Con el CY
se podrán
gobernar
embarcaciones
de recreo sin
limitación de
eslora.
1...,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,...132