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[ACTUALIDAD]
del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legisla-
tivo 2/2011, de 5 de septiembre.
La modificación afecta de mane-
ra sustancial a la regulación del
artículo 240 del TRLPEMM en
lo que hace referencia a la fórmu-
la de cálculo de la Tasa de Ayudas a
la Navegación. La Ley 36/2014 de
Presupuestos Generales del Estado
para 2015 con efectos de 1 de enero
de 2015 y vigencia indefinida mo-
difica el texto refundido de la Ley
de Puertos y de la Marina Mercante,
el artículo 240, en lo referente al
cálculo de la cuota íntegra de la tasa
que deben abonar los buques y em-
barcaciones deportivas.
La propuesta legislativa del Par-
tido Popular modifica el cálculo de
la cuota de la tasa T0 de las em-
barcaciones sin base en puerto es-
pañol por días de estancia en aguas
territoriales españolas, y suprime
el sistema que obligaba al pago
“en el caso de embarcaciones que
no tengan la base en un puerto es-
pañol del 20% de la cuota que le
correspondía con validez para un
período de 30 días”, cantidad que
era nuevamente exigible por idén-
ticos períodos de 30 días hasta el
L
a Federación Española de
Asociaciones de Puertos De-
portivos y turísticos (FEAPDT) en
su voluntad de defender el interés
de los concesionarios y sus usuarios
ha venido proponiendo a Puer-
tos del Estado medidas al efecto
de variar el sistema de cobro de la
Tasa de Ayudas a la Navegación
conocida como la tasa T0 para las
embarcaciones en tránsito. La FE-
APDT a través de su presidente
Gabriel de Sandoval y el equipo de
Jaume Prats de BA Advocats, ha
promovido un cambio de la regu-
lación en la aplicación del cobro de
la Tasa de Ayudas a la Navegación
para embarcaciones extranjeras.
La fórmula de cálculo de la tasa
T0 para embarcaciones sin base
en puerto español, desde su ini-
cio, no se consideraba acorde con
la prestación del servicio que reci-
bían e impedía incentivar la reca-
lada en puertos españoles. Era muy
complicada de aplicación y el coste
muy elevado.
La tramitación de la Ley de Pre-
supuestos del Estado para 2015 ha
previsto en su Disposición Final
Decimoséptima la modificación del
texto refundido de la Ley de Puertos
Tasas portuarias
La T0 en la recta final
La modifica-
ción legislati-
va mejora la
aplicación del
cobro y aba-
rata el coste
de la tasa de
Ayudas a la
Navegación,
T0, a las em-
barcaciones
transeúntes
que no tienen
base en un
puerto
español.
cobro del máximo del 100% de la
tasa en cada año natural. Es decir,
una embarcación extranjera que
esté en aguas españolas durante 30
días, antes abonaba 1,8 euros/m
2
de embarcación. Con la reforma de
la Ley pasará a pagar 0,75 euros/m
2
de embarcación. Una rebaja de más
del 58%.
Este cambio legislativo también
afecta a los concesionarios porque
les generaba una grave indefensión
dado que era difícil acreditar si tie-
nen que exigir el cobro del 20% de
la tasa T0 por 30 días o no, que-
dando en manos de la declaración
de usuario y con la incomprensión
de las respectivas autoridades por-
tuarias. El cobro implicaba un pro-
blema de prueba en la que siempre
salía perjudicado el concesionario.
La disfunción del superado siste-
ma de cálculo de la tasa T0 y cobro
de la misma es un elemento indi-
cador que lo que venía exigiéndo-
se a las embarcaciones deportivas
sin base en puerto español no se
correspondía con los principios tri-
butarios, y que se recomendaba su
cambio. La propuesta del Gobier-
no y del Grupo Popular en la ley
de presupuestos es muy relevante y
ayudará a incrementar el tránsito de
embarcaciones extranjeras en nues-
tros puertos deportivos y, por consi-
guiente, el impacto socioeconómico
del turismo náutico.
Fuente: FEAPDT
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