Revista Náutica&Yates 35 - page 54

[LEGISLACIÓN]
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E
sto puede tener unas conse-
cuencias extraordinarias que
probablemente muchos ope-
radores del sector desconocen, y que
es objeto de detalle en el presen-
te artículo. En concreto, nos referi-
remos al capítulo dedicado al dere-
cho de desistimiento que se otorga
a favor del comprador, facultando a
éste a dejar sin efecto el contrato de
compraventa de una embarcación de
recreo, sin necesidad de justificar su
decisión y sin penalización de nin-
guna clase.
EMPRESARIO Y
CONSUMIDOR
¿Qué se entiende por empresario o
por consumidor o usuario final? An-
tes de profundizar sobre el particular
es importante recordar que la Ley
considera consumidores o usuarios
a las personas físicas que actúen con
un propósito ajeno a su actividad co-
mercial, empresarial, oficio o profe-
sión y, por el contrario, se entiende
como empresarios aquellas personas
físicas o jurídicas, ya sean privadas o
públicas, que actúen directamente o
a través de otra persona en su nom-
bre o siguiendo sus instrucciones,
con un propósito relacionado con su
actividad.
En consecuencia, si el comprador
es una empresa o autónomo que des-
tina la embarcación a la actividad
de chárter náutico no podrían califi-
carse como consumidores o usuarios
La regulación de la venta de embarcaciones nuevas o usadas por parte de empresas (astilleros/importadores/concesionarios/
náuticas) a usuarios finales no profesionales (consumidores) se rige por la aplicación de la garantía legal del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, Ley de Consumidores).
finales, y no podrán invocar el men-
cionado derecho de desistimiento,
salvo que así lo hayan estipulado en
contrato. En esta situación, habrá de
acudir a lo que hayan estipulado las
partes en el contrato de compraven-
ta y, en ausencia de una regulación,
sería de aplicación lo previsto en la
Ley de Navegación Marítima (artí-
culo 119 y siguientes) y en el Código
Civil (artículos 1484 y siguientes).
EL DESISTIMIENTO
Como hemos indicado, cuando nos
encontremos ante una compraventa
formalizada entre un vendedor pro-
fesional y un comprador calificado
como consumidor, éste estará facul-
tado para dejar sin efecto el contrato.
Y para ello no se tiene porqué
justificar ningún motivo, sino que
basta con la mera voluntad de hacer-
lo. Ello incluye el rechazo del com-
prador, tan solo por el hecho de que
no sea de su agrado o satisfacción la
embarcación adquirida, porque su
situación económica le ha hecho re-
capacitar o por cualquier otra razón.
Está regulado en los artículos 68 a
79 de la Ley de Consumidores.
Además, al tratarse de una Ley de
carácter imperativa, es irrenuncia-
ble, e incluso aún en el caso de que
se hubiese firmado algún contrato en
el que se renuncia específicamente al
derecho de desistimiento, sería nulo
de pleno derecho, y se tendría por no
negociado.
Es más, existe la obligación de
informar al consumidor de la posi-
bilidad del ejercicio de su derecho
de desistimiento, así como de su
plazo y su forma de ejercicio, tan-
to en la oferta comercial como en la
información previa al contrato, o en
el mismo contrato. En caso de que
el empresario no cumpla con dicha
premisa, el comprador tendrá aun
plazo superior para formalizar este
derecho como veremos a continua-
ción.
PLAZO, FORMA Y EFECTOS
El comprador/consumidor dispone
de un plazo mínimo para ejercer el
derecho de desistimiento de catorce
días naturales, que pueden ser am-
pliados para ciertos productos o ser-
vicios cuando así lo reconozca una
ley, o en la propia oferta o contrato
que se celebre. Este plazo comien-
za a computarse desde el momento
en que se recibe el bien que se ha
adquirido o desde que se celebra el
contrato si se trata de un servicio.
No obstante, si el empresario no
ha cumplido con el deber de infor-
mación el plazo para instar el desis-
timiento aumentaría a doce meses.
Para ejercitar el derecho de desis-
timiento a priori la ley no exige for-
malidad alguna. No obstante, como
es el comprador/consumidor quien
debe demostrar que ha ejercitado
este derecho, lo lógico sería forma-
lizarlo por escrito.
Carlos Sanlorenzo
El derecho de desistimiento
Legislación
Carlos Sanlorenzo.
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