Revista Náutica&Yates 35 - page 55

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[LEGISLACIÓN]
CONSECUENCIAS
El ejercicio del derecho de desistimiento implica una serie de
consecuencias, por lo que conllevará la obligación de restituir
las prestaciones, esto es, que el comprador deberá devolver la
embarcación, y el empresario el precio que se pagó por ella.
No puede exigirse al consumidor/usuario cantidad alguna por
el uso del bien o servicio, aunque si resulta imposible devolver
la prestación (por haberse destruido o por cualquier otra causa)
y si tal imposibilidad es imputable al consumidor, deberá de-
volver el valor de mercado de la cosa o su precio de adquisición,
si el primero fuese mayor al segundo.
Por último, es importante mencionar que el ejercicio del de-
recho de desistimiento no gasto alguno para el comprador.
EXCEPCIONES
La ley prevé una serie de excepciones y supuestos en los que
no se podría invocar el derecho de desistimiento. Y es en este
punto donde nos podríamos encontrar una posible y común ex-
cepción que es característica de nuestro sector. En concreto me
refiero al supuesto de que el objeto de venta (en nuestro caso
embarcaciones) esté fabricado o confeccionado a las especifica-
ciones del consumidor y usuario o claramente personalizado.
En este caso, no se podría invocar el derecho de desistimiento.
A nuestro entender quedarían incluidas en el precepto las
embarcaciones customizadas, donde éste modifica la estructu-
ra, elementos esenciales (pertenencias), accesorios y/o extras ha-
ciendo de la misma una embarcación única en el mercado.
A diferencia de la fabricación de los automóviles (en serie), la
gran mayoría de los astilleros son extraordinariamente artesa-
nales y se personaliza embarcación por embarcación para cada
cliente, convirtiéndola en única.
De igual forma entendemos que quedarían exceptuados los
supuestos de contrato de construcción donde se establecen unos
plazos de ejecución contra entrega de las cantidades pactadas
según los hitos devengados, regulándose dicho contrato por los
artículos 108 a 116 de la Ley de Navegación Marítima.
Por lo tanto, nos parece evidente que la aplicación del derecho
de desistimiento en el negocio náutico (en caso de no poder in-
vocar la excepción) supone y genera un extraordinario desequi-
librio económico entre las partes (comprador y vendedor) en
detrimento de este último, y en beneficio del primero.
Consideramos, pues, que dicho desequilibrio puede ser de tal
entidad que, sumada la casuística del sector y su cercanía con
el sector marítimo, los tribunales deberían profundizar caso a
caso y, en función del mismo, pudieran prevalecer las normas
pensadas realmente para el negocio marítimo (como es la Ley de
Navegación Marítima) sobre las normas de consumo.
De lo contrario se podría poner en grave situación este nego-
cio náutico. Por ello abordaremos este problema en el próximo
congreso de Anen el 8 y 9 de marzo en Palma de Mallorca.
El autor es abogado especializado en legislación y normativa náutica, y director general
de ANEN (Asociación Nacional de Empresas Náuticas).
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