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Chárter náutico
[normativa]
Ley General
de Navegación
Marítima
contempla un
capítulo dedicado
íntegramente a
la regulación del
chárter.
En el supuesto del chárter con tripula-
ción, señala el artículo 310 que el patrón
y, en su caso, los demás miembros de la
dotación, seguirán las instrucciones del
arrendatario en cuanto al empleo del bu-
que o embarcación dentro de lo pactado y
siempre que no pongan en riesgo la segu-
ridad a bordo o de la navegación, en cuyo
caso prevalecerá el criterio profesional del
patrón, estando obligados tanto el arren-
datario como sus acompañantes a seguir
las correspondientes órdenes o indicacio-
nes impartidas por aquél.
Finalmente, el artículo 313 limita el
plazo de prescripción al contrato de arren-
damiento náutico con dotación estable-
ciendo un plazo de un año, a contar desde
la fecha de la terminación del contrato, o
del desembarque definitivo del arrendata-
rio y de sus acompañantes, si fuera poste-
rior.
Adicionalmente a estos preceptos, exis-
ten otros artículos en la ley que son de
aplicación al contrato de chárter sin dota-
ción, y que regulan el régimen de obliga-
ciones y responsabilidades entre las partes.
El artículo 192 obliga al arrendador con
carácter imperativo (es decir, no cabe paco
en contrario) a responder frente al arren-
datario de los perjuicios causados por de-
fectos de navegabilidad, salvo que pueda
acreditar que no pudo detectar el vicio con
el empleo de una diligencia razonable.
El artículo 193 traslada al arrendador la
obligación de llevar a cabo las reparaciones
necesarias para mantener la embarcación
en estado de navegabilidad.
El autor es abogado especializado en legislación y nor-
mativa náutica, y director general de ANEN (Asociación
Nacional de Empresas Náuticas).
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