[normativa]
Chárter náutico
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Regulación futura
Con motivo de la tramitación del
Proyecto de Ley General de Nave-
gación Marítima, ANEN, conjun-
tamente con AEGY, propuso al Mi-
nisterio de Justicia una regulación
autónoma del contrato de alquiler
náutico (chárter) como contrato di-
ferenciado del contrato de arrenda-
miento de buque. Tras la defensa del
mismo, finalmente se ha incorpora-
do al texto de Ley General de Na-
vegación Marítima un capítulo de-
dicado íntegramente a la regulación
del chárter o arrendamiento náutico,
otorgándole una particularidad jurí-
dica propia, que es objeto de análisis
a continuación.
En concreto, y sin perjuicio de que
todavía pueden ser objeto de revi-
sión, se tratan de los artículos 188
a 202 (para el supuesto de contrato
de alquiler sin dotación) así como los
307 a 313 (donde se regula tanto el
chárter sin dotación como con dota-
ción), y el artículo 210 para el chár-
ter con dotación.
En primer lugar y con carácter ge-
neral, debemos dejar claro que el le-
gislador establece el principio dispo-
sitivo en el sentido de que las partes
pueden pactar lo que libremente de-
seen salvo, y sólo por lo que se refiere
al contrato de chárter sin dotación,
de la obligación del arrendador de
mantener el estado de navegabilidad
de la embarcación, así como las res-
ponsabilidades derivadas del retraso
en la entrega de la embarcación, en
las que la ley establece un régimen
de responsabilidades mínimas que
no cabe pacto en contrario.
Además, es importante destacar
que el legislador no exige la forma-
lización del contrato de chárter por
escrito, tal y como se señala en el ar-
tículo 189, por lo que la emisión de
la factura puede ser documento sufi-
ciente para la aplicación del régimen
jurídico establecido en el indicado
proyecto.
El artículo 307 define el contra-
to de arrendamiento náutico como
aquél mediante el cual el arrendador
cede o pone a disposición del arren-
datario, a cambio de un precio, un
buque o embarcación por un período
de tiempo y con una finalidad exclu-
sivamente deportiva o recreativa.
Podemos comprobar, por tanto,
cómo el legislador atiende a un cri-
terio funcional, conforme al cual la
finalidad ha de ser exclusivamente
deportiva o recreativa, con indepen-
dencia de la eslora de la embarcación
(puesto que habla tanto de embar-
caciones como de buques), o del
número máximo de pasajeros (sin
perjuicio de que la normativa SO-
LAS limita esta última cuestión a 12
pasajeros).
El artículo 308 establece las mo-
dalidades del alquiler náutico, pu-
diendo ser arrendamiento náutico
sin dotación o con dotación. El mo-
tivo de no hablar de chárter “con o
sin patrón” (según la jerga náutica),
obedece a la propia terminología
utilizada en el proyecto de ley en
relación al concepto de dotación, en-
tendido como el conjunto de perso-
nas empleadas a bordo en cualquiera
de sus departamentos o servicios, ya
sea contratada directamente por el
armador o por terceros.
El artículo 309 regula las conse-
cuencias jurídicas en caso de retraso
en la entrega de la embarcación.
En este sentido se establece que
si el arrendador se retrasa en la en-
trega del buque o embarcación o en
su puesta a disposición a favor del
arrendatario, el arrendador debe-
rá pagar al arrendatario la cantidad
pactada a tal efecto o, en su defecto
una cantidad proporcional al retraso
ocasionado.
Si el retraso es superior a 48 ho-
ras, además de la indemnización
indicada o la reclamación de daños
y perjuicios que pudiera realizar el
arrendatario, éste podrá optar entre
resolver el contrato o ampliarlo por
un tiempo equivalente al retraso.
Además, el artículo 198 (previsto
para el chárter con dotación) esta-
blece que no cabe pacto en contrario,
por lo que el arrendador no tiene fa-
cultades para rebajar su responsabili-
dad sobre esta materia.
El contrato del
chárter implica
una serie de
obligaciones y
derechos.
Resumen de obligaciones y derechos
Obligaciones del arrendador:
Entregar la embarcación al arrendatario en
el lugar y tiempo convenidos, y en perfectas
condiciones de navegabilidad.
Realizar las reparaciones necesarias para
mantener la embarcación en estado de nave-
gabilidad.
Indemnizar al arrendador en el supuesto de
retraso en la entrega de la embarcación.
Tener la embarcación asegurada (responsabi-
lidad civil).
Obligaciones del arrendatario:
Pagar el precio del alquiler en los términos
convenidos.
Utilizar la embarcación conforme a lo pactado.
Mantener la embarcación en estado de nave-
gabilidad (como obligación de hacer un buen
uso del barco).
Informar a la mayor brevedad al arrendador de
los daños que pudiera sufrir la embarcación.
Reparar los daños provocados por su culpa.
Entrega y devolución de la embarcación en el
momento y lugar convenidos.
No subarrendar ni ceder la embarcación salvo
pacto en contrario.
En el contrato de alquiler con dotación seguir
las instrucciones del Capitán relativas a la se-
guridad a bordo.
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