[IMPUESTOS ]
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L
os temas fiscales son una
continua fuente de preocu-
paciones para la mayoría de
los ciudadanos de cualquier parte
del mundo. Al hecho indudable de
que son bien pocas las personas que
pagan los impuestos con gusto, se
suma lo complicado de su gestión
y atribución. Tanto es así que exis-
te, también prácticamente en to-
das partes, la figura del asesor fis-
cal, profesional que se ocupa de que
sus clientes paguen al fisco lo que
corresponda. Y solo lo que corres-
ponda.
A la complejidad de los sistemas
impositivos, bonificaciones, exen-
ciones y otros asuntos que a los ciu-
dadanos no expertos nos suponen
un auténtico quebradero de cabeza,
hay que sumar que cada estado de
la Unión Europea tiene el suyo pro-
pio.
Cuando se trata de tributación,
en la página web del Ministerio de
Fomento se lee: “La adquisición de
una embarcación de recreo, al igual
que cualesquiera otra operación ad-
quisitiva, pone de manifiesto una
determinada capacidad económica
por parte del adquiriente y, por lo
tanto, da lugar al nacimiento de
De vez en cuando, no está de más ver lo que sucede en los otros países europeos. En este caso lo hemos comprobado
comparando los impuestos sobre la compra y tenencia de embarcaciones de recreo.
una serie de obligaciones tributa-
rias con el Estado”. Más claro, agua.
EL IVA, PARA
CONSUMIDOR FINAL
A la hora de comprar o vender cual-
quier bien o servicio, el impuesto
básico en toda Europa es el Impues-
to sobre el Valor Añadido. En Espa-
ña se aplica desde el 1 de enero de
1986, que fue la fecha de su incor-
poración a la Comunidad Económica
Europea.
Los expertos les dirán que el IVA
es un impuesto indirecto. Es indirec-
to porque no lo cobra directamente
el Estado, como sucede con el IRPF,
sino que lo cobra el vendedor o pres-
tador de servicios. Este lo ingresa al
fisco no sin antes deducirse el IVA
que él pagó a su vez por la compra de
esos mismos bienes o de los servicios
y materias que precisó para su elabo-
ración. También se dice que el IVA
es un impuesto neutro, pues no su-
pone ni un ingreso ni un gasto para
las empresas, pues el IVA lo termina
pagando el consumidor final.
En la actualidad el IVA está regu-
lado en España por la Ley 37/1992
de 28 de diciembre. Si, el día de los
Santos Inocentes…
Existen diferentes tipos de IVA:
el general, el reducido y el superre-
ducido. No en todos los países exis-
te este último. En el pasado hubo
tipos incrementados en algunos
países, entre ellos España. Lo que
sí hay en muchos países son acti-
vidades que están exentas del pago
de este impuesto. En España las 27
exenciones están recogidas en el ar-
tículo 20 de la citada Ley. La náuti-
ca no se encuentra entre estos casos
de exención. Tampoco en ningún
estado Europeo.
Los tipos de IVA los elige el go-
bierno de cada estado. Pero hay
unos mínimos obligatorios. En el
caso del IVA general, éste no pue-
de ser inferior al 15% en ningún
país de la CEE y el tipo reducido no
puede ser inferior al 5%.
ESPAÑA NO VA A LA
CABEZA
En España el tipo general es actual-
mente del 21%, el tipo reducido del
10% y el tipo superreducido del 4%.
Es más alto el tipo general en Di-
namarca (25%), Finlandia (24%),
Grecia (23%), Croacia (25%), Hun-
gría (27%), Irlanda (23%), Italia
(22%), Noruega (25%), Polonia
(23%), Rumania (24%) y Suecia
(25%). Holanda, Letonia y Lituania
lo tienen también del 21%.
Los estados europeos con el IVA
general más bajo son Luxemburgo,
con el 17% y Malta, con el 18%. En
M. Mallafré
¿Qué paga la náutica en
cada país de Europa?
El IVA general no puede ser inferior al 15% en
ningún país de la CEE y el tipo reducido no puede
ser inferior al 5%.