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e hecho, son múltiples las
consultas que recibimos a
diario en relación a registros
internacionales y los requisitos que
los mismos exigen para matricular y
registrar embarcaciones de recreo a
nombre de residentes españoles. Pues
con independencia de las obligacio-
nes fiscales que deban cumplirse si se
pretende realizar la navegación priva-
da de recreo por aguas españolas (pago
del IVA y del impuesto de matricu-
lación principalmente, en este últi-
mo caso si la embarcación es superior
a ocho metros de eslora) existen otros
factores que pueden motivar al com-
El abanderamiento
depende de
la DGMM, tras
el oportuno
expediente
administrativo
que se inicia en la
Capitanía Marítima.
Dónde y cómo abanderar mi embarcación
Del Registro Marítimo
Normativa
Con motivo de la modificación fiscal que entró en vigor el 1 de enero del 2011, mediante la
cual se permite el abanderamiento de una embarcación de recreo por parte de un residente
español en cualquier país de la Unión Europea (sin perjuicio de las obligaciones fiscales
con la Hacienda española), se abre un abanico de posibilidades a la hora de matricular y
abanderar la misma.
prador de una embarcación a registrar
su embarcación en otro registro que
no sea el español, como por ejemplo
en materia de titulaciones, inspeccio-
nes técnicas o elementos de seguridad.
Pues no conviene olvidar que la nor-
mativa que afecta a estas materias vie-
ne impuesta por la bandera de la em-
barcación.
Con tales antecedentes, vamos a
realizar un detallado análisis sobre el
registro marítimo español y un es-
tudio sobre los registros marítimos
más importantes y atractivos a nivel
internacional (U.K., Francia, Malta,
etc.), con el objetivo de que el lector
pueda tener un criterio amplio sobre
esta materia.
Dado que la materia es extensa, va-
mos a dedicarle dos artículos. En este
primero trataremos en particular el
registro marítimo español así como
las cuestiones más importantes que
presenta, y en la próxima publicación
haremos una exposición de los regis-
tros internacionales más destacados
en el panorama internacional así como
las conclusiones más importantes de
este estudio.
Abanderamiento, registro
y matriculación en el
registro marítimo español
El abanderamiento es el acto adminis-
trativo por el cual y tras la tramitación
correspondiente se autoriza a que una
embarcación arbole el pabellón nacio-
nal.
El proceso de abanderamiento se
practica por la Dirección General de
la Marina Mercante, tras el oportu-
no expediente administrativo que se
inicia en la Capitanía Marítima. En
cuanto a su procedimiento habrá que
distinguir varios supuestos:
Embarcaciones de eslora
igual o inferior a 12 metros con
marcado CE que se pretendan
inscribir en la lista sexta o
séptima: exención de matrícula y
abanderamiento:
Desde el 1 de enero del 2011 es de
aplicación el Real Decreto 1435/2010,
de 5 de noviembre, por el que se regu-
la el abanderamiento y matriculación
de las embarcaciones de recreo en las
listas sexta y séptima del registro de
matrícula de buques. Este Real De-
creto ha sido promovido por ANEN
y la Dirección General de la Marina
Mercante, con el objetivo de simpli-
ficar, agilizar y unificar criterios a la
hora de la matriculación y registro de
embarcaciones de recreo.
La principal novedad para estas
embarcaciones es la sustitución del
procedimiento de matrícula y aban-
deramiento por el Certificado de Ins-
cripción. Y para obtener este Certi-
Carlos Sanlorenzo
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