Dónde y cómo abanderar mi embarcación
[normativa]
67
ficado de Inscripción será suficiente
presentar en Capitanía Marítima el
documento acreditativo de titularidad
(copia de factura de venta o copia del
contrato de compraventa) y cumpli-
mentar el Anexo VI del mencionado
RD, con los datos de la embarcación,
así como aportar la liquidación o
exención (en su caso) de los impues-
tos. Es importante destacar en este
punto que las capitanías marítimas no
deben exigir más documentación que
la indicada, pues así además también
lo establece la instrucción de servicio
4/2011 que se publicó con motivo de
las diferencias de interpretación a la
hora de aplicar este nuevo real decreto
por parte de determinadas capitanías
marítimas.
Para la obtención de este Certifi-
cado de Inscripción no se requiere el
abono previo de tasa alguna (es decir,
ni la tasa por actuaciones en el Regis-
tro de Buques ni la tasa de ayudas a la
navegación). Estas embarcaciones dis-
pondrán tan sólo de este Certificado
de Inscripción que sustituirá tanto al
Certificado de Navegabilidad como al
Permiso de Navegación que desapare-
ce para estas embarcaciones. Además,
deberán llevar pintado de forma per-
manente en ambas amuras el indica-
tivo de inscripción (código alfanumé-
rico facilitado por la administración
y que particulariza la embarcación)
aunque potestativamente se podrá fi-
jar un nombre a la embarcación.
Estas embarcaciones sólo podrán
navegar por el mar territorial español
(12 millas) y, en cualquier caso, no
podrán sobrepasar las zonas de nave-
gación a las que estén limitadas según
la categoría de diseño de la embarca-
ción.
Es importante destacar que los mo-
tores fueraborda instalados en la em-
barcación no se inscriben en el registro
de la embarcación, debiendo el titular
de la misma cumplir con la informa-
ción que ha manifestado en el Anexo
VI que ha debido cumplimentar, la
normativa vigente y, en concreto, con
las potencias máximas recomendadas
por el fabricante.
En el reverso del Certificado de Ins-
cripción figurarán las revisiones técni-
cas periódicas a las que esté sometida
la embarcación. A este Certificado de
Inscripción no se podrán acoger aque-
llas embarcaciones que previamente
han estado previamente abanderadas
en otros países ni las embarcaciones
que lleven tripulación profesional
pues en este caso han de estar provis-
tas de Rol o Licencia de acuerdo con lo
previsto en la Orden de 18 de enero de
2000 por la que se aprueba el Regla-
mento sobre despacho de buques. En
caso de que se transmita la embarca-
ción, el comprador de la embarcación
deberá solicitar un nuevo certificado
de inscripción (que sustituirá el ante-
rior y que se emitirá como si fuera la
primera vez) que recoja el cambio de
titularidad y deberá acreditar el pago
del ITP ante la capitanía marítima, si
procede.
Por último hemos de recordar que
este régimen especial no constituye
un Registro por lo que no se podrán
anotar cargas o gravámenes en el mis-
mo.
Embarcaciones de entre 12
metros y 24 metros de eslora
con marcado CE (o menores de
12 metros con marcado CE que
pretendan matricularse por
vía ordinaria y no mediante el
Certificado de Inscripción).
Estas embarcaciones se matricularán
siguiendo el procedimiento habitual
de matrícula y abanderamiento aun-
que se simplifican en gran medida los
requisitos:
Se deberá presentar ante el distrito
marítimo correspondiente el mode-
lo de impreso que se adjunta como
El objetivo es simplificar, agilizar y unificar
criterios a la hora de la matriculación y del registro
de las embarcaciones de recreo.
Embarcaciones de hasta 24 metros de eslora sin marcado CE
Marcado
‹‹CE››
SITUACIÓN
CONSECUENCIA
NO Procedentes de países terceros sin marcado ‹‹CE›› Marcado ‹‹CE›› posconstrucción
NO (*) Procedentes UE con Certificado Inspección de
Buques (CIB) anterior al 02/06/1992 (Art. 10.2 a)
Reconocimiento Inicial según
Art. 3.A SD 1434/1999
Procedentes UE con Certificado de Homologación
Expedido por la DGMM (Art. 10.2 b)
Procedentes UE con Certificado de Construcción
por Unidades (CCU) (Art. 10.2 c)
Procedentes UE ‹25 años y ‹24m que estén en la
base de datos de DGMM y procedentes de otro
registro de la UE (Art. 10.2 d)
Reconocimiento Inicial según
art. 3.A ampliado con 3.B del RD
1434/1999
Procedentes UE comercializados antes del
16/06/1998 (Art. 10.2 d)
Proyecto y Reconocimiento Inicial
según art. 3ª RD 1434/1999
Procedentes UE comercializados después del
16/06/1998 (Art. 10.2 e)
Marcado ‹‹CE›› posconstrucción
(*) Estas embarcaciones se pueden someter voluntariamente a un marcado ‹‹CE›› posconstrucción.
Sin son embarcaciones de recreo menores de 24 metros de eslora, en el siguiente cuatro se puede ver
un resumen de la documentación técnica que va a requerir la administración marítima para su matri-
culación en el registro marítimo español.