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i bien es cierto que muchas vo-
ces animan a cambiar de ban-
dera y transmiten a que no
pierdan el tiempo y opten por otros
registros menos exhaustivos y/o eco-
nómicos, personalmente mi opinión
es distinta.
Sin perjuicio de que se conozcan
las posibilidades existentes (como es
el objeto del presente artículo), mi
sugerencia es que no se dejen llevar
de forma fácil sin un previo estudio
preliminar sobre los requisitos, costes
y consecuencias legales y fiscales que
cada una de ellas conlleva. En cual-
Los registros
conocidos como
red flag
son
una interesante
alternativa de
abanderamiento.
Dónde y cómo abanderar mi embarcación
Registros internacionales
Normativa
En el número anterior contemplamos las posibilidades de que un residente español pudiera
abanderar su embarcación en cualquier registro europeo, y analizamos el registro español.
Ahora analizamos las diferentes banderas y registros internacionales para que el lector,
ante la posibilidad que se le presenta, pueda designar la bandera que mejor se adecúe a sus
necesidades y requerimientos.
quier caso es importante recalcar que
el registro español, pese a las incomo-
didades que en determinadas cuestio-
nes presenta, no deja de estar recono-
cido a nivel internacional. Además,
y a título de ejemplo, es importante
que el lector conozca que, entre otras
cuestiones, el tener una embarcación
abanderada en otro país puede ser ob-
jeto de embargo y retención por parte
de las autoridades españolas ante cual-
quier infracción administrativa hasta
que se liquide o se deposite aval para
garantizar la sanción propuesta.
Sentada la premisa anterior, las di-
ferentes opciones para matricular y
abanderar las embarcaciones en dife-
rentes registros internacionales son
muy amplias y vendrán en cada caso
especialmente determinadas por la
residencia fiscal del armador. Los re-
gistros internacionales y los requisitos
que los mismos exigen para matricu-
lar y registrar embarcaciones de recreo
a nombre de residentes españoles son
muy diversos, por lo que a continua-
ción hacemos un análisis sobre las
principales características, requisitos,
documentación, etc., de los registros
más comunes o solicitados con mayor
frecuencia en la navegación de recreo,
con especial mención a los registros
que dependen de UK, comúnmente
conocidos como los
“red flag”.
Hemos de reiterar que la normati-
va que rige en materia de seguridad,
inspecciones técnicas o titulaciones
náuticas, viene impuesta por la ban-
dera de la embarcación, circunstancias
clave a la hora de elegir bandera. Y
todo ello sin olvidar que las obligacio-
nes fiscales, con independencia de la
bandera, siempre deberán cumplirse
si se pretende realizar la navegación
privada de recreo por aguas españolas,
como es el pago del IVA y del impues-
to de matriculación, si la eslora es de
más de 8 m.
Bandera británica
Dentro del abanico de las banderas
británicas (Reino Unido, Gibraltar,
Isla de Man, etc.), a su vez, cada ban-
dera tiene una fiscalidad diferente,
que determinará el pago de impues-
tos fiscales en cada caso dependiendo
de si es miembro de la UE y de la
zona aduanera a la que pertenezca.
Por ejemplo, un armador no residen-
te en la EU no ha de liquidar el IVA
si enarbola la bandera de Gibraltar.
El concepto de tasas para las ban-
deras británicas no es muy significa-
tivo, porque su legislación obliga a
nombrar un representante legal en
cada territorio, y estas tasas vendrán
determinadas por otros factores como
la caducidad, que es distinta entre sus
banderas. Siendo anual en Gibraltar,
Carlos Sanlorenzo