Dónde y cómo abanderar mi embarcación
[normativa]
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Isla de Man, Islas Vírgenes Británi-
cas, Islas Caimán, y cada cinco años
en Reino Unido. La legislación bri-
tánica, es muy diversa y distinta para
cada bandera, por lo que es muy fácil
acomodarse a cualquier situación fis-
cal del cliente o armador y encontrar
una solución rápida y viable.
Por norma general, para la navega-
ción de uso privado, se puede destacar,
las siguientes ventajas:
No tienen límites de zona de nave-
gación. Ni se requiere titulación.
Se puede completar cualquier trá-
mite en 24 horas (abanderamiento
nuevo, baja de bandera, etc.).
Las banderas británicas, se dividen
en dos categorías:
Categoría 1. (Banderas de Isla de
Man, Gibraltar, Reino Unido, Islas
Vírgenes Británicas, Islas Caimán).
Sin límite de eslora ni tonelaje.
Categoría 2. (Bandera de Guerne-
sey) hasta 150 tonelajes, tanto para
uso comercial como privado y (ban-
dera de Jersey) para uso comercial
hasta máximo de 150 tonelajes y un
máximo de 400 tonelajes para uso
privado.
Bandera belga
La bandera belga, es recomendable
para embarcaciones con eslora igual o
hasta 24 m, de recreo y uso privado,
pues las de más de 24 m con bandera
belga están sometidas a otras normas.
Ventajas de la bandera belga:
Título no obligatorio para navegar.
No hay ITB.
No hace falta tener residencia o
cuenta bancaria en Bélgica.
Las tasas son muy limitadas. Se pa-
gan una vez sólo en el momento de
matricular. Dependen de la eslora y
del año de la embarcación.
No existen las zonas de navegación.
La bandera belga, reconoce las cate-
gorías de homologación CE (A,B,C
y D).
El material de seguridad es muy li-
mitado.
El autor es abogado especializado en legislación y
normativa náutica, y director general de ANEN (Aso-
ciación Nacional de Empresas Náuticas).
Bandera británica (Reino Unido, Isla de Man, Gibraltar y Guernesey)
Elegibilidad
Documentación necesaria
Ciudadano británico
Ciudadano británico territorios dependientes
Ciudadano británico de ultramar
Sociedad constituida en uno de los países del EEE.
Ciudadano de un estado miembro de la UE los derechos que
ejercen en los artículos 48 y 52 del Tratado de la UE en el
Reino Unido.
Sociedad constituida en cualquier posesión británica en el
extranjero que tenga su lugar principal de negocios en el
Reino Unido o los bienes.
Agrupaciones Europeas de Interés Económico.
Copia del pasaporte.
Para barcos de segunda
mano, presentar una cadena
de titularidad que evidencie
los últimos 5 años de
propiedad.
Certificado del Constructor.
Certificado de Arqueo.
Excepciones de elegibilidad Isla de Man
Documentación adicional
Las personas jurídicas constituidas en:
Isla de Man.
Reino Unido.
Channel Islands.
Unión Europea.
Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega).
Los países prescritos.
Embarcaciones de recreo con
eslora inferior o igual a 24 m.
Certificado Internacional de
Arqueo.
Carta garantizando un uso
exclusivo de recreo de la
embarcación.
Embarcaciones en uso
comercial
Certificación comercial.
Gibraltar
Los ciudadanos residentes en Gibraltar o las sociedades
constituidas en Gibraltar.
Los nacionales de Estados miembros del EEE.
Organismos incorporados en un Estado miembro del EEE.
Guernesey
Sociedad inscrita en que tenga su lugar principal de negocios
en una dependencia de la Corona británica o territorio de
ultramar.
Elegibilidad
Documentación necesaria
Cualquier ciudadano de la UE
Barcos de
≥
24m.
Uso privado exclusivo.
(igual que en lista 7ª).
Baja bandera para barcos matriculados.
Factura o contrato compra/venta del barco.
Declaración de conformidad CE del barco y de los motores.
DNI / pasaporte de cada solicitante.
Certificado de residencia.
Elegibilidad
Documentación necesaria
EU ciudadano.
La empresa, con
independencia del país de
constitución.
Certificado de Incorporación.
Copia de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.
Certificado de Arqueo (si es menor de 24 m).
Certificado Internacional de Arqueo 69 (si es mayor de 24 m).
Codificación de certificado (y cualquier otro certificado
estatutario requerido para un yate comercial).
Certificado del Constructor (yate nuevo).
Bill of Sale
. Contrato de venta.
Eliminación de certificados.
Bandera de Bélgica
Bandera de Malta