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o primero que hay que acla-
rar es que la Licencia de
Navegación no es un título
náutico, pues el mismo Real De-
creto diferencia en su artículo seis
entre “títulos” y “licencia habi-
litante”. Son títulos los de Capi-
tán de yate, Patrón de yate, PER y
PNB. Así pues, la Licencia de Na-
vegación es eso, una licencia. Las
atribuciones de la licencia son el
gobierno de motos náuticas de cla-
se C y embarcaciones de recreo de
hasta seis metros de eslora y una
potencia de motor adecuada a las
mismas según su fabricante, que
habilitarán para la realización de
navegaciones diurnas siempre que
no se alejen más de dos millas náu-
La nueva Licencia
de Navegación
permite gobernar
embarcaciones de
hasta seis metros y
motor de hasta 50
kW, casi 55 Hp.
Ahora sin examen
El pasado mes de octubre de 2014 se publicó el Real Decreto 875 por el que se regulan
las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Una de
las novedades más notables que incorpora la nueva norma se refiere a la Licencia de
Navegación, una nueva figura que no existía hasta ahora.
ticas en cualquier dirección de un
puerto, marina o lugar de abrigo.
Para quienes no estén habituados
a tratar con motos náuticas dire-
mos que las motos náuticas de cla-
se C son aquellas propulsadas por
un motor de potencia inferior a 55
CV. No hay ninguna moto acuática
en el mercado actual con una po-
tencia tan baja.
También hay que fijarse que la
norma no hace ningún comentario
referido a embarcaciones propulsa-
das a vela. Eso es así por la sencilla
razón que las embarcaciones pro-
pulsadas a vela de hasta seis metros
de eslora no requieren de ningu-
na titulación para su manejo. Aho-
ra bien, para gobernar una embar-
cación sin título, es necesario tener
cumplidos los 18 años de edad, sin
ningún tipo de excepción (artículos
10 y 13 del RD), cosa que no suce-
de con la Licencia de Navegación,
documento que puede ser obtenido
por los mayores de 16 años si cuen-
tan con la autorización de su padre,
madre o tutor.
SIN EXAMEN
Una característica fundamental de
la nueva Licencia de Navegación es
que se obtiene sin la realización de
ningún examen. Basta la asisten-
cia a dos horas de clase teórica y de
unas prácticas de seguridad y na-
vegación de cuatro horas más. Esta
es la primera vez en la historia de
las titulaciones náuticas españolas
que se puede obtener algún tipo de
permiso sin que el aspirante se deba
someter a ningún tipo de examen.
Eso sí, el interesado deberá superar
un reconocimiento psicofísico, con-
forme a los requisitos exigidos en el
anexo VIII del real decreto.
La clase teórica de dos horas está
prevista para preparar la realiza-
ción de la práctica. Deben impar-
tirse conocimientos sobre limita-
ciones a la navegación en playas no
balizadas, balizadas y sus canales
de acceso, navegación en el interior
Miquel Mallafré
Licencia de Navegación
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