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[TITULACIONES]
Licencia de Navegación
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LA AUTORIZACIÓN
FEDERATIVA SIGUE
VIGENTE
La nueva Licencia de Navegación
viene a sustituir la existente Auto-
rización Federativa de motonáutica,
pero tiene pros y contras respecto a
ésta. En primer lugar hay que aclarar
que los poseedores de la Autorización
Federativa pueden seguir haciendo
uso de ella sin ninguna otra limita-
ción que la de sus atribuciones. Re-
cordemos: gobierno de embarcacio-
nes de recreo de hasta seis metros de
eslora propulsadas con un motor de
hasta 40 kW, que viene a ser un poco
menos de 55 Hp. Lo que desaparece
es la posibilidad de obtener nuevas
autorizaciones federativas.
Quienes están en posesión de la
Autorización Federativa pueden
pasar a obtener la Licencia de Nave-
gación previa realización de las cua-
tro horas de prácticas indicadas en
el RD, sin necesidad de realizar la
clase teórica. Una exigencia tal vez
exagerada si tenemos en cuenta que
habrá titulares con experiencia sufi-
ciente para no tener que someterse a
la realización de unas prácticas.
A todas luces, las atribuciones de
la nueva Licencia de Navegación
son superiores a las de la Autori-
zación federativa, pues una embar-
cación de seis metros con toda la
potencia que determine el astillero
que la construyó es una señora em-
barcación. Ahora bien, la obtención
del título es también más cara que
la de la Autorización Federativa.
También es una ventaja para el in-
teresado no tener que someterse a
ningún tipo de examen, examen
que se podía suspender y que, de
hecho, había quien suspendía.
El ámbito de navegación de uno y
otro permiso es distinto. La Licen-
cia de Navegación permite navegar
hasta dos millas en cualquier direc-
ción de un puerto, marina o lugar
de abrigo. No necesariamente desde
el puerto base. Se puede navegar en
línea mientras exista un lugar de
abrigo a menos de dos millas. Por el
contrario, la Autorización Federati-
va está sujeta a las zonas que deter-
mine la Capitanía Marítima de la
zona donde se navega –no de la Ca-
pitanía Marítima del lugar donde
se expidió– sin que esta zona pueda
superar a las que están permitidas a
los poseedores del título de Patrón
para la Navegación Básica (PNB),
que son cinco millas de un puerto,
marina o lugar de abrigo. Así, pues,
hay que estar a lo que publique el
bando correspondiente que antes de
cada verano suelen hacer público las
Capitanías Marítimas.
SIN CARNET
Tal vez ustedes no hayan caído en
la cuenta que los nuevos títulos
náuticos no se acreditan mediante
un carnet. En su lugar se expedirán
unos documentos llamados “tarje-
ta”, pero que no tendrán las dimen-
siones habituales de una tarjeta de
crédito o un DNI, si no en tamaño
DIN A5 (21,0 por 14,8 centíme-
tros), en formato apaisado, donde
constará la filiación del titular, pero
no la foto, característica que se acre-
ditará mediante el DNI o el pasa-
porte. En el caso de la Licencia de
Navegación, el documento se reali-
zará en las mismas academias o fe-
deraciones, pero en un papel sumi-
nistrado por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre, con la intención
de que sea difícil de falsificar.
Estos documentos serán válidos
de por vida. No será necesaria su
renovación periódica, pero los titu-
lares son responsables de seguir en
unas condiciones de aptitud psico-
física suficientes para seguir gober-
nando embarcaciones.
Las prácticas
incorporan aspectos
como el fondeo,
las maniobras en
puerto y la
forma de actuar en
caso de caída al
mar de una
persona.
La Licencia de Navegación permite navegar
hasta dos millas en cualquier dirección
de un puerto, marina o lugar de abrigo.
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